Modifican la Directiva N° 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 141-2024/APCI-DE

Miraflores, 7 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Acta de Reunión de fecha 26 de agosto de 2024, el Memorándum N° 0226-2024-APCI/CIS de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Comisión de Infracciones y Sanciones, el Memorándum N° 0794-2024-APCI/OGA de fecha 18 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Administración, el Informe N° 0071-2024-APCI/OPP de fecha 23 de octubre de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 0207-2024-APCI/OAJ de fecha 21 de octubre de 2024 y N° 0201-2024/APCI-OAJ de fecha 28 de octubre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y oficinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI;

Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2020/APCI-DE de fecha 7 de agosto de 2020, se aprobó́ el Mapa de Procesos (MAPRO) a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y su Anexo, Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE de fecha 8 de enero de 2021 se aprobó la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057-2021/APCI-DE de fecha 20 de mayo de 2021, se aprueba, entre otros, el Inventario de Procesos M04, Seguimiento y Evaluación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), en complemento al aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 112-2020/APCI-DE; a Nivel 0, 1, 2 y 3, que forman parte del Mapa de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; figurando como proceso de nivel 1 el “Procedimiento Administrativo Sancionador”;

Que con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 127-2022/APCI-DE de fecha 25 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 004-2022-APCI, “Directiva para la elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, que tiene por objeto establecer disposiciones que complementan el proceso de elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la APCI;

Que, con fecha 26 de agosto de 2024, por encargo de la Dirección Ejecutiva, se celebró una reunión que abordó la necesidad de mejora en la custodia de expedientes administrativos que maneja la APCI; esta reunión fue presidida por la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ), y contó con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Oficina General de Administración (OGA) y la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS);

Que, luego de la referida reunión se emitió un Acta que fue suscrita por los participantes, en la que se contempló que la OAJ iniciaría las gestiones relativas, primero; a la modificación de la “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS” y, segundo, a la modificación del “Reglamento del Cobro de Multas y Fraccionamiento de Deudas de la APCI”, en donde se identifique de manera expresa cuáles son las instrumentales que requiere trasladar la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) a la Oficina General de Administración (OGA) para aperturar el Procedimiento de Ejecución Coactiva, con la finalidad de facilitar el traslado de documentación de una dependencia a otra, así como ahorrar esfuerzos y recursos de la entidad;

Que, atendiendo a la primera acción a ser realizada, la OAJ - en su condición de órgano proponente - emite el Informe N° 0207-2024-APCI/OAJ de fecha 21 de octubre de 2024, y presenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) - con las conformidades previas de la CIS (por ser la dueña del Proceso de Nivel 2 denominado M04.03.03 Desarrollo de Fase Resolutiva, del MAPRO de la APCI) y de la OGA (por encontrar relación con sus funciones) brindadas a través de la Memoranda N° 0226-2024-APCI/CIS del 16 de setiembre de 2024 y N° 0794-2024-APCI/OGA del 18 de setiembre de 2024 respectivamente -, la propuesta de modificación de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; señalando que dicha acción permitirá lograr un mayor dinamismo y orden en el traslado y custodia de los expedientes administrativos que derivan del PAS en la entidad; situación previamente abordada y analizada en la reunión del 26 de agosto, cuyo detalle se encuentra contemplado en el Acta de reunión de dicha fecha;

Que, por medio del Informe N° 0071-2024-APCI/OPP de fecha 23 de octubre de 2024, la OPP emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, señalando que esta se alinea y es consistente con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la APCI Plan Operativo Institucional (POI) 2024; y, el Manual de Procedimientos MAPRO de la APCI; y, recomienda que se continúe con el proceso para su aprobación;

Que, con Informe N° 0211-2024-APCI/OAJ de fecha 28 de octubre de 2024, la OAJ de la APCI - en su condición de órgano que brinda su conformidad legal -, emite opinión favorable y determina que la propuesta cuenta con el sustento técnico correspondiente y observa lo establecido en la Directiva N° 004-2022-APCI, “Directiva para la elaboración, presentación y aprobación de documentos o instrumentos normativos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 127-2022/APCI-DE de fecha 25 de noviembre de 2022; por lo que corresponde que la Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27692 y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, apruebe mediante acto resolutivo la modificación de la citada Directiva;

Que, en tal sentido corresponde aprobar la modificación de la Directiva Nº 001-2021-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, a través de la presente Resolución Directoral Ejecutiva;

Con los vistos de la Comisión de Infracciones y Sanciones, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal o. del Artículo 5.3.3. de la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE, y sus modificatorias, quedando el texto redactado de la siguiente manera:

“V. Disposiciones Generales

(…)

5.3. Autoridades del PAS

(…)

5.3.3. La Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico a la autoridad resolutiva durante el trámite de primera instancia del PAS.

Son funciones del(a) Secretario(a) Técnico(a):

(…)

o. Remitir a la OGA las instrumentales necesarias de expediente del PAS, según el detalle contemplado en el Reglamento del Cobro de Multas y Fraccionamiento de Deudas de la APCI, para que se inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la multa.

(…)”

Artículo 2.- La modificación dispuesta en el artículo anterior es de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la APCI, respecto a los procedimientos administrativos sancionadores que se instauren con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci).

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NOELA EUFEMIA MARÍA PANTOJA CRESPO

Directora Ejecutiva (e)

2342422-1