Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto al Procedimiento Administrativo denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN
Nº CU-520-2024-UNSAAC
Cusco, 21 de octubre de 2024
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Oficio Nº 460-2024-OPP-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 691570, presentado por la Mgt. MERCEDES PINTO CASTILLO, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, solicitando modificación del TUPA de la UNSAAC; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC, de fecha 09 de setiembre de 2010 y modificada por Resolución Nº CU-049-2014-UNSAAC, de 24 de febrero de 2014, Resolución Nº CU-0382-2016-UNSAAC, de fecha 22 de diciembre de 2016, Resolución Nº R-0221-2017-UNSAAC, de fecha 16 de febrero 2017, Resolución Nº 1333-2017-UNSAAC, de fecha 16 de octubre de 2017, Resolución Nº CU-041-2019-UNSAAC, del 07 de febrero de 2019; Resolución Nº CU-397-2020-UNSAAC de 27 de noviembre de 2020, Resolución Nº CU-100-2021-UNSAAC de 4 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco;
Que, a través de la Resolución Nº 0551-2024/SEL-INDECOPI, publicado en el diario Oficial el Peruano en fecha 22 de setiembre de 2024, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en fecha 16 de agosto de 2024 emite Resolución, sobre norma que contiene la barrera burocrática declarada ilegal: El requisito denominado “Dos ejemplares de tesis empastadas (uno para la Biblioteca Escuela de Posgrado y otro para el Repositorio Institucional)” para el trámite del procedimiento administrativo de “Rotulado de diploma de Grado de Maestro, Doctor y Título” materializado en el numeral 4 del Procedimiento con Código SE51OO4508 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por la Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC y sus modificatorias;
Que, mediante expediente del Visto, la Mgt. MERCEDES PINTO CASTILLO, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, comunica que la Jefe ( e) de la Unidad de Modernización, con Oficio Nº 134-2024-UM/OPP-UNSAAC, refiere a que de la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNSAAC, específicamente al Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, requisito numeral 4) Dos ejemplares de tesis empastadas (uno para la Biblioteca Escuela de Posgrado y otro para el Repositorio Institucional), como consecuencia de esta disposición el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, declara como Barrera ilegal este requisito;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de barreras burocráticas señala: La Secretaria Técnica de la Comisión se constituye en el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notificación previa y/o acciones de supervisión de oficio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto legislativo Nº 807, Ley Nº 27444 y Decreto Legislativo Nº 1033;
Que, asimismo el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1256-Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas, indica: Las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisión, en lo que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática, cuyas resoluciones hayan quedado consentidas o hayan sido conformadas por la Sala, deben comunicar a INDECOPI sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto por la Comisión. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo;
Que, el artículo 45º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Señala que las entidades deben considerar para la Estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido;
Que, sobre el particular, la Unidad de Modernización responsable de la elaboración y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Final 0001-2024/CEB-INDECOPI-CUS y Resolución Nº 0551-2024/SEL-INDECOPI, eleva la propuesta de modificación del TUPA del Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución, precisando que la resolución que apruebe la modificación solicitada, así como su anexo deben ser publicados en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la universidad; por tal motivo solicita modificación de la Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC, de fecha 09 de setiembre de 2010;
Que, la petición ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el 16 de octubre de 2024, siendo aprobada por unanimidad, disponiendo se emita la resolución correspondiente;
Estando a lo expuesto, Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo Nº 1256, Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- MODIFICAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, respecto al Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, conforme al ANEXO que forma parte de la presente Resolución.
Segundo.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución a través de la Unidad de Modernización, integre al TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, el Procedimiento Administrativo de Código SE51004508 denominado “Rotulado de Diploma de Maestro, Doctor y Título”, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Final 0001-2024/CEB-INDECOPI-CUS de fecha 1 de febrero de 2024 y difunda a las Unidades Orgánicas de la UNSAAC.
Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme al numeral 44.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS.
Cuarto.- DISPONER, que la Red de Comunicaciones proceda a la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la UNSAAC, https://www.unsaac.edu.pe/
La Dirección de Planificación, Dirección General de Administración y la Dirección de Sistemas de Información, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ELEAZAR CRUCINTA UGARTE
Rector
MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA
Secretaria General (e)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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