Modifican la R.M. Nº 555-2017-MTC/01.02, que aprobó a Terminales Portuarios Chancay S.A. como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973 para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”
Resolución Ministerial
Nº 655-2024-MTC/01.02
Lima, 7 de noviembre de 2024
VISTOS: Las Cartas s/n recibidas el 25.04.2024 y el 07.05.2024 de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., el Oficio Nº 2256-2024-EF/13.01 y el Informe Nº 0039-2024-EF/61.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Oficios Nos. 00277 y 00315-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y los Oficios Nos. 2528, 2955, 3525 y 3567-2024-MTC/19, los Memorandos Nos. 7506 y 7208-2024-MTC/19 y los Informes Nos. 3273 y 3142-2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste debe presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento dispone que el Sector correspondiente evalúa dicha solicitud de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y, de no mediar observaciones, el Sector remite el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprueba la referida lista en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector para que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;
Que, el 26 de agosto de 2016, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscriben con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión en relación al desarrollo del Proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante, el Proyecto), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, de acuerdo a la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, se aprueba como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., por el desarrollo del Proyecto, estableciendo el monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Inversión y en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento; asimismo, se aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., que como Anexos I y II forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, mediante Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, suscrita el 24 de enero de 2019, las partes acordaron modificar el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, a efectos de establecer el nuevo plazo de ejecución del compromiso de inversión, conforme a lo previsto en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión suscrita el 24 de enero de 2019;
Que, a través de la Carta Nº CSPCP-GL-CRT-008-2019, la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., comunica a la Autoridad Portuaria Nacional el cambio de denominación social de Terminales Portuarios Chancay S.A., a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.;
Que, mediante la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, suscrita el 23 de marzo de 2021, las partes acordaron modificar el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, estableciendo que Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trecientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; adicionalmente, las partes acordaron reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 252-2021-MTC/01.02, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial Nº 065-2019-MTC/01, respecto del monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, conforme a lo establecido en la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; asimismo, se modifica la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción de los Anexos I y II aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02;
Que, por Resolución Ministerial Nº 541-2022-MTC/01.02, se modifica la Lista de Servicios del Anexo II aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2019-MTC/01 y Nº 252-2021-MTC/01.02;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2023-MTC/01.02, se modifica la Lista de Bienes del Anexo I aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2019-MTC/01, Nº 252-2021-MTC/01.02 y Nº 541-2022-MTC/01.02;
Que, a través de las Cartas s/n recibidas el 25 de abril y el 07 de mayo de 2024, la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., (en adelante, CSPCP) solicita a PROINVERSIÓN la suscripción de una Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión del Proyecto y actualizar el Cronograma de Inversión, así como ampliar la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y modificatorias, al amparo del Decreto Legislativo Nº 973, y su Reglamento;
Que, mediante Oficio Nº 161-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la empresa CSPCP ha solicitado la suscripción de una Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión por el desarrollo del Proyecto, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, y solicita el pronunciamiento del sector sobre la modificación del Contrato de Inversión;
Que, a través de los Oficio Nos. 1380 y 1569-2024-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicita a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) emitir opinión técnica sobre la propuesta de suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, presentada por la empresa CSPCP;
Que, mediante Oficio Nº 0720-2024-APN-GG, complementado con el Oficio Nº 0897-2024-APN-GG-DITEC, la APN remite a la Dirección de Inversión Privada en Transportes el Informe Técnico Legal Nº 0042-2024-APN-UAJ-DITEC, complementado con el Informe Nº 0028-2024-APN-DITEC-MASV a través de los cuales emite opinión técnica favorable respecto a la solicitud de suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;
Que, mediante Oficio Nº 2512-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN que aprueba la solicitud de suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión presentada por la empresa CSPCP, para lo cual adjunta el Informe Nº 1941-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, así como el Informe Técnico Legal Nº 0042-2024-APN-UAJ-DITEC y el Informe Nº 0028-2024-APN-DITEC-MASV, elaborados por la APN;
Que, mediante Oficio Nº 2528-2024-MTC/19, complementado con el Oficio Nº 2955-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, emitir opinión respecto a la solicitud de ampliación de la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y modificatorias, presentada por la empresa CSPCP en relación a la propuesta de suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, para lo cual adjunta los Informes Nos. 1941 y 2371-2024-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes;
Que, a través del Oficio Nº 00277-2024/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a celebrarse con la empresa CSPCP, adjuntando el Informe Técnico Nº 00083-2024-DSI/SSI e Informe Legal Nº 00071-2024/DSI/SSI, que concluyen sobre la procedencia de la suscripción de la referida Adenda al Contrato de Inversión;
Que, mediante Oficio Nº 3525-2024-MTC/19, la DGPPT comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN la conformidad al proyecto de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, así como del Cronograma de Ejecución de Inversiones, presentado por la empresa CSPCP, conforme al sustento contenido en el Informe Nº 2700-2024-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes;
Que, con Oficio Nº 2256-2024-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 0039-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos mediante el cual opina que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes y servicios que la empresa CSPCP solicita incluir en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y modificatorias, para el desarrollo del Proyecto, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, a través del Oficio Nº 3567-2024-MTC/19, la DGPPT remite a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, contenida en el Oficio Nº 2256-2024-EF/13.01 y en el Informe Nº 0039-2024-EF/61.03, respecto a la solicitud de modificación de la Lista de bienes y servicios presentada por la empresa CSPCP, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, mediante Oficio Nº 00315-2024/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones tres (03) ejemplares originales del proyecto de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa CSPCP por el desarrollo del Proyecto, al amparo del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, con los Memorandos Nos. 7208 y 7506-2024-MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Transportes los Informes Nos. 3142 y 3273-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales sustenta técnica y legalmente, y emite conformidad para la suscripción de la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa CSPCP, así como para la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y de la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada por la mencionada Resolución Ministerial, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Tercera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión entre el MTC, PROINVERSIÓN y la empresa CSPCP, en virtud de la cual se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión en diez (10) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, y se reemplaza el Anexo I del Contrato de Inversión;
Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el plazo de ejecución de la inversión del Contrato de Inversión y la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2019-MTC/01, Nº 252-2021-MTC/01.02, Nº 541-2022-MTC/01.02 y Nº 0031-2023-MTC/01.02, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diez (10) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”.
Artículo 2.- Modificación de la Lista de Bienes y Servicios
Modificar la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2019-MTC/01, Nº 252-2021-MTC/01.02, Nº 541-2022-MTC/01.02 y Nº 0031-2023-MTC/01.02, incorporándose en las citadas Listas los Bienes y Servicios señalados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Vigencia de la nueva Lista de Bienes y Servicios
Establecer que la Lista de Bienes y Servicios contenidas en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes y servicios adquiridos o importados a partir del 25 de abril de 2024, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I
ANEXO II
2342389-1