Modifican la Res. N° 2251-2022-MP-FN que amplió las competencias de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata y de la Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue y estableció otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2586-2024-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 002385-2024-MP-FN-PJFS-MADREDEDIOS, procedente de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y el informe Nº 000250-2024-MP-FN-STI-NCPP, formulado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.

El Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 27 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3 de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4 determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales en los que se presenta una mayor incidencia de los delitos señalados en el mencionado artículo 3 y con mayor carga procesal.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI), 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público, en el que se establece como lineamiento de política institucional el impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, entre otros.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2251-2022-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2022, dispuso, entre otros, que las Fiscalías Provinciales de Familia de Tambopata y Huaypetue, en adición a sus funciones, conozcan los casos sobre los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, que provengan de los distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras, de la provincia de Tambopata; y con la misma competencia territorial que actualmente tiene la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, respectivamente.

A través del oficio circular Nº 014-2024-MP-FN, de fecha 17 de setiembre de 2024, el Despacho de la Fiscalía de la Nación, exhortó a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas necesarias a fin de que la carga procesal sobre los casos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, que es asumida por las Fiscalías Provinciales de Familia, sea distribuida de forma diferenciada, evitando que las fiscalías de familia que, en adición a sus funciones, conocen casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tramiten aquellos casos en los que la parte agraviada sea un menor de edad.

Mediante el oficio del visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios comunica al Despacho de la Fiscalía de la Nación la imposibilidad de distribuir la carga laboral de manera diferenciada en las fiscalías de familia que, en adición a sus funciones, conocen delitos de Violencia contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, donde la parte agraviada es un menor de edad; asimismo, señala que en su Distrito Fiscal solo existen dos Fiscalías Especializadas con la denominación “Civil y Familia”, las cuales se ubican en distintas jurisdicciones, una se encuentra en la jurisdicción de la provincia de Tambopata, distrito de Tambopata, y la otra se ubica en la jurisdicción de la provincia de Manu, distrito de Huaypetue, lo que significa que, en cada jurisdicción de Tambopata y Manu (Huaypetue), solo funcionaría una Fiscalía Civil y Familia. En ese sentido, al existir una sola fiscalía en cada jurisdicción, resultaría imposible que la carga procesal sea distribuida de manera diferenciada, dado que no existen más fiscalías de familia, implicando que todos los casos ingresados por agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar automáticamente sean conocidos por las Fiscalías de Familia de Tambopata y Huaypetue, según el ámbito de su competencia.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe del visto, luego de haber acopiado información relacionada con los ingresos y la carga procesal de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Tambopata y Huaypetue, sobre las investigaciones por los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres o los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el artículo 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, determinó que las denuncias por los delitos antes mencionados son remitidas directamente por las comisarías y juzgados de familia, y que excepcionalmente algunas denuncias son derivadas por la Fiscalía Provincial Penal de Tambopata; asimismo, advierte la imposibilidad de distribuir la carga laboral de manera diferenciada en las Fiscalías Provinciales de Familia, por lo que, considera pertinente modificar el artículo primero y segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2251-2022-MP-FN, precisando que los casos aludidos que provengan de los distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras, de la provincia de Tambopata, serán aquellos que estén a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, y de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, respectivamente.

En ese sentido, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción de los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como la tramitación de los casos por los delitos de lesiones graves y de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, previstos en el artículo 121-B, 122 y 122-B del Código Penal; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo.

En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2251-2022-MP-FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata, en adición a sus funciones, conozca los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones contra la Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B que provengan de los distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras, de la provincia de Tambopata, a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata”.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2251-2022-MP-FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue, en adición a sus funciones, conozca los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, del Código Penal, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.”

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Madre de Dios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra La Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2342328-1