Admiten solicitud de revocatoria respecto al mandato de las autoridades municipales del distrito de Huayana, provincia de Andahuaylas, región de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 000078-2024-SG/ONPE

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTOS:

La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades presentada por el promotor PERCY OVIEDO FLORES; el Oficio N° 001802-2024/SGEN/RENIEC remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Informe N° 001729-2024-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N° 000533-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;

Con fecha 25 de octubre de 2024, el promotor PERCY OVIEDO FLORES presenta su solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de HUAYANA, provincia de ANDAHUAYLAS, región de APURÍMAC, conforme al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

1

PEDRO CELESTINO TORRE CCOYCCA

ALCALDE DISTRITAL

2

FILA FORTUNITA QUISPE URPE

REGIDORA DISTRITAL

3

PELAYO CALDERON CORONADO

REGIDOR DISTRITAL

4

GLADYS URPI CHIPANA

REGIDORA DISTRITAL

5

ROLANDO URPE PEDRAZA

REGIDOR DISTRITAL

6

VENTURANA CALDERON MAYHUIRE

REGIDORA DISTRITAL

De acuerdo con el artículo 2 de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026, aprobadas por Resolución Jefatural N° 000111-2024-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de junio de 2024, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en dicho cuerpo normativo;

Así, corresponde verificar si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, aprobado por Resolución N° 0120-2024-JNE;

En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de firmas de, al menos, el veinticinco (25%) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 21 de noviembre de 2024;

Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor reafirma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Expedientes N° 0011880-2024/ONPE y N° 0014097-2024/ONPE). Estos motivos son: respecto del alcalde, el incumplimiento de promesas de campaña, la falta de capacidad de gestión, la falta de ejecución de obras de continuidad, la falta de interés con las necesidades del pueblo y la falta de capacidad de inversión; y, respecto de los regidores, no estar permanentemente en la municipalidad, no estar administrándola, no fiscalizar y no dar cuenta a la comunidad, ser parte del alcalde, no emitir opinión y la indignación del pueblo con ellos. Como se denota, los motivos no están referidos a causales de vacancia o suspensión ni a delitos;

Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Verificación de Firmas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitida mediante el oficio de vistos, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N° 0033-2023-JNE, para el distrito de HUAYANA, provincia de ANDAHUAYLAS, región de APURÍMAC, el número mínimo de firmas de adherentes para promover la revocatoria -esto es, el veinticinco por ciento (25%) del número de electores- asciende a 186 mientras que el promotor ha presentado 200 firmas válidas;

Por otra parte, como se señaló supra, la presente solicitud fue ingresada el 25 de octubre de 2024; es decir, dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones en el cronograma aprobado por Resolución N° 0120-2024-JNE;

Siendo así, corresponde admitir la solicitud presentada por el promotor PERCY OVIEDO FLORES al haber sido ingresada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Por consiguiente, también corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, y sus modificatorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 000111-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria presentada por el promotor PERCY OVIEDO FLORES respecto al mandato de las autoridades municipales del distrito de HUAYANA, provincia de ANDAHUAYLAS, región de APURÍMAC, conforme al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

1

PEDRO CELESTINO TORRE CCOYCCA

ALCALDE DISTRITAL

2

FILA FORTUNITA QUISPE URPE

REGIDORA DISTRITAL

3

PELAYO CALDERON CORONADO

REGIDOR DISTRITAL

4

GLADYS URPI CHIPANA

REGIDORA DISTRITAL

5

ROLANDO URPE PEDRAZA

REGIDOR DISTRITAL

6

VENTURANA CALDERON MAYHUIRE

REGIDORA DISTRITAL

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria, así como a las autoridades señaladas en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme al Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 19 de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026.

Regístrese y comuníquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS

Secretario General

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