Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, a Chile, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Rectoral
Nº 706-2024-UNASAM
Huaraz, 6 de noviembre de 2024
Vistos, la Resolución de Consejo de Facultad N.º 263-2024-UNASAM-FCM, de fecha 11 de octubre de 2024, y el Oficio N.º 503-2024-UNASAM-FCM/D de fecha 07 de noviembre de 2024, de la decana de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM; sobre autorización para el viaje en comisión de servicios de las docentes Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile, del 08 al 16 de noviembre de 2024.;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes;
Que, como antecedentes se tiene que con Resolución de Consejo de Facultad N.º 263-2024-UNASAM-FCM de fecha 11 de octubre 2024, se resuelve: 1) Aprobar la pasantía a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile de las docentes: Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, del 08 al 16 de noviembre de 2024;
Que, así mismo, con Oficio N.º 503-2024-UNASAM-FCM/D de fecha 07 de noviembre de 2024, la decana de la Facultad de Ciencias Médicas, remite al señor Rector de la UNASAM, la Resolución de Consejo de Facultad N.º 263-2024-UNASAM-FCM de fecha 11 de octubre 2024, para su ratificación por el Honorable Consejo Universitario;
Que, en mérito a los considerandos expuestos, y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N.º 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, que establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”; así como en virtud al artículo 160° del Estatuto de la UNASAM, que establece: “El Rector es el personero y representante legal de la UNASAM. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N.º 30220 y del Estatuto de la UNASAM”; así como en virtud al numeral 163.3 del artículo 163° del mismo cuerpo legal que prescribe: “Dirigir la actividad académica de la UNASAM y su gestión administrativa, económica y financiera”; el señor Rector, dispone la emisión de la resolución correspondiente; autorizando el viaje en comisión de servicios de las docentes Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile, del 08 al 16 de noviembre de 2024;
De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de las docentes Mag. Gilma Aly Rojas Tello, Dra. Elizabeth Vélez Salazar y Dra. Maximiliana Quispe Gómez, a la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile, del 08 al 16 de noviembre de 2024.
Artículo 2°.- DISPONER a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNASAM, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 3°.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 4°.- DAR CUENTA de la presente Resolución al Consejo Universitario para su ratificación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS ANTONIO REYES PAREJA
Rector
NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO
Secretaria General
2342233-1