Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

Decreto Supremo

Nº 009-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades de la Administración Pública, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; asimismo, establece que es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional;

Que, mediante los artículos 1 y 21 de la Ley Nº 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; asimismo, el artículo 10 del Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, asigna funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector del SINADIS, entre otras, sobre el seguimiento y evaluación de los resultados prioritarios de la política de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030), que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, estableciendo 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 servicios, que cuentan con un conjunto de indicadores y metas a cargo de 15 Ministerios;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) en coordinación y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSE) y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), lidera el proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000143-2024-MIDIS se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que contiene, entre otros, las funciones específicas de sus unidades de organización; en ese sentido, siendo que la conducción del seguimiento y evaluación de la PNDIS al 2030 se ejerce mediante funciones sustantivas que se asignan al interior de su estructura orgánica, resulta necesario modificar el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la PNDIS al 2030, dado que dichas funciones corresponden a la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, de acuerdo a los artículos 76 y 77 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de otro lado, el numeral 7.1 “Seguimiento” del acápite 7 “Seguimiento y Evaluación” de la PNDIS al 2030 señala que, en el caso de los indicadores que presentan información no disponible en el valor de la línea base y/o la proyección de los logros esperados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene el compromiso para establecerlos en coordinación con las instituciones competentes, al constituir elementos fundamentales para el proceso de seguimiento;

Que, asimismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en el marco del proceso de seguimiento y evaluación de la PNDIS al 2030, que incluye la revisión de las fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y de servicios, se pueden generar recomendaciones que incluyan ajustes en las fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y de servicios, para una mejor medición de la información y avances de la PNDIS al 2030, en beneficio de la población objetivo;

Que, en ese sentido, a fin de facilitar las modificaciones que se requiera realizar en las fichas técnicas de indicadores de objetivos prioritarios y de servicios de la PNDIS al 2030, resulta necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, una disposición complementaria final que establezca que el MIDIS, en el marco de su rol conductor de la referida Política Nacional, está facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las modificaciones a tales fichas, requiriendo para ello de tres (3) informes: i) informe previo de la entidad responsable del indicador; ii) informe previo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, iii) opinión técnica del CEPLAN;

Que, mediante Informe Nº D000324-2024-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias (DGPE) remite al Despacho del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social la propuesta de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;

Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al tratarse la modificación al Decreto Supremo que aprueba una política nacional;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS al 2030); y la Resolución Ministerial Nº D000143-2024-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a fin de fortalecer el proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030.

Artículo 2.- Modificación del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS

Modificar el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

5.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está a cargo del proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Este proceso se ejerce a través de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, en coordinación con los demás órganos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuyas funciones se vinculen con dicho proceso.

Artículo 3.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS

Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en los siguientes términos:

“CUARTA.- Modificación de fichas técnicas de los indicadores de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, modifica las fichas técnicas de los indicadores de objetivos prioritarios y de servicios que conforman la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030). La citada Resolución Ministerial debe contar con un informe previo de la entidad responsable del indicador, un informe previo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como conductor de la PNDIS al 2030, y la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Cuando se trate de un programa u organismo público se entiende como entidad responsable del indicador al ministerio del cual depende o está adscrito, según corresponda.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Referencia a la Dirección General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social responsable del seguimiento y evaluación en el texto de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

Toda referencia a la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como responsable del seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, debe entenderse como la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, conforme a lo establecido en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

y encargado del Despacho del

Ministerio de Defensa

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

y encargado del despacho del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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