Decreto Supremo que dispone ampliar el periodo de vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva y modifica el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2024-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado y, bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país; asimismo, el artículo 59 de la referida norma establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 38.2 del mencionado artículo señala que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en las materias de industria, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, micro y pequeña empresa; además, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, se crea el referido Programa Nacional en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva; además, el artículo 2 de la misma norma establece que el mencionado Programa Nacional tiene como objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE señala que el Programa Nacional de Diversificación Productiva tiene una vigencia de 10 años, contados a partir de la publicación de la referida norma;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, dispone que, en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo;

Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 000026-2024-PRODUCE, el Ministerio de la Producción crea el Equipo Evaluador Interno de naturaleza temporal encargado de la evaluación del Programa Nacional de Diversificación Productiva, aplicando el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” y la “Metodología de Evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo;

Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 000042-2024-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprueba el Plan de Evaluación Específico del Programa Nacional de Diversificación Productiva, con el objetivo de generar y proporcionar información técnica que permita tomar la decisión sobre la continuidad del referido Programa Nacional;

Que, el Equipo Evaluador Interno creado por la Resolución Secretarial Nº 000026-2024-PRODUCE, a través del Informe de Evaluación de Continuidad, entre otros, señala que el Programa Nacional de Diversificación Productiva viene desarrollando la promoción y desarrollo de la infraestructura productiva en coordinación con los gobiernos locales, que cuenta con compromisos en 39 convenios de cooperación interinstitucional actualmente vigentes, de los cuales 33 pertenecen a convenios suscritos con municipalidades para la consecución de proyectos de inversión; además, indica que corresponde la continuidad del mencionado Programa Nacional, a efectos de asegurar el cumplimiento de dichos compromisos;

Que, a través del Informe Nº 00000333-2024-PRODUCE/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, emite opinión técnica sobre el Informe de Evaluación de Continuidad elaborado por el Equipo Evaluador Interno y remite las recomendaciones para la continuidad del Programa Nacional de Diversificación Productiva, proponiendo la realización de acciones que optimicen el cumplimiento de sus alcances y fines;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000472-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, emite opinión favorable sobre la propuesta de continuidad del Programa Nacional de Diversificación Productiva;

Que, resulta necesario que desde el Poder Ejecutivo se promueva y contribuya con el desarrollo de la infraestructura productiva e insumos complementarios, la mejora de los servicios públicos de comercialización y distribución, y el impulso de estrategias de integración a cadenas de valor;

Que, además, se modifica el artículo 7 e incorpora el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, a efectos de actualizar el cargo del titular a cargo del Programa Nacional de Diversificación Productiva, habilitar al programa a suscribir convenios para el mejor desarrollo de sus acciones en materia de inversiones y definir las funciones del referido Programa Nacional, en atención a lo señalado en el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que dispone que las funciones del programa se establecen en su norma de creación;

Que, de acuerdo con el inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por tratarse de una norma de organización, que aprueba la continuidad de un Programa del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva, así como modificar e incorporar artículos al Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva.

Artículo 2.- Ampliación de la vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva

Ampliar hasta el 21 de noviembre de 2029 el periodo de vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva, previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE.

Artículo 3.- Modificación del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE

Modificar el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, en los términos siguientes:

Artículo 7.- De la Dirección del Programa

El Programa Nacional de Diversificación Productiva está a cargo de un Director Ejecutivo, y su designación se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.”

Artículo 4.- Incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE

Incorporar el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, en los términos siguientes

Artículo 6-A.- Funciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva

El Programa Nacional de Diversificación Productiva tiene las siguientes funciones:

a) Identificar, formular, proponer, ejecutar y supervisar actividades e inversiones en materia de infraestructura productiva específica en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

b) Promover y gestionar la implementación de parques, zonas, áreas, espacios industriales o similares en coordinación con las diversas entidades del sector público y el sector privado.

c) Formular y proponer lineamientos, directivas, metodologías, estudios u otros similares en materia de infraestructura productiva específica y desarrollo de los servicios de comercialización y distribución para el comercio interno.

d) Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y/o alianzas estratégicas con las entidades de los sectores público y privado en el marco de las líneas de intervención del programa.

e) Brindar asistencia técnica especializada a los gobiernos regionales y locales para la promoción e implementación de infraestructura productiva específica y el desarrollo de los servicios de comercialización y distribución para el comercio interno, según corresponda.”

Artículo 5.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo son financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2342199-6