Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 214-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 84 300 000,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2024, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;

Que, asimismo, el numeral 45.1 del citado artículo dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además, dispone que a los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios;

Que, mediante los Oficios Nº D003715-2024-SG-MINSA y Nº D003913-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Huánuco, para financiar la operación y mantenimiento del Puesto de Salud Huayllati y del Centro de Salud Llata; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D001013-2024-OGPPM-OP-MINSA y Nº D001097-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Memorándums Nº D002321-2024-DGOS-MINSA y Nº D002661-2024-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 2 302 577,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Huánuco, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 302 577,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Huánuco, para financiar la operación y mantenimiento del Puesto de Salud Huayllati y del Centro de Salud Llata, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 2 302 577,00

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TOTAL EGRESOS 2 302 577,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac

UNIDAD EJECUTORA 406 : Red de Salud Grau

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 302 385,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 4 290,00

PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco

UNIDAD EJECUTORA 405 : Salud Huamalíes

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 965 332,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 30 570,00

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TOTAL EGRESOS 2 302 577,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1 Los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Huánuco emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 17 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2342199-5