Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidor electo para la juramentación de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba
Resolución Nº 0347-2024-JNE
Expediente N.º JNE.2024002824
SHIPASBAMBA - BONGARÁ - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N.º 334-2024-MDSH/A, presentado el 16 de setiembre de 2024, por don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Segundo Sabino Mendoza Cachay, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
ANTECEDENTE
1.1. Por medio del oficio citado en el visto, el señor alcalde informó que el señor regidor electo no juramentó ni asumió su cargo. Por ello, solicitó que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjuntó los siguientes documentos:
a) Carta Múltiple N.º 001-2022, del 23 de diciembre de 2022, mediante la cual se convocó, entre otros, al señor regidor electo a la ceremonia de juramentación y asunción de cargo de alcalde y regidores.
b) Acta de Juramentación del señor alcalde y de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, del 1 de enero de 2023, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor electo.
c) Carta N.º 001-2023-MDSH/A, del 4 de enero de 2023, dirigida al señor regidor electo.
d) Constancia emitida por los miembros del concejo municipal, del 8 de agosto de 2024, detallando que el señor regidor electo no asistió a la juramentación, así como tampoco asistió a la invitación que se le hizo para realizar dicho acto en días posteriores ni a ninguna de las sesiones de concejo municipal.
e) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/ 433.10 (cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y los regidores electos, debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N.º 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal
1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El numeral 1 del artículo 10 estipula:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.5. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se observa que el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación del señor regidor electo (ver SN 1.1. y 1.3.); por tanto, este Supremo Órgano Electoral procederá con el análisis de los documentos presentados.
2.2. Previamente, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación, del 23 de diciembre de 2022, fue debidamente notificada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.
2.4. En el caso concreto, se advierte que la Carta Múltiple N.º 001-2022, del 23 de diciembre de 2022, por medio de la cual se convocó al señor regidor electo para el referido acto protocolar, no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría diligenciado. Ello incumple lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. También se advierte que la notificación no cumplió con las formalidades señaladas en el 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.)
2.5. Asimismo, la Carta N.º 001-2023-MDSH/A, del 4 de enero de 2023, mediante la cual se convocó al señor regidor electo, en una segunda oportunidad, para que asista a la juramentación de su cargo también contiene defectos de notificación, pues no se consignó la dirección del domicilio, por lo que se incumplió la formalidad precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. Cabe señalar que dicha carta contiene solo una firma y un número de DNI, por lo que también se omitió cumplir con las formalidades señaladas en el 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.)
2.6. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación dirigida al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación y asunción de cargo.
2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto de notificación para la juramentación de cargo de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, del 1 de enero de 2023, dirigido a don Segundo Sabino Mendoza Cachay, regidor electo de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026.
2. REQUERIR a don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don Segundo Sabino Mendoza Cachay a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de notificación, previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a don Antenor Mori Guivin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Segundo Sabino Mendoza Cachay, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2342162-1