Aprueban habilitación del segundo Depósito Municipal para el internamiento de vehículos menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2024-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 26 de setiembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

El Informe Técnico N° 001-2024-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 19 de agosto de 2024, emitido por la Subgerencia de Transporte, Informe N° 170-2024-GSCT/MDCLR de fecha 20 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Informe N° 318-2024-MDCLR/GAJ de fecha 03 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 447-2024-GM/MDCLR de fecha 10 de setiembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Autorización y funcionamiento de Segundo Depósito Municipal en el local ubicado en la ex estación de Bomberos Sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N – Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para el internamiento de vehículos menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, en el artículo 40 de la Ley N° 27972, dispone que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades están encargadas, en su ámbito territorial, de otorgar licencias para circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros de vehículos motorizados o no motorizados, establece en su artículo 3 que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, está encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento y las disposiciones complementarias que dicte dicha municipalidad en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Esta norma guarda concordancia con el artículo 18° del mismo cuerpo legal en cuanto señala que “(...) 18.1 (...) a) En materia de transporte en general las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).

Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, dentro de las definiciones tenemos al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) que debe entenderse como local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Asimismo, define vehículo automotor como vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajero, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2023-MDCLR de fecha 04 de julio de 2023, se aprueba el Reglamento de Empadronamiento al Servicio de Transporte en Vehículos menores no autorizados, con el objeto de establecer el marco normativo al cual deberá ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; asimismo, establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos de la presente Ordenanza.

Que, a través del Informe Técnico N° 001-2024-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 19 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Transporte, solicita la designación de un segundo Depósito Municipal en el local ubicado en la ex estación de Bomberos Sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N – Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el cual estaría destinado para la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones.

Que, según Informe N° 170-2024-GSCT/MDCLR de fecha 20 de agosto del 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, recomienda emitir un Decreto de Alcaldía, para designar formalmente como segundo depósito municipal el inmueble ubicado en la ex estación de Bomberos Sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N – Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, según informe N° 318-2024-MDCLR/GAJ de fecha 03 de setiembre del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la formalización, mediante Decreto de Alcaldía, como segundo depósito municipal al inmueble ubicado en la ex estación de Bomberos sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N – Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en aplicación de la Ordenanza N° 010-2023-MDCLR.

Que, a través del Memorando N° 447-2024-GM/MDCLR de fecha 10 de setiembre del 2024, la Gerencia Municipal, recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se designe como segundo Depósito Municipal al local ubicado en la ex estación de Bomberos sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N – Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en aplicación de la Ordenanza N° 010-2023-MDCLR.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la habilitación del segundo Depósito Municipal en el inmueble ubicado en la ex estación de Bomberos sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para el internamiento de vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte y Sub Gerencia de Transportes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ

Alcalde

2342144-1