Modifican la R.J. N° 0427-2024-ANA en la que se dictaron disposiciones para atender demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en la región Piura

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0435-2024-ANA

San Isidro, 7 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0068-2024-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 1113-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 3 del artículo 15 dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, con Resolución Jefatural N° 0427-2024-ANA, se dictaron disposiciones para atender demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en la región Piura, estableciéndose como medida de excepción, entre otras, la rehabilitación de pozos, en el marco del Estado de emergencia declarado en varios distritos de diversas provincias del departamento de Piura previsto con Decreto Supremo N° 117-2024-PCM, por peligro inminente de déficit hídrico;

Que, con Informe Técnico de vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refiere que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla ha advertido la existencia de pozos que requieren ser rehabilitados, pero al amparo de lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0427-2024-ANA, no pueden ser rehabilitados al no contar con derecho de uso de agua;

Que, en ese sentido, el citado informe propone la incorporación de un párrafo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0427-2024-ANA, a efecto de que se incluya en el marco del Estado de Emergencia, una excepcionalidad para la rehabilitación de dichos pozos para atender el problema público: Desabastecimiento de agua poblacional y agrícola por déficit hídrico a falta de lluvias en Piura;

Que, con Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable lo propuesto y sustentado por el órgano técnico, considerando el Estado de Emergencia dictado por peligro inminente ante el déficit hídrico en el departamento de Piura, en el cual se dispone que las instituciones públicas ejecutan medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo, así como, de respuesta y rehabilitación correspondiente; y,

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Decreto Supremo N° 117-2027-PCM; y, en uso de las facultades previstas por el literal g) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0427-2024-ANA

Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0427-2024-ANA, a fin de incorporar un párrafo en el numeral 1.2, en relación a la rehabilitación de pozos, el cual queda redactado de la siguiente manera:

1.2 Rehabilitación de pozos

(…)

Las personas naturales y jurídicas, organizaciones de usuarios de agua y prestadoras de servicios de saneamiento, con fines agrícola y poblacional respectivamente, podrán rehabilitar pozos de aguas subterráneas sin requerir autorización previa, debiendo dar cuenta a la Administración Local del Agua respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su inicio. No procede la reprofundización de pozos de agua subterránea, ni exime posteriormente a la obtención de la licencia de uso de agua a través del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI o Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2342135-1