Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 357-2024-EF/54
Lima, 7 de noviembre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, por su parte, el quinto y sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en cuyo supuesto, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso;
Que, el procedimiento administrativo sancionador regulado en el artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, contempla la notificación del inicio del procedimiento al administrado denunciado; para cuyo efecto, los numerales 267.1 y 267.2 del artículo 267 del citado Reglamento, establecen que la notificación del decreto que da inicio al procedimiento administrativo sancionador debe realizarse de manera personal en el domicilio del proveedor, y que, en caso el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos;
Que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidas en la Ley N° 27444;
Que, mediante Oficio N° 2669-2024-JUS/SG y Oficio N° D002181-2024-PCM-SSCPP, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emitieron opinión favorable conforme a lo dispuesto en el quinto y el sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a fin de establecer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE;
Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con el propósito de establecer disposiciones que recoja lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a que las contrataciones directas se aprueban mediante resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales y resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, así como, fortalecer el arbitraje institucional y evitar situaciones que afecten los intereses del Estado y que generan graves consecuencias económicas al país;
Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, considerando que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa N° 594, Cercado de Lima; o a través del enlace https://forms.gle/U4EMEZm3CeJYtsFN6, y establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2342095-1