Aprueban Coeficientes Referenciales de Rendimiento de madera en troza a madera aserrada y de madera en troza a tablillas no perfiladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, y la Guía Metodológica para la determinación del Coeficiente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Perfiladas y Aprobación del Coeficiente de Rendimiento Superior
resolución de dirección ejecutiva
N° D000259-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 6 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000351-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000834-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000426-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos;
Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, prescribe que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación. Asimismo, establece que el SERFOR promueve la certificación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fin de demostrar la legalidad del producto de exportación;
Que, el artículo 129 de la Ley Nº 29763, contempla que la Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a través de instituciones especializadas, estudios técnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a fin de estimar los factores de conversión e informar las decisiones sobre los cupos de exportación de especies de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). A su vez indica, que dichos estudios se actualizan de manera periódica según disponga el reglamento y en caso se prevea un rendimiento mayor al factor establecido, se comunica a la autoridad administrativa para su evaluación previa a su transformación. Los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público a través del portal electrónico del SERFOR;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 177 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR actualiza al menos cada diez años los estudios técnicos de rendimiento de las especies forestales maderables incluidas en los Apéndices CITES y de otras especies, de considerarlo necesario, a fin de establecer los coeficientes referenciales de rendimiento. Además, señala que en caso el titular declare que puede alcanzar un rendimiento de transformación superior al determinado, debe presentar ante el SERFOR una solicitud de inspección ocular previa a la transformación, incluyendo el estudio técnico correspondiente. Dicha inspección, la evaluación del estudio técnico y la aprobación de los rendimientos son realizadas por el SERFOR, quien podrá convocar a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) para el acompañamiento en la inspección ocular;
Que, bajo ese marco normativo, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000091-2021-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2021, dispuso la publicación de las propuestas de “Coeficiente de Rendimiento de troza a madera aserrada y de troza a tablillas no perfiladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES” y de la “Guía Metodológica para la determinación del coeficiente de rendimiento de especies forestales maderables” por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de recibir comentarios y/o aportes de las personas interesadas;
Que, a través del documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000351-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la aprobación del “Coeficiente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Madera Aserrada de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, para todo uso”, del “Coeficiente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Tablillas No Perfiladas para Piso de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES”, y de la “Guía Metodológica para la determinación del Coeficiente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Perfiladas y Aprobación del Coeficiente de Rendimiento Superior”; los cuales recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General y que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000091-2021-MINAGRI-SERFOR-DE. Asimismo, propone que los mencionados Coeficientes Referenciales de Rendimiento sean aplicables en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que el SERFOR pueda realizar su difusión, así como de la referida Guía Metodológica;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000426-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000351-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los Coeficientes Referenciales de Rendimiento y la Guía Metodológica propuesta cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000091-2021-MINAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible de Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Coeficiente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Madera Aserrada de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, para todo uso, de 56 %”; y el “Coeficiente Referencial de Rendimiento de Madera en Troza a Tablillas No Perfiladas para Piso de especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES, de 41 %”.
Artículo 2.- Aprobar la “Guía Metodológica para la determinación del Coeficiente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Perfiladas y Aprobación del Coeficiente de Rendimiento Superior”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que los Coeficientes Referenciales de Rendimiento aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, sean aplicables en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En dicho plazo, el SERFOR realiza la difusión de los Coeficientes Referenciales de Rendimiento y de la “Guía Metodológica para la Determinación del Coeficiente de Rendimiento de Trozas a Madera Aserrada y a Tablillas No Perfiladas y Aprobación del Coeficiente de Rendimiento Superior” aprobados.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2341973-1