Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima, materializada en el artículo primero de la Ordenanza 1188

RESOLUCIÓN N° 0602-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

10 de octubre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo primero de la Ordenanza 1188-MML

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0081-2024/CEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima, materializada en el artículo primero de la Ordenanza 1188-MML.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones a las normas nacionales y técnicas, referidas a los servicios y bienes públicos y que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

El numeral 2.2) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090 (TUO de la Ley 29090), Ley de habilitaciones Urbanas y Edificaciones, norma nacional, señala que los requisitos establecidos en dicha ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel nacional. Asimismo, la citada norma prescribe que cualquier requerimiento, requisito, o requerimiento de pago adicional a lo previsto en los procedimientos regulados por dichas normas, constituye una barrera burocrática ilegal.

Por otro lado, el principio de unidad contemplado en el literal a) del numeral 2.4) del artículo 2 del TUO de la Ley 29090, indica que dicha ley, su reglamento y las normas de alcance nacional priman sobre las normas de alcance provincial y distrital como es el caso de la Ordenanza 1188-MML.

La Municipalidad Metropolitana de Lima al exigir aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar, excedió sus competencias, debido a que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) verificó que ni el TUO de la Ley 29090, ni su reglamento, ni norma alguna alcance nacional vigente, contemplan la obligatoriedad de realizar un aporte reglamentario en el supuesto de edificación del tipo multifamiliar.

La Sala no desconoce las competencias de los gobiernos locales para exigir el pago o la redención de aportes reglamentarios conforme a las normas nacionales, como los destinados para parques zonales que deriven de los procesos de habilitación urbana para uso residencial, uso comercial con otros usos - usos mixtos, y uso industrial, regulados en la Norma Técnica GH.20, Norma Técnica TH.10, Norma Técnica TH.20 y Norma Técnica TH.30; en el TUO de la Ley 29090; y, el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA.

Por último, se precisa que la declaración de burocrática ilegal de la medida contenida en el artículo 1 de la Ordenanza 1188-MML, no exonera a los agentes económicos de cumplir con la obligación de pagar o redimir los aportes reglamentarios que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2341970-1