Renuevan a la empresa Certificadora Sur Peruana S.A.C.- CERSUP S.A.C. la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0652-2024-MTC/17.03
Lima, 29 de octubre de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-433029-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, presentada por la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3464-2014-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de septiembre de 2014, y renovada mediante Resolución Directoral N° 0344-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3464-2014-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de septiembre de 2014, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., identificado con RUC N° 20564275540, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0344-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2019, se resolvió renovar la autorización al CITV por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-433029-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, la señora MARLENI NAVARRO ORTEGA, identificada con DNI N° 31168906, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, con Oficio N° 30836-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de septiembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;
Que, con Oficio N° 31170-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación y los recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-464340-2024, E-464370-2024 y E-464930-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, el CITV presentó documentación respecto a la solicitud de renovación de autorización relacionada al Formulario N° 007/17.03 y a los recursos humanos, para lo cual adjuntó la relación actualizada de personal técnico que labora en el CITV y contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 31170-2024-MTC/17.03;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-464954-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, el CITV solicitó una audiencia a efectos de abordar aspectos relacionados a la solicitud de renovación de la autorización; no obstante, con Hoja de Ruta N° E-473794-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, el CITV solicitó el desistimiento de la solicitud de audiencia presentada con Hoja de Ruta N° E-464954-2024;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-474280-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió el Oficio N° D001127-2024-SUTRAN-GPS de fecha 30 de septiembre de 2024, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-480665-2024 de fecha 03 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación complementaria respecto a la solicitud de renovación de autorización relacionada a los recursos humanos, para lo cual adjuntó contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 31170-2024-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 33359-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de octubre de 2024, notificado en la misma fecha, se informó que, el CITV no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en el Oficio N° 31170-2024-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a los recursos humanos, respecto a los contratos de trabajo presentados; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-485426-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar la observación advertida por medio del Oficio N° 33359-2024-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 34019-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, notificado el 15 de octubre de 2024, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 17 de octubre de 2024;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 169-2024-MTC/17.03.01 de fecha 17 de octubre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0379-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., identificada con RUC N° 20564275540, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3464-2014-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de septiembre de 2014, y renovada mediante Resolución Directoral N° 0344-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2019.
Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., realiza la actualización del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
BILLY EUGENIO RIVERO OBLITAS |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
ADLER LEONCIO CHIRINOS PORRAS |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
ERIKSSON KENBER TORRES DAVALOS |
INSPECTORES |
JOSE CLEMENTE VILLCAS ÑAHUINMALLMA |
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RAY ALEX ACOSTA BORDA |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., en el domicilio ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac y/o en el correo electrónico informes@cersup-peru.com .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2341935-1