Amplían alcance de la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular a través del SID-Sunarp y modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00168-2024-SUNARP/SN

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00135-2024-SUNARP/DTR del 24 de octubre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01729-2024-SUNARP/OPPM del 28 de octubre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 01511-2024-SUNARP/OTI del 26 de octubre de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 01104-2024-SUNARP/OAJ de fecha 29 de octubre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);

Que, mediante la Resolución Nº 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro. A través de dicho dispositivo se establece el marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con firma digital o firma electrónica en los procedimientos de inscripción;

Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp ha permitido dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional en la medida que simplifica las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo, entre otros;

Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, define a una Entidad Certificadora como la persona jurídica autorizada, por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva correspondiente, a emitir los Certificados de Conformidad de Fabricación, Ensamblaje, Modificación, Conversión, Montaje, Cumplimiento y/u otros que establezca el referido reglamento, según corresponda;

Que, en atención a lo establecido en el mencionado reglamento, la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 - Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, dispone el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, así como, el procedimiento a través del cual las entidades certificadoras deben emitir dichos certificados; los cuales, alternativamente, pueden ser emitidos utilizando firma digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18;

Que, en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se establece que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, copia del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, en el artículo 2 del mismo decreto legislativo, se dispone que de manera gratuita y a través de la interoperabilidad, las entidades de la administración pública pongan a disposición la información o bases de datos actualizadas que administren, creen o posean respecto de los administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna;

Que, en ese contexto, en el numeral 49.1.3 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), se señala que en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar, las entidades están obligadas a recibir las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado, mediante las cuales afirman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad y vigencia necesarias para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales;

Que, adicionalmente, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Sunarp, conforme a lo señalado en el primer párrafo de los considerandos de la presente resolución;

Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y atendiendo a las normas antes citadas, la Sunarp queda facultada para proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, lo cual se extiende a la información o documentación que es exigida para la tramitación de determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, en dicha línea, mediante Informe Técnico N° 00135-2024-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral sustenta y propone la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN, así como la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada mediante Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN, adjuntando el proyecto de resolución respectivo;

Que, en el referido informe se señala que la modificación busca contemplar de forma general, dentro del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que los documentos que sustentan la inscripción, así como aquellos complementarios que coadyuvan a la calificación registral puedan presentarse con firma digital. Asimismo, se busca adecuar, simplificar y homogenizar la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión, en el Registro de Propiedad Vehicular, eliminando la exigencia de la reproducción certificada por notario o fedatario de la Sunarp de los documentos de identidad de los sucesores y la certificación notarial de firma del solicitante en la declaración jurada, en consonancia con la normatividad vigente;

Que, a través del Memorándum N° 01729-2024-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 01511-2024-SUNARP/OTI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente, han emitido opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección Técnica Registral;

Que, con Informe Nº 01104-2024-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que contiene medidas de simplificación administrativa y la modificación de los artículos 6 y 71 e incorporar el artículo 6-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; y en consecuencia, modificar el procedimiento Nº 71, contenido en el rubro A del Numeral VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, correspondiendo se someta a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la propuesta normativa respectiva, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 486 del 7 de noviembre de 2024, en ejercicio de las facultades conferidas por los literales b) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, acordó aprobar las mencionadas modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, y a la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados; así como facultan al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el alcance de la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular a través del SID-Sunarp

Ampliar, a partir del 8 de noviembre de 2024, el alcance de la presentación electrónica del título de inmatriculación a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID Sunarp, autorizada mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 186-2023-SUNARP/SN, para vehículos nuevos importados, cuando sus características originales han sufrido modificación, o se les ha montado una carrocería, después de su nacionalización, y que les corresponda placa especial, con excepción de la placa temporal.

Artículo 2.- Incorporar la presentación de solicitudes con firma electrónica por el SID-Sunarp

Incorporar la presentación electrónica de la solicitud de inscripción de transferencia de propiedad por sucesión testamentaria o intestada en el Registro de Propiedad Vehicular, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID Sunarp, a nivel nacional.

Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica de las solicitudes detalladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, constituyen un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Artículo 4.- Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN

Modifíquese los artículos 6 y 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 6.- Principio de titulación auténtica

Las inscripciones se efectúan en virtud de instrumento público, salvo disposición en contrario.

Cuando se trate de instrumentos públicos sólo pueden fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el funcionario autorizado o institución que conserve en su poder la matriz. Si se trata de documentos privados, el documento original debe tener las firmas certificadas por notario, salvo disposición legal en contrario.

Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certificadas de documentos administrativos firmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible.

Los documentos complementarios podrán ser presentados mediante copias certificadas notarialmente o autenticada por el fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.

Los documentos que dan mérito a la inscripción directa e inmediatamente y los complementarios pueden estar contenidos en documentos electrónicos firmados digitalmente, siempre que estos contengan algún mecanismo de comprobación o un Código de Verificación Digital (CVD) de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo 029-2021-PCM.

Artículo 71.- Transferencia de propiedad por sucesión

La inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión se realiza en mérito a la inscripción de la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento del causante en el Registro de Personas Naturales, a cuyo efecto basta que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio; precisando, además, el tipo y número de documento de identidad de los sucesores, información que tiene carácter de declaración jurada. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.

En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

Artículo 5.- Incorporación del artículo 6-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN

Incorpórese el artículo 6-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6-A.- Certificados emitidos por Entidad Certificadora

Los certificados expedidos por Entidades Certificadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, no requieren de certificación notarial de firma, cumpliendo, para tal efecto, con las características técnicas del papel de seguridad que se utiliza en la impresión de los mismos, conforme a las resoluciones directorales emitidas por dicho sector.

En el caso que la expedición de tales certificados se realice con firma digital, conforme a la ley de la materia, su reproducción impresa no requiere de papel de seguridad, debiendo contar únicamente con el código de verificación a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 6.- Modificación de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN

Modifíquese el procedimiento registral con código Nº 71, contenido en el rubro A del Numeral VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN, el que queda redactado de la siguiente manera:

71. Transferencia de propiedad vehicular por sucesión testamentaria e intestada

El procedimiento de inscripción de transferencia de propiedad vehicular por sucesión testamentaria e intestada, comprende los siguientes actos inscribibles:

- Transferencia por sucesión testamentaria

- Transferencia por sucesión intestada

- Cambio de placa (Si el vehículo está registrado con placa antigua)

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, en la que se indicará la partida registral y la oficina registral donde consta inscrita la sucesión, así como el tipo y número de documento de identidad de los sucesores, información que tendrá carácter de declaración jurada.

b) Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas, se adjuntará copia certificada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente.

Artículo 7.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp registrado en el Sistema Único de Trámites – SUT

Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp registrado en el Sistema Único de Trámites – SUT, conforme a lo resuelto en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 8.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2341865-1