Aprueban modificación de los miembros que conforman el
Comité Distrital de Salud de Pucusana (CDS)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 366-2024/MDP
Pucusana, 25 de octubre de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre de 2024, el Dictamen Nº 001-2024-COSSPLCCDPA/MDP de fecha 21 de octubre de 2024, el Informe Técnico Nº 011-2024-SGSYS/GDHS/MDP de fecha 15 de julio de 2024 de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe Múltiple Nº 010-2024-GDHY/MDP de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 105-2024-GGA/MDP de fecha 01 de agosto de 2024 de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 101-2024-GDHYS/MDP de fecha 15 de agosto de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico Nº 003-2024-SGFYC/GSCFYC/MDP de fecha 23 de agosto de 2024 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum Nº 108-2024-GDHYS/MDP de fecha 23 de agosto de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 117-2024-GDHYS/MDP de fecha 23 de agosto de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico Nº 065-2024-OGPP/MDP de fecha 20 de setiembre de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 185-2024-OGAJ/MDP de fecha 20 de setiembre de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 474-2024-GM/MDP de fecha 23 de setiembre de 2024 de la Gerencia Municipal, SOBRE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD (CDS) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-2022/MDP - ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE PUCUSANA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas”; asimismo el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, contempla que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Asimismo, el artículo 16º de la norma referida indica que, el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose para estas últimas el Concejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, adicionalmente a ello, con Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que debe ser elegidos para integrar el Concejo Nacional de Salud. Aparte de ello, como parte del Sistema Nacional de Salud, se dispone la creación de diversas instancias de coordinación, como lo es el Comité Distrital de Salud (CDS); siendo este un espacio distrital de coordinación, articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, encargándose de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de la norma antes citada, el Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaria de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2024-SGSYS/GDHYS/MDP de fecha 15 de julio de 2024, la Subgerencia de Salud y Sanidad propone la Ordenanza que aprueba la modificación de la conformación de los miembros del Comité Distrital de Salud (CDS) de la Ordenanza Municipal Nº 323-2022/MDP-Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Pucusana, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable respecto a la Ordenanza propuesta;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 366-2024/MDP
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD (CDS) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-2022/MDP - ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE PUCUSANA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los miembros que conforman el Comité Distrital de Salud de Pucusana (CDS), por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, cuyos miembros se conformarán de la siguiente manera:
1. El Alcalde del distrito de Pucusana, quien Preside.
2. El/la Directora (a) o Jefe (a) de la Red de Salud o de la Red Integrada de Salud.
3. El/la Directora (a) o Jefe (a) del establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva.
4. El/la Presidente de la Comisión de Salud del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
5. El/la Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
6. El/la Subgerente de Salud y Sanidad de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
7. El/la Sub Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
8. El/la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
9. El/la Subprefecto(a) del distrito de Pucusana.
10. El/la Juez de Paz del distrito de Pucusana.
11. Organizaciones Sociales de la comunidad, que trabajan en temas de salud y nutrición (ONGs, iglesias, ollas comunes, comedores populares, vasos de leche, voluntariados, comités comunitarios y otros inscritos en el Registro Único de Organizaciones de Base de Municipalidad Distrital de Pucusana).
12. Otros que se estimen necesarios, de acuerdo con la realidad local.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 323-2022/MDP de fecha 28 de noviembre de 2022.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Secretaría de Concejo el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal que correspondan y a la Subgerencia de Salud y Sanidad y demás unidades orgánicas en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y a la Oficina de Tecnología y Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde