Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua
Decreto Regional
Nº 003-2024-GR/MOQ
13 de setiembre 2024
VISTO:
El Informe N° 1117-2024-GRM/GR, el Informe N° 385-2024-GRM/GGR, el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N° 003-2024-GRM/MOQ, el Informe N° 677-2024-GRM/GGR/ORAJ, el Informe N° 347-2024-GRM/GRPPAT-SAOT, el Informe N° 114-2024-GRM/GRPPAT-SAOT-FCOTM-NAHZ, el Oficio N° 0186-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, el Informe N° 0225-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, el Oficio N° 369-2024-GRM/GGR-GRPPAT, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 y sus modificatorias que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus Tres Niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivos;
Que, el artículo 1° del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Asimismo, en su artículo 11° dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; de igual forma en el artículo 16° establece que, cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, funciones que se encuentran detalladas en el artículo 17° de la norma acotada;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de ZEE en el ámbito Regional y Local”. La presente norma, hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;
Que, mediante Decreto Regional N° 002-2018-GR/MOQ, publicado 29 de agosto del 2018, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica de la Región Moquegua;
Que, con Ordenanza Regional N° 005-2022-CR/GRM se resuelve en su Artículo Primero: Modificar los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRM que modifica la Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, en el extremo de la denominación de la Comisión Técnica Regional y adiciona funciones;
Que, mediante Oficio N° 369-2024-GRM/GGR-GRPPAT de fecha 2 de mayo del 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente remitiendo el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua;
Que, a través del Oficio N° 0186-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 29 de mayo del 2024, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales se dirige a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitiendo el Informe N° 0225-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN sobre la revisión de la propuesta de modificación del Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de Moquegua. Sobre el presente documento, esta Dirección General comunica que cumple con los análisis técnicos y legales correspondientes y se insta al Gobierno Regional de Moquegua considerar la atención a las sugerencias brindadas para su adecuada implementación;
Que, mediante Informe N° 347-2024-GRM/GRPPAT-SAOT de fecha 25 de junio del 2024, la Sub Gerente de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitiendo el Informe N° 114-2024-GRM/GRPPAT-SAOT-FCOTM-NAHZ del Responsable de Proyecto en cumplimiento al Decreto Regional N° 002-2018-GR/MOQ, del Capitulo V, de la Tercera Disposición Final, se cumplió con validar el nuevo Reglamento Interno de la CTRZEE y OT mediante Informe N° 0225-2024-MINAM, por lo que se solicita aprobación mediante acto resolutivo de Decreto Regional;
Que, a través del Informe N° 677-2024-GRM/GGR/ORAJ de fecha 5 de julio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en virtud de las consideraciones expuestas y documentos de la referencia, es de la opinión que es procedente aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica, Económica y OT de la Región Moquegua, para tal efecto se adjunta proyecto del nuevo reglamento en físico y en digital;
Que, mediante el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N° 003-2024-GRM/MOQ de fecha 7 de agosto del 2024, se acuerda por Unanimidad, aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua;
Que, con Informe N° 385-2024-GRM/GGR de fecha 16 de agosto del 2024, el Gerente General Regional remite el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua N° 003-2024-DGR/GR.MOQ, indicando en el mismo que, en cumplimiento del numeral 55.2 del artículo 55° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales de conformidad con el literal d) del artículo 21° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Indicando que, con fecha 07 de agosto del presente año, se realizó el acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, en la cual los Gerentes Regionales proceden a votar y por unanimidad acordando aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua;
Que, mediante Informe N° 1117-2024-GRM/GR de fecha 21 de agosto del 2024, la Gobernadora Regional prosiguiendo con el tramite respectivo, dispone se proyecte el Decreto Regional correspondiente, incluyendo el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, la normatividad vigente y conforme al acuerdo de Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 003-202-DGR/GR.MOQ, corresponde emitir el Decreto Regional que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, normas actualizadas con sus modificatorias, y visaciones respectivas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Técnico Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua, que consta de dos (02) Títulos, veintiocho (28) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales, que en Anexo de nueve (09) folios forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DEROGAR, el Decreto Regional N° 002-2018-GR/MOQ publicado el 29 de agosto del 2018.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Moquegua y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Oficina Regional de Tecnologías de la información y Comunicación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
REGLAMENTO INTERNO
COMISION TECNICA REGIONAL DE LA ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA Y DE INSTRUMENTOS TECNICOS SUSTENTATORIOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene como objeto, establecer su conformación, estructura organizativa, reglas de funcionamiento, su organización y funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del departamento Moquegua (en adelante “la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua”).
Ello, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, que aprueba el “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local”, y la Resolución Ministerial N° 087-2015-MINAM, que “Establece disposiciones respecto a Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial”, respecto a la conformación, funciones, estructura organizativa, designación, grupos de trabajo y reglas sobre convocatorias de esta comisión.
Artículo 2°.- Alcance
El Reglamento comprende a quienes conforman la CTR de ZEE y OT del departamento Moquegua, orientando la toma de decisiones que el Gobierno Regional de Moquegua, tome respecto a dicho proceso.
Contiene el alcance señalado en las normas que regulan la comisión técnica.
CAPÍTULO II
MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO
Artículo 3º.- Marco Conceptual.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (OT)
El ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socioculturales, ambientales e institucionales. (Artículo 22 de la Ley N° 30230).
En ese sentido, el ordenamiento territorial coadyuvará con la toma de decisiones concertadas para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Asimismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida. (numeral 1.2 de los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobado por Resolución Ministerial N° 026- 2010-MINAM).
ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA (ZEE)
Conforme establece el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE es un proceso participativo y concertado, dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado en los diferentes ámbitos: nacional, regional y local, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales.
Artículo 4º.- Marco Legal Normativo.
• Constitución Política del Perú.
• Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
• Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
• Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444
• Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, emite el Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica.
• Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial”.
• Resolución Ministerial N°098-2016-MINAM, establece los “Lineamientos estratégicos y disposiciones complementarias para la conducción del proceso de Ordenamiento Territorial”.
• Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, establece la “Guía metodológica para la elaboración de los instrumentos técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial”.
• Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local.
• Resolución Ministerial N°087-2015-MINAM, establece las “Disposiciones respecto a la comisión técnica de instrumentos técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial”.
• Resolución Ministerial N° 172-2016-MINAM, que aprueba las Pautas Generales para la elaboración del Diagnóstico Integrado del Territorio.
• Resolución Ministerial N°173-2016-MINAM, establece aprobar las “Pautas Generales para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial”.
• Ordenanza Regional N° 006-2008-GR/GRM, mediante el cual el Gobierno Regional de Moquegua, declara de interés público regional el proceso de Meso Zonificación Ecológico Económico y Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua y conforma el comité técnico Regional.
• Ordenanza Regional N° 002-2012-CR/GRM, que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GRM, estableciendo la conformación del Comité Técnico Regional.
• Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM17, que modifica la Ordenanza Regional N°006-2008-CR/GRM, que dispone la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial y establece las funciones de la Comisión Técnica.
• Ordenanza Regional N° 005-2022-CR/GRM, que modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional N°09-2016-CR/GRM,
CAPITULO III
De la Naturaleza, Funciones y Conformación
Artículo 5°.- De la Naturaleza Jurídica.
La CTR de ZEE y OTdel departamento de Moquegua, se conformó a través de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, modificada por la ordenanza regional Nº 05-2022-CR/GRM, conforme a lo señalado en la normativa vigente.
La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, es la instancia consultiva de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación del proceso de Ordenamiento Territorial, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil.
La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua se conformó a través de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, modificada por la ordenanza regional Nº 05-2022-CR/GRM.
La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, es la instancia consultiva de carácter multisectorial, encargada de proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial, implementando de esta forma la gobernabilidad democrática en el proceso de ordenamiento territorial, el enfoque participativo de la zonificación ecológica y económica, y la dimensión participativa en la elaboración del plan de ordenamiento territorial, para facilitar la coordinación y concertación del proceso de Ordenamiento Territorial, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil.
Artículo 6°.- Objetivo de la Comisión.
La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración y ejecución de los instrumentos técnicos Sustentatorios para el ordenamiento territorial del departamento, de conformidad con la RM 087-2015-MINAM.
El objetivo de la CTR es implementar las funciones señaladas en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.
Artículo 7º.- De las funciones de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua.
La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, conforme a lo que establece el articulo 17 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, tiene las siguientes funciones:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus estudios especializados, Diagnósticos Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el nivel de gobierno correspondiente”.
b) Proponer los mecanismos de participación ciudadana a través de procesos de difusión, sensibilización y capacitación.
c) Elaboración e implementación de un sistema de monitoreo, así como generar y actualizar información técnica referida a los temas vinculados al proceso de Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua.
d) Brindar soporte técnico a las decisiones que tome el Gobierno Regional de Moquegua en materia de Ordenamiento Territorial.
e) Evaluar, opinar y validar las propuestas de Ordenamiento Territorial para el departamento de Moquegua.
f) Promover la articulación de los distintos instrumentos de ordenamiento territorial elaborados por los distintos niveles de gobierno en el departamento.
La Comisión Técnica elaborará un plan de trabajo anual, detallando las acciones a desarrollar, en coordinación con el gobierno regional o local, según corresponda, propiciando el intercambio de conocimientos entre los grupos de trabajo que se conformen y los funcionarios vinculados al proceso de ordenamiento territorial del respectivo nivel de gobierno.
Artículo 8º.- De la conformación de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua.
8.1 La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, está conformada por los representantes designados de las siguientes entidades e instituciones de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Regional N° 005-2022-CR/GRM, donde “modifican la Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRM que modifica la Ordenanza Regional N° 006-2008- CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua.
a) Un Representante del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.
• Subgerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial.
b) Un representante de cada Gobierno Provincial de la Región:
• Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
• Municipalidad Provincial de Ilo.
• Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.
c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Moquegua.
• Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET - Zonal Sur.
d) Un representante de la Universidad de la Región Moquegua.
• Universidad Nacional de Moquegua - UNAM.
e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Moquegua:
• Dirección Regional de Energía y Minas.
• Dirección Regional de Agricultura Moquegua.
• Dirección Regional de la Producción.
• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
• Dirección Desconcentrada de Cultura - Moquegua.
f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región:
• Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto.
• Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sánchez Cerro.
g) Dos representantes de la Empresas Privadas:
• Cámara de Comercio e Industria Moquegua.
• Empresa PROAGRO ORCASITAS II S.R.L.
h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales:
• ONG Asociación Civil Cooperación Andina - ACCA
• ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo Ilo - CEOP ILO.
8.2 Cada entidad conformante, mediante documento y de acuerdo a sus normas internas, acreditaran a sus representantes titular y alterno, ante la Presidencia de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, no aceptando la delegación a terceros, para garantizar continuidad y buen desempeño de las funciones de la Comisión.
El cambio de algún miembro representante de las entidades conformantes de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, deberá ser comunicado a la Presidencia y a la secretaria técnica, de manera escrita.
La propuesta de incorporación de nuevos miembros o el retiro de los mismos por incumplimiento en lo establecido en el art. 16 del presente reglamento, será debatida en reunión de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua y aprobada por mayoría simple.
CAPITULO IV
Estructura y funcionamiento
de la Comisión Técnica
Artículo 9º.- De su Estructura.
La CTR de ZEE y OT, del departamento de Moquegua, tiene la estructura siguiente:
Presidencia : Subgerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial SAOT- del Gobierno Regional Moquegua
Secretaria Técnica : Subgerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial - Gobierno Regional Moquegua.
Asamblea general : Miembros que conforman la Comisión Técnica Regional, señalados en el artículo 8º del presente reglamento, cuyos representantes titulares o alternos deben estar previamente acreditados.
Artículo 10º.- De la Asamblea de Miembros
La Asamblea de Miembros tiene como función ser la “Instancia en la toma de decisiones”. Las CTR pueden tomar acuerdos, tal como se señala en el punto i) del Artículo 25° de la presente propuesta de modificaciones al reglamento de la Comisión Técnica Regional. Asimismo, es importante señalar que los acuerdos no son vinculantes.
La Asamblea de Miembros deberán cumplir con las funciones que se encuentran enmarcadas en el Artículo 7º del presente reglamento.
Artículo 11º.- De la Presidencia de la Comisión Técnica.
Sera ejercida por el/la titular del Gobierno Regional de Moquegua o funcionario designado.
Artículo 12°.- De las funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica.
El presidente es el encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos arribados por la Comisión. Sus obligaciones y atribuciones son las siguientes:
a) Presidir las reuniones de La CTR de ZEE y OT.
b) Coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias para garantizar el quórum.
c) Suscribir los documentos correspondientes, a nombre de la Comisión.
d) Hacer uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones.
e) Elaborar la propuesta de agenda en coordinación con la secretaria técnica.
Artículo 13°.- De la secretaria técnica.
La secretaria técnica está representada por la Subgerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial - Gobierno Regional Moquegua.
Artículo 14°.- De la función de la Secretaría Técnica.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud de la Presidencia de la Comisión Técnica mediante comunicación escrita a los miembros de la Comisión.
b) Llevar las actas de las sesiones de La CTR de ZEE y OT hacerlas firmar por los miembros participantes.
c) Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos alcanzados por los miembros de la Asamblea General.
d) Llevar y mantener el acervo documentario en medios físicos y electrónicos.
e) Elaborar y actualizar el directorio de los representantes de las instituciones conformantes de la Comisión.
f) Elaborar e informar el trabajo técnico desarrollado para el proceso de ordenamiento territorial del departamento de Moquegua.
Artículo 15°.- De los miembros.
Los miembros de la Comisión Técnica, representan a las instituciones del sector público y privado y asumen los derechos y obligaciones que genera este compromiso.
Artículo 16°.- De la acreditación de los miembros titulares y alternos.
Cada miembro mediante documento y, de acuerdo a sus normas internas, acreditarán a sus representantes titular y alterno, ante la Presidencia de la Comisión, no aceptando la delegación a terceros, para garantizar continuidad y buen desempeño de las funciones de la Comisión.
Artículo 17°.- De la Representatividad de los Miembros.
a) Los representantes de los miembros se extenderán por el tiempo que estimen las respectivas instituciones y/o actores locales, quienes designarán al reemplazante mediante documento y en un plazo de tres (03) días hábiles.
b) Anualmente, se solicitará la confirmación de los representantes, a fin de mantener actualizado la base de datos de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua.
Artículo 18°.- De las Atribuciones de los Miembros
a) Recibir con la debida antelación, la convocatoria a las sesiones, con la agenda respectiva conteniendo en orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que dan ser debatidas.
b) Proponer iniciativas ante la Presidencia de La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, que coadyuven al proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua.
c) Proponer temas de Agenda en las reuniones de La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
d) Solicitar información y documentación que se encuentre en los archivos de la Presidencia, para el cumplimiento de sus labores.
e) Contar con voz y voto en la toma de decisiones.
f) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.
g) Los demás derechos que establezca la Ley, y de los que deriven en los Acuerdos tomados.
Artículo 19°.- De las Responsabilidades de los Miembros
a. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
b. Formular propuestas que permitan el cumplimiento de los fines de La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, en forma individual o grupal.
c. Asumir los acuerdos y/o compromisos tomados en las reuniones.
d. Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia.
e. Compartir y socializar información en forma oportuna que se genere por parte de los Miembros.
f. Otros que se consideren por parte de la asamblea.
TITULO II
Modalidad de las sesiones
Artículo 20°.- De las Convocatorias
Las sesiones ordinarias se realizarán de manera mensual y serán convocadas con siete días calendarios de anticipación mediante oficios que podrán ser remitidos a los correos electrónicos adjuntando la agenda de trabajo correspondiente y las sesiones extraordinarias se convocarán con una anticipación no menor a 3 días hábiles, las sesiones se celebrarán en forma mixta-presencial y virtual.
Artículo 21°.- Del quórum
La sesión se iniciará en la hora prevista en la convocatoria con un quórum de mayoría simple, de no haber el quorum reglamentario, se realizará un segundo llamado y se continuará la sesión con un tercio de los miembros presentes acreditados, tomándose como válidos los acuerdos asumidos por dicha sesión los cuales serán puestos en conocimiento de todos los miembros de la Comisión Técnica.
Artículo 22°.- De las inasistencias
La falta injustificada de dos (02) reuniones da lugar a una comunicación por escrito del presidente de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, dirigido a la institución o sector que represente, el miembro que incurre en las faltas injustificadas mencionadas, a fin de que señalen si sus representantes titulares o alternos designados se mantendrán como tales o se producirá una modificación. En caso de que persista la inasistencia, a las sesiones de la Comisión Técnica, se evaluará la permanencia de la institución designada mediante la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, lo cual constará en un Acta de Sesión y se informará al Gobierno Regional sobre el acuerdo para que inicien las acciones que corresponden a la modificación de la conformación de miembros de la CTR de ZEE y OT.
Artículo 23°.- De los acuerdos
Los acuerdos se toma por consenso y/o mayoría simple.
Artículo 24°.- De las actas.
Cada sesión de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua deberá quedar registrada en Acta. La redacción y custodia de las Actas estará a cargo de la Secretaria Técnica.
Las Actas deberán contener como información mínima, la siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de la asamblea
b) Lista de miembros participantes e invitados
c) Lista de miembros que no asistieron a la asamblea
d) Despachos
e) Informes
f) Pedidos
g) Orden del día
h) Desarrollo de la Agenda
i) Acuerdos tomados
j) Firmas de los participantes
El Acta de cada sesión deberá ser remitida por vía electrónico a la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, para sus comentarios y/o observaciones, en el marco de lo sostenido en la respectiva sesión. Con dichos aportes, el Acta será presentada y firmada al inicio de la siguiente sesión, por todos los miembros de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, que participaron en la sesión.
Artículo 25°.- De los invitados. (ver art 17 del reglamento)
Cualquiera de los miembros de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, puede proponer a la Presidencia, con 03 días de anticipación y vía correo electrónico, invitar a otras entidades a las sesiones, teniendo en este caso los invitados el derecho a hacer uso de la palabra durante la sesión de la Comisión, sin derecho a voto.
Artículo 26°.- De carácter público de las Asambleas.
Las Sesiones de la Comisión, son de carácter público. Sólo se podrá restringir la presencia de personas en la sala de reuniones por limitaciones en la infraestructura o espacio disponible. Las personas que asistan en calidad de observadores (no invitados) no pueden hacer uso de la palabra.
La Presidencia de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, o quien dirija la reunión, puede solicitar el retiro de aquellas personas que impidan el normal desarrollo de la sesión.
Artículo 27°.- Del Plan de Trabajo e Informe Anual.
La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua elaborará el Plan de Trabajo e Informe Anual de actividades a través de la secretaria técnica, con la participación como mínimo la mitad simple de sus miembros, documentos que luego de ser consolidados y aprobados serán remitidos al Consejo Regional y a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, para su conocimiento y demás fines.
TÍTULO III
De las Grupos de Trabajo
Artículo 28.- De las grupos de trabajo.
La CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, de acuerdo a la DCD 010-2006-CONAM/CD puede acordar la conformación de grupos de trabajo para asuntos específicos en tanto se considere necesario.
Los grupos de trabajo abarcan principalmente los siguientes temas:
• Generación de Información.
• Difusión y sensibilización.
• Capacitación y participación ciudadana.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Primera.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto Regional.
Segunda.- El Plan de Trabajo, Informe Anual y demás documentos emitidos por la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua son de libre acceso a todo aquel que lo solicite de acuerdo a la Ley de transparencia y Acceso a la información pública, Ley N° 27806.
Tercera.- La propuesta del reglamento y sus posteriores modificatorias serán aprobadas por la Asamblea de la CTR de ZEE y OT del departamento de Moquegua, las cuales serán remitidas por el Gobierno Regional al Ministerio del Ambiente para su opinión técnica y posterior aprobación mediante Decreto Regional.
Cuarta.- Todos los casos no previstos expresamente en este reglamento, será resuelto por acuerdo de la Comisión Técnica Regional (CTR) de Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT) del departamento de Moquegua, tomando en cuenta el marco legal vigente.
2341706-1