Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 2340-2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 5 noviembre 2024

VISTO:

En Sesión Extraordinaria N° 29-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de noviembre del 2024; el Dictamen N° 23-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 29 de octubre de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 69-2024/GRP-CRP-ECCR del 11 de octubre de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 2357-2024-GRP-400000 de fecha 04 de octubre de 2024 de Gerencia General Regional; el Informe N° 1873-2024/GRP-460000 del 27 de setiembre de 2024 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 183-2024/GRP-410000 del 16 de setiembre de 2024 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 1785-2014/GRP-410000 del 14 de mayo de 2024 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 1786-2014/GRP-410000 del 14 de mayo de 2024 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y el Oficio N° 001108-2024-CG/GRECE del 27 de marzo de 2024 (HRyC N° 09733) de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N°237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernas Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, ha dispuesto en su vigésima séptima disposición complementaria final lo siguiente: “VIGÉSIMA SÉPTIMA. Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley”;

Que, la Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, esta norma modificó en su artículo 3° diversos artículos de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, entre ellos, el artículo 20, el cual prescribe lo siguiente:

“Artículo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”.

Que, como se puede advertir de las normas citadas en los párrafos precedentes, los gobiernos regionales se encuentran autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, mediante Oficio N° 001108-2024-CG/GRECE de fecha 27 de marzo de 2024, (HRyC N° 09733) el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República comunicó al Gobierno Regional Piura el requerimiento de transferencia financiera por los periodos 2023 y 2024, para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2023 y 2024; precisando lo siguiente:

“1. Realizar la transferencia financiera por la Retribución Económica, mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, según el detalle siguiente:

Concepto

Monto a transferir S/

Plazo para efectuar la Trasferencia

100% Retribución económica

(incluye IGV)

del periodo 2024

654, 419.00

Efectuar la transferencia dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente.

Excepcionalmente para el periodo 2024 y dentro del mismo plazo otorgado, su representada podrá escoger entre las siguientes 2 opciones:

• Realizar la transferencia del 50% de la retribución económica y remitir una certificación presupuestal por el saldo cuyo desembolso debe efectuarse a más tardar en el último trimestre de este año.

• Realizar la transferencia del 50% de la retribución económica y remitir una constancia de previsión presupuestal por el saldo con cargo al presupuesto del 2025 a transferir como máximo hasta el mes de enero del 2025”.

Que, mediante Memorando N° 1785-2024/GRP-410000 de fecha 14 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone en conocimiento de la Gerencia General Regional, la disponibilidad presupuestal para la trasferencia financiera a favor de la Entidad Fiscalizadora Superior, para la contratación y pago de la Sociedad Auditora - Auditoría Financiera Gubernamental de los periodos 2023 y 2024, por la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, según el detalle siguiente:

Meta 458 hasta por el importe de S/ 327, 209.50

Que, mediante Memorando N° 1786-2024/GRP-410000 de fecha 14 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunicó a la Gerencia General Regional, sobre la suscripción del compromiso de previsión presupuestal por el importe de S/ 327,209.50 (Trescientos veintisiete mil doscientos nueve con 50/100 Soles), para el año fiscal 2025, por la fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, con cargo a los recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2025,

Que, con Informe N° 183-2024/GRP-410000 de fecha 16 de septiembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa a la Gerencia General Regional, sobre la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República - periodo 2024;

Que, con Informe N° 1873-2024/GRP-460000 de fecha 27 de setiembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “(…) corresponde continuar con el trámite previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742. “Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, al encontrarse enmarcado lo actuado dentro de la referida norma que autoriza al Gobierno Regional Piura a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria para el presente año fiscal 2024, la cual deberá efectuarse a más tardar en el último trimestre del presente año 2024, para lo cual se recomienda remitir al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura el expediente”, para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el acuerdo de consejo regional correspondiente”;

Que, mediante Informe N° 069-2024/CR-GRP-EACCR del 11 de octubre del 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; y, con Dictamen N° 23-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 29 de octubre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda la aprobación de la referida propuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 28-2024-CR, celebrada el día 05 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, correspondiente al pago de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2024, por el importe de S/ 327,209.50 (Trescientos veintisiete mil doscientos nueve con 50/100 soles) en el año fiscal 2024, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Meta Presupuestal 458.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Administración, el trámite de la ejecución de la previsión presupuestal para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el saldo de S/ 327,209.50 (Trescientos veintisiete mil doscientos nueve con 50/100 soles) con cargo al presupuesto del año fiscal 2025, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y transferencias, teniendo como plazo máximo para realizarse hasta el mes de enero de 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Oficina Regional de Administración el cumplimento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742.

Artículo Quinto.- ALCANZAR el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República.

Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

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