Modifican las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”
Resolución Ministerial
Nº 422-2024-VIVIENDA
Lima, 6 de noviembre de 2024
VISTOS:
La Nota Nº D00172-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), sustentada en el Informe Nº D00246-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, que consolida las opiniones de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS), del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), de la Oficina de Inversiones (OI), de la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI), de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Memorando Nº D00101-2024-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; el Informe Nº D00006-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); la Nota Nº D00117-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), que adjunta el Informe Nº D00133-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D00136-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto (OGMEI) que adjunta la Nota Nº D00044-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI-OM de la Oficina de Monitoreo; el Informe Nº D00256-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos, que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del ambiente;
Que, el artículo 5 de la Ley del Servicio Universal establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Servicio Universal establece como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 10 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio;
Que, conforme a los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene, entre otras, como competencia exclusiva la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;
Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el servicio universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; y, con la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, el cual establece como un primer pilar el acceso universal de los servicios de agua potable y saneamiento que cuenta con los ejes de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, sostenibilidad financiera y optimización de las soluciones técnicas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual busca definir las prioridades y estrategias principales que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo con un horizonte temporal al 2030;
Que, la Resolución Ministerial Nº 013-2020-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 007-2022-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 348-2022-VIVIENDA, aprueba los criterios de priorización del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno;
Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2017/VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 184-2021-VIVIENDA, crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET), como herramienta de gestión, para que a través del uso de las tecnologías de la información, permita optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento; dicha plataforma es utilizada por el PNSU y el PNSR, ambos bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; así como por el PMIB, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, se aprueban las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones;
Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS en base a las opiniones favorables de la DGPPCS, del PNSU, del PNSR, de la OI, de la OGEI, de la DGPPVU y del PMIB, sustenta y propone la modificación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, a fin de incluir en dicho instrumento una etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones, a cargo de la Oficina de Inversiones, así como realizar precisiones que faciliten su aplicación; propuesta que también cuenta con la conformidad de la DGPRVU y de la OGMEI;
Que, la OGPP, a través de la Nota Nº D00117-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, sustentada en el Informe Nº D00133-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta a que se refiere el considerando anterior;
Que, a través del Informe Nº D00256-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA
Modificar los artículos 1, 5, 6, 9, 12,18 y la Primera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite, evaluación de la calidad técnica y revisión de los registros en el Banco de Inversiones, de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones.”
“Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
(...)
l. Solicitud: Conjunto de documentos presentados por el Solicitante para la obtención de la conformidad técnica sectorial de una inversión en Saneamiento o Vivienda y Urbanismo.”
“Artículo 6.- Procedimiento de evaluación de Solicitudes
6.1 El Procedimiento de evaluación comprende las siguientes etapas:
a. Etapa de elegibilidad.
b. Etapa de admisibilidad a trámite.
c. Etapa de evaluación de la calidad técnica de las inversiones.
d. Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones.
6.2 El Procedimiento se inicia cuando el Solicitante registra en la PRESET los documentos que sustenten las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma, según corresponda. Los Programas evalúan las solicitudes en las etapas indicadas en los literales a), b) y c) del numeral precedente, mientras que la etapa a que se refiere el literal d) se encuentra a cargo de la OI.
6.3 Las solicitudes de las OC y las UGM se presentan a través de los GR y GL, para el ámbito rural. Las solicitudes para las pequeñas ciudades se presentan solo si éstas se han integrado a una EPS; salvo que la pequeña ciudad tenga autorización excepcional vigente otorgada por la Sunass, en cuyo caso la solicitud la realiza el GR o GL. Las EPS, GR y GL realizan las solicitudes para el ámbito de prestación de dichas empresas.”
“Artículo 9.- Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural
9.1 Las condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural son las siguientes:
(...)
3. No tener a su cargo obras financiadas y/o monitoreadas por el Programa que:
(...)
b. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas a la fecha de la presentación de la solicitud; salvo aquellas que se encuentren en conciliación y/o arbitraje y/o junta de resolución de disputas; y/o, las que se encuentren dentro del plazo de liquidación establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
c. Se encuentren concluidas, liquidadas y que presenten saldos por devolver al tesoro público.
(...).”
“Artículo 12.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a los GR y GL en pequeñas ciudades
(...)
1. El solicitante deberá presentar la autorización excepcional como prestador de pequeña ciudad otorgada por la Sunass, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento y normas sectoriales aplicables.
2. El documento emitido por la municipalidad competente a través del cual se acredita la constitución del ATM, como unidad de organización o funcional, según corresponda.
3. Los instrumentos de gestión que permitan el adecuado funcionamiento del prestador de pequeña ciudad, sea OE o UGM.
Los requisitos anteriormente señalados no son de aplicación para el caso de integración de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una EPS, en el cual el solicitante debe presentar el contrato de explotación o una adenda a dicho contrato, en caso corresponda. Excepcionalmente, éste puede ser presentado hasta la etapa de evaluación de la calidad técnica de las inversiones.”
“Artículo 18.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a los Solicitantes
18.1 En adición al requisito general establecido en el artículo 17 de la presente norma, el MVCS, a través del Programa, verifica y/o evalúa que el contenido del expediente técnico cumpla con los requisitos específicos de admisibilidad, respecto a los siguientes puntos:
(...)
5. Saneamiento físico legal: En los casos de proyectos de espacios públicos, se acredita con la copia literal de inscripción definitiva a nombre de la UEI o entidad pública, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); debidamente actualizada con antigüedad no mayor a seis (06) meses al registro del expediente técnico en la plataforma virtual. Excepcionalmente, se presenta el documento que acredite la afectación o cesión en uso a favor de la UEI, en correspondencia al uso destinado del predio materia de la intervención.
(...).”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. De las situaciones de excepción
Las inversiones comprendidas en: i) localidades en las que se declare el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional con afectación directa a los servicios de agua potable y saneamiento, previa evaluación realizada por el Programa; ii) las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y, iii) las situaciones de excepción, propuestas por la DGPPCS, según corresponda, y aprobadas por el Despacho Viceministerial correspondiente; solo están sujetas a la revisión en la etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones. Para el caso de las inversiones del Sector Vivienda y Urbanismo, dicha excepción se aplica únicamente al supuesto previsto en el numeral ii) precedente.”
“Cuarta. De la supervisión de proyectos en el ámbito de las EPS
Cuando el Solicitante sea el GR o el GL y se encuentre dentro del ámbito de una EPS, los recursos previstos para la supervisión de obra le serán transferidos a la EPS, esto en aplicación del párrafo 105.2 del artículo 105 del citado Decreto Legislativo Nº 1280.”
“Quinta. Normas complementarias
Los Programas en coordinación con la OI proponen las disposiciones que conlleven a la operatividad de la presente norma a la DGPPCS o DGPPVU, las cuales, según corresponda, aprueban dichos instrumentos mediante acto resolutivo.
En el proceso de elaboración de las disposiciones antes indicadas deben incluirse las coordinaciones con la OGEI, a efecto de facilitar la implementación de lo dispuesto en la presente norma en la PRESET y el SSP.”
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones a las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA
Incorporar el artículo 13A y el Subcapítulo VI ETAPA DE REVISIÓN DE LOS REGISTROS DE LA INVERSION EN EL BANCO DE INVERSIONES, el cual se compone de tres (3) artículos, a las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 13A.- Acompañamiento de la Oficina de Inversiones
A solicitud del Programa, siempre que lo considere necesario, la OI acompaña en la revisión de la consistencia técnica de la inversión registrada en el Banco de Inversiones.
(...).”
“SUBCAPÍTULO VI
ETAPA DE REVISIÓN DE LOS REGISTROS DE LA INVERSION EN EL BANCO DE INVERSIONES
Artículo 21.- Etapa de revisión de los registros de la inversión
21.1 En esta etapa se realiza la revisión de los registros de la inversión que logra superar las etapas de elegibilidad, admisibilidad y calidad técnica; está a cargo de la OI y se desarrolla conforme a las exigencias establecidas para el registro de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como las certificaciones y autorizaciones vinculadas a la inversión.
21.2 Los resultados del proceso de revisión del registro de la inversión se ingresan en la PRESET considerando lo siguiente:
1. La revisión de los registros se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde la fecha que se asigne al especialista de la OI, para su revisión.
2. Si como resultado de la revisión de los registros de la inversión se determina:
i) el cumplimiento de los registros de los aspectos técnicos, se comunica al solicitante a través de la PRESET, que los registros efectuados por el solicitante no tienen comentarios a la fecha de revisión;
ii) el incumplimiento de los registros de los aspectos técnicos, se comunica al solicitante a través de la PRESET que los registros efectuados por el solicitante están observados.
3. Para las inversiones con observaciones, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para la subsanación de las mismas. Excepcionalmente, según la complejidad de la observación indicada por el Programa, se puede otorgar una prórroga de dicho plazo para el levantamiento de la misma.
4. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contabilizados desde el registro de la subsanación de observaciones en la PRESET, la OI revisa si estas se encuentran subsanadas o no. En caso se subsanen las observaciones, se comunica al solicitante a través de la PRESET que la inversión se encuentra “sin comentarios”.
21.3 De no subsanarse las observaciones dentro del plazo establecido, la inversión es desestimada en la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 6; comunicándose de ello al solicitante a través de la PRESET, concluyendo así la presente etapa; quedando habilitado el solicitante para presentar una nueva solicitud.
21.4 De encontrarse modificaciones al presupuesto de obra y supervisión del expediente técnico durante la evaluación de la Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones por parte de la OI, la solicitud queda desestimada y es devuelta al Solicitante, sin perjuicio de que este último se encuentre facultado de presentar una nueva solicitud.
Artículo 22.- Revisión de los registros de las inversiones en el Banco de Inversiones
La revisión de cada inversión comprende la verificación de los registros efectuados por el solicitante, que comprenden los aspectos generales y específicos que se detallan y registran en las herramientas y formatos del aplicativo informático del Banco de Inversiones:
- Ficha de declaración de viabilidad (Formato SNIP-03, 07-A, formato de aprobación de la IOARR Formato 07-C).
- Formatos 08-A, 08-C.
- Formato 12-B.
- Registros de documentos en la sección notas de ejecución de los Formatos SNIP-03, 07-A, Formato 07-C, Formatos 08-A, 08-C.
Los aspectos específicos se refieren a los plazos de vigencia establecidos en las autorizaciones y/o certificaciones de la inversión, según corresponda.
Artículo 23.- Otorgamiento de Conformidad Técnica Sectorial
De superar la Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones, la PRESET otorga la constancia de Conformidad Técnica Sectorial.”
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Plazo para aprobación de disposiciones
Disponer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se aprueban las disposiciones a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA.
Segunda. Plazo de implementación en la PRESET y en el Sistema de Seguimiento de Proyectos
Disponer que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la aprobación de las disposiciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final, la Oficina General de Estadística e Informática, en coordinación con la Oficina de Inversiones y los Programas, implementa en la PRESET y en el Sistema de Seguimiento de Proyectos, lo dispuesto en la presente norma y las disposiciones complementarias que se aprueben en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial.
Tercera. Inversiones con conformidad técnica a la entrada en vigencia de la presente norma
1. Disponer que la Oficina de Inversiones, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, efectúe la revisión de los registros en el Banco de Inversiones, de las inversiones que a dicha fecha cuenten con conformidad técnica, aplicando para ello las disposiciones correspondientes a la Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones.
2. Dicha revisión no alcanza a las inversiones que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuentan con opinión técnica de la Oficina de Inversiones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Derogar la Séptima Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2341668-1