Otorgan a Electro Dunas S.A.A. autorización de Operación de Central Térmica “Nasca” de 9.9 MW, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
N° 010-2024-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE
Ica, 18 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Registro Nº 059268 del 09 de julio de 2024 presentado por la empresa Electro Dunas S.A.A. RUC Nº 20106156400 e inscrito en la Partida Registral Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, sede Ica, debidamente representado por el señor Jorge Alejandro Santivañez Seminario, identificado con el DNI Nº 40228229; mediante el cual solicitó la Segunda Modificación de la Autorización de Generación de la Central Térmica Nasca de 9.9 MW; y, el Oficio N° 2428-2024-GORE.ICA/GRDE-DREM, de 28 de agosto de 2024 y Informe Técnico Legal Nº 027-2024-GORE.ICA-GRDE/DREM-AT/MACR-MGCR; del 17 de setiembre de 2024; elaborados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).
Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 1221, (en adelante, LCE).
Que, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, (en adelante, RLCE).
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, LGER).
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento Ley General de Electrificación Rural (en adelante, RLGER)
El otorgamiento de Concesión Definitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 12211;
El artículo 29 del RLCE señala que las solicitudes de concesión temporal y definitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento.
Al respecto, el artículo 66 del RLCE refiere que el procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables;
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud;
De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes;
Que, con escrito de registro N° 059268 del 09 de julio de 2024 la empresa ELECTRO DUNAS SAA; presentó ante esta Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, solicitud de Segunda Modificación de la Autorización de Generación de la Central Térmica Nasca de 9.9 MW;
Que se evaluó la solicitud de segunda Modificación de Autorización Generación Termoeléctrica, presentada por la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., siendo admitida a trámite mediante Oficio N° 2428-2024-GORE.ICA/GRDE-DREM de fecha 28 de agosto de 2024, el cual fue remitido al Titular, adjuntando el formato de aviso de petición;
Que, con escrito con Reg. N° 078121 de fecha 09 de setiembre de 2024 , el titular remite a la DREM, original del aviso publicado en el Diario “El Peruano” de fecha 29.08.2024 y 30.08.2024, y original del aviso publicado en el Diario el Correo de la misma fecha;
Conforme se aprecia del Informe Técnico Legal Nº 027-2024-GORE.ICA-GRDE/DREM-AT/MACR-MGCR; de fecha 17.09.2024, el administrado cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la autorización de Operación.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Operación de Central Térmica “Nasca” de 9.9 MW, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por Electro Dunas S.A.A.
Artículo 2°.- PRECISAR que Electro Dunas S.A.A., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento.
Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición.
Artículo 4°.- TÉNGASE PRESENTE que las especificaciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Técnico Legal Nº 027-2024-GORE.ICA-GRDE/DREM-AT/MACR-MGCR emitido por Área de Energía, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
Artículo 5°.- Cúmplase con notificar a la empresa Electro Dunas S.A.A., para su conocimiento y fines de acuerdo a sus funciones.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
2341660-1