Decreto Supremo que regula la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO
N° 014-2024-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1338, la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; asimismo, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo antes indicado, dicho organismo regulador debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones en el referido Decreto Legislativo y su Reglamento, en el marco de sus competencias;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, que establece las obligaciones de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, estas deben verificar plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil de telecomunicaciones mediante el sistema de verificación biométrica, salvo las excepciones a dicha verificación previstas en el Reglamento de dicha norma;
Que, asimismo, a través de la Ley N° 31839, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se incorporó el literal e) al numeral 8.2 del artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1338, que establece la prohibición para la empresa operadora de comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación;
Que, asimismo, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2019-IN, dispone que las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación del servicio público móvil que provean, que comprende la identificación y el registro de los abonados que contratan sus servicios;
Que, el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, establece que la validación de la identidad en la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones para extranjeros se realiza a través del sistema de acceso en línea que se implemente, para validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia, se faculta al OSIPTEL, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a realizar el proceso de consulta de información y validación del registro de abonados del RENTESEG y del registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por esta, que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos móviles, en forma directa y gratuita;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y el Ministerio de Relaciones Exteriores son autoridades migratorias, quienes otorgan calidad migratoria a las personas extranjeras;
Que, en ese sentido, considerando que existe un gran número de personas extranjeras que se registran en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la validación del Registro de Abonados y de Vendedores debe ser contrastada con dicha entidad;
Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, desarrolla acciones de supervisión a fin de verificar que la contratación de los servicios públicos móviles se sujete a lo establecido en el marco jurídico vigente, lo cual comprende las disposiciones normativas expedidas por dicho Organismo Regulador; habiendo constatado que las empresas operadoras no están cumpliendo con efectuar la contratación del servicio público móvil acorde a las precitadas disposiciones, lo cual pone en riesgo la seguridad ciudadana y la integridad de los datos personales de las personas, al comercializar y contratar el servicio en la vía pública;
Que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas operadoras, el registro de abonados que integra el RENTESEG no cuenta con información fidedigna, afectándose la confiabilidad de dicho activo de información cuya importancia es vital para el desarrollo de las funciones de otras entidades públicas;
Que, pese a las acciones adoptadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para corregir la conducta infractora antes señalada, el resultado obtenido no ha sido el esperado; razón por la cual resulta necesario dictar medidas que permitan al OSIPTEL realizar la comprobación de la información consignada en el registro de abonados que integra el RENTESEG;
Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, no se requiere consentimiento del titular de datos personales para efectos de su tratamiento, cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación, a fin de verificar que la contratación de los servicios públicos móviles se sujete a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN.
Artículo 2.- Finalidad
Son fines del presente Decreto Supremo:
a) Aprobar los lineamientos para el desarrollo del proceso de validación de la información del Registro de abonados del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG y del Registro de vendedores y personas naturales de las empresas operadoras y empresas autorizadas por esta.
b) Contar con información validada por las entidades competentes del registro e identificación de las personas nacionales y extranjeras, para la toma de decisiones en el marco del combate contra el hurto, el robo y el comercio ilegal de equipos terminales móviles, así como la contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones y la comercialización de SIM Cards en lugares no autorizados.
c) Contribuir con medios y/o herramientas para prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, así como la contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones y la comercialización de SIM Cards en lugares no autorizados.
d) Fortalecer la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG y la prestación del servicio público móvil de telecomunicaciones.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo es aplicable a las unidades de organización del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), que intervienen en el proceso de validación del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras.
Artículo 4.- Proceso de Validación de información de registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras
4.1. El RENIEC y la Autoridad Migratoria brindan la información según sus competencias y el criterio de colaboración entre entidades, regulado en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de forma directa y gratuita al OSIPTEL, para la validación de la totalidad de los Registros de Abonados y del Registro del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación.
4.2. Los criterios para la periodicidad, la estructura, uso y la entrega en un solo bloque de información para la validación del Registro de Abonados y del Registro del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación, son establecidos por el OSIPTEL, conjuntamente con el RENIEC y la Autoridad Migratoria.
Artículo 5.- Validación de la información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Para efectos de la validación de la información con el RENIEC, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
a) El OSIPTEL entrega al RENIEC la información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras a ser validada.
b) El RENIEC ejecuta la validación de datos relativos a la identidad de las personas contenidas en tales registros; y entrega los resultados en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información entregada por el OSIPTEL.
Artículo 6.- Validación de información de personas extranjeras del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras con la Autoridad Migratoria
La información de personas extranjeras en el registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras se valida con los registros administrados por la Autoridad Migratoria competente, para lo cual:
a) El OSIPTEL remite la información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras a la Autoridad Migratoria competente.
b) La Autoridad Migratoria competente realiza el proceso de validación de información de tales registros con aquella que obra en sus registros o sistemas; y entrega los resultados en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información entregada por el OSIPTEL.
Artículo 7.- Tratamiento de datos
El tratamiento de los datos personales como consecuencia del cumplimiento de las actividades previstas en el presente Decreto Supremo se realiza conforme a la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
Artículo 8.- Baja de los servicios públicos móviles
El OSIPTEL entrega a las empresas operadoras el reporte con el resultado del proceso de verificación efectuado por dicho organismo regulador, y solicita la baja de los servicios conforme al procedimiento aprobado para tal fin.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades públicas comprendidas en la presente norma financian la implementación de las acciones que en el marco de la normatividad vigente les corresponda, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Desarrollo de criterios para el proceso de validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el OSIPTEL aprueba el instrumento que contenga los criterios señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Emisión de disposiciones específicas
El Ministerio del Interior, la Autoridad Migratoria, RENIEC y OSIPTEL establecen las disposiciones específicas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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