Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Municipalidad Distrital de Castilla en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

decreto supremo

N° 208-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos N°s. 154, 170, 180, 181, 203 y 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nºs 028 y 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital cuando las citadas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, suscrito en el Año Fiscal 2023, y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; estableciendo que la validación del contrato se verifica a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, señala que para los fines a los que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y se dispone, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la citada Disposición Complementaria Final no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01, aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que establecen los criterios y el Formato A aplicable a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, mediante el artículo 5 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que la solicitud de incorporación de recursos a la que se refiere el numeral 2 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se presenta hasta quince días hábiles posteriores a la publicación de la Ley N° 32103;

Que, mediante el Oficio N° D00092-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Municipalidad Distrital de Castilla, a fin de garantizar la continuidad de la contratación de servicios de intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas autorizadas mediante el Decreto Supremo N° 203-2023-EF, en el marco de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Oficio N° 346-2024-MDC-A de la Municipalidad Distrital de Castilla y el Oficio N° 706-2024-A/MPP de la Municipalidad Provincial de Piura, con los sustentos correspondientes; así como el Formato A “Información de los contratos de bienes y servicios y gastos de capital suscritos en el año 2023 en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de los pliegos citados;

Que, mediante el Memorando N° 0271-2024-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que, conforme al estimado de saldo de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, se cuenta con el financiamiento por S/ 37 116 231,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), consistente con la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 37 116 231,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Municipalidad Distrital de Castilla, con cargo a los saldos estimados de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01; y, en el artículo 5 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 37 116 231,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Castilla y de la Municipalidad Provincial de Piura, con cargo a los saldos estimados de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, para financiar la continuidad de la contratación de servicios de intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas autorizadas mediante el Decreto Supremo N° 203-2023-EF, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

1. Recursos Ordinarios : 37 116 231,00

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TOTAL INGRESOS 37 116 231,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 200101 : Municipalidad Provincial de Piura

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 18 732 153,00

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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 200104 : Municipalidad Distrital de Castilla

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 18 384 078,00

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TOTAL EGRESOS 37 116 231,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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