Ordenanza que aprueba Incentivos Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la Declaración Tributaria
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013-2024-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 30 de octubre 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 020-2024, de fecha 30 de octubre del 2024, el Memorando Nº 511-2024-GM-/MDCLR de fecha 23 de octubre del 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº Informe 375-2024-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1455--2024-GPP/MDCLR de fecha 21 de octubre del 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 253-2024-GAT/MDCLR de fecha 18 de octubre del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 147-2024-SGRRyEC-GATT/MDCLR de fecha 18 de octubre del 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, y; el proyecto de Ordenanza que aprueba Incentivos Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la Declaración Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2024-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 Tramo II.
Que, mediante el Plan de Trabajo para el cumplimiento de los Compromisos de Ajustes Fiscales 2024-2027 elaborado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y en concordancia de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275 y modificatorias, se debe cumplir con el incremento de ingresos de recaudación propia, siendo una de las acciones de saneamiento el de Realizar campañas de actualización de datos de los contribuyentes.
Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala que, si bien se vienen desplegando acciones para el logro del incremento en la recaudación municipal, es necesario proponer disposiciones que incentiven el pago del Impuesto Predial 2024 a efectos de coadyuvar con el logro del tramo dos (2) de la Meta Predial y cumplir con los Compromisos de Ajustes Fiscales 2024-2027.
Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, es necesario el mantenimiento de la base de datos tributaria en cuanto al registro de la información actual de contribuyentes, por lo que se debe incentivar la regularización de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial en casos de omisión, subvaluación y/o actualización de información.
Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos.
Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos vistos de la presente ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° y del artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2024-MDCLR
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO POR EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Y LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso incentivos tributarios para los contribuyentes que cancelen las cuotas del Impuesto Predial 2024 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, consistente en la condonación del:
- 100% de intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren con el plazo para el pago vencido.
Artículo Segundo.– Otorgar los mismos incentivos establecidos en el artículo primero de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fiscales de acuerdo al formato de declaración tributaria vigente de la entidad, siempre que cumplan con el pago del impuesto predial 2024 vencido y por vencer.
En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los beneficios previstos precedentemente, la condonación del:
- 100% de intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria, únicamente respecto a la diferencia omitida.
La Administración Tributaria no sancionara en los casos de omisión o subvaluación, cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y efectúe el pago del impuesto predial 2024 que resulte vencido y por vencer durante la vigencia de la presente norma.
Artículo Tercero.– Otórguese a favor de los contribuyentes el 10% de descuento por pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2024, siempre que se cancelen las cuotas vencidas y por vencer.
Dichos descuentos serán aplicables sobre el momento insoluto de los arbitrios municipales y siempre que los contribuyentes no presenten deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de pago.
Este beneficio es excluyente y no se aplicará de manera conjunta con otros beneficios preestablecidos.
Artículo Cuarto.– Establecer para todos los contribuyentes del distrito el 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
Artículo Quinto.– El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente; por el que, en el supuesto en que la deuda objeto de acogimiento se encontrase impugnada, el contribuyente deberá acreditar la aprobación de desistimiento en la forma prevista por Ley. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.
Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “EL PERUANO” hasta el 30 de noviembre de 2024.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria a través de las Subgerencias de Fiscalización y Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, la Oficina de Imagen Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de las Subgerencia de Tesorería y Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la difusión de su contenido y su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “EL Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2341608-1