Designan fiscal en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2537-2024-MP-FN

Lima, 6 de noviembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 000841-2024-SG/JNJ, de fecha 21 de octubre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1301-2024-JNJ, de fecha 14 de octubre de 2024;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 14 de octubre de 2024, se remite copias certificadas de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales - acceso abierto de la convocatoria Nº 005-2022-SN-JNJ, por la cual se nombró al abogado Marlon Eyner Cabrera Pinedo como fiscal adjunto provincial penal corporativo de Huánuco del Distrito Fiscal de Huánuco.

Sobre el particular, con fecha 18 de octubre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Marlon Eyner Cabrera Pinedo, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2023-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2023, se nombró al abogado Marlon Eyner Cabrera Pinedo, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1464-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.

De otro lado, es necesario precisar que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 33-2017-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2017, se resolvió nombrar a la abogada Amelia Herminia García Jaimes, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, asimismo se estableció la vigencia de su nombramiento y designación, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2251-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024.

Es preciso señalar que con el oficio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la Oficina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fiscales titulares cesantes, así como el detalle de los fiscales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fiscales ganadores de las convocatorias Nºs 003 y 005-2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia.

Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente  (…)”.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y considerando la información remitida a través del documento señalado en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Marlon Eyner Cabrera Pinedo, en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indican en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; consecuentemente, su designación en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; por tanto, dar por concluido el nombramiento de la abogada Amelia Herminia García Jaimes, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el despacho en mención.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marlon Eyner Cabrera Pinedo, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 971-2023-MP-FN y 1464-2024-MP-FN de fechas 28 de abril de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Amelia Herminia García Jaimes, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 033-2017-MP-FN y 2251-2024-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2017 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Marlon Eyner Cabrera Pinedo, fiscal adjunto provincial titular penal corporativo de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Marlon Eyner Cabrera Pinedo y Amelia Herminia García Jaimes, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2341585-15