Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 356-MDL, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho - Chosica

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 008-2024-MDL

Lurigancho, 31 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe N° 000254-2024-MDL/SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 000145-2024-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 003775-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 000654-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 003795-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20 del mismo cuerpo normativo el cual señala que es atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, con fecha 24 de setiembre de 2024, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 356-MDL, la cual tiene como objeto otorgar amnistía tributaria y no tributaria a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho cuando se produzca el pago de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria que la vigencia opera desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2023;

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 356-MDL señala lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y Gerencia de Administración Tributaria”;

Que, con el Informe N° 000254-2024-MDL/SGREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 356-MDL hasta el 31 de diciembre de 2024, señalando que su prorroga permitirá que un mayor número de contribuyentes acceda a este beneficio sin el pago de interés moratorio; toda vez que mediante cartas inductivas y notificación de valores se está requiriendo a los contribuyentes deudor la cancelación del Impuesto Predial, antes de iniciar los procesos de Ejecución Coactiva; asimismo dicho beneficio permitirá que los contribuyentes que cuenten con una multa administrativa, resolución de sanción o papeleta puedan regularizar su situación;

Que, con el Informe N° 000145-2024-MDL/GAT la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 000254-2024-MDL/SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señalando que la referida propuesta sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, con el Informe N° 000654-2024-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la prórroga de la Ordenanza N° 356-MDL, señalando que esta debe ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria de la citada norma municipal y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.° 27972;

Que, con Memorándum N° 003795-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite los actuados para la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 356-MDL hasta el 31 de diciembre de 2024;

Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 356-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y a la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión correspondiente y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2341569-1