Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA UNI 2024 de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Resolución Rectoral
Nº 3698-2024-UNI
Lima, 29 de octubre de 2024
VISTO:
El Expediente con Registro Nº 135960-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA UNI 2024 de la Universidad Nacional de Ingeniería.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;
Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria preceptúa que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Dicha autonomía universitaria se ejerce en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, lo que guarda concordancia con el artículo 7º del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014;
Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM publicado el 08 de setiembre de 2007, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; precisándose en los artículos 6º y 7º respectivamente, que el informe y sustento técnico del TUPA lo debe elaborar el órgano responsable de las funciones de Planeamiento o quien haga sus veces que en el caso de esta casa superior de estudios, es la Unidad de Modernización, al igual que el sustento legal a cargo de la Oficina de Asesoría Jurídica y el sustento de costos de cada procedimiento administrativo recae en la Dirección General de Administración;
Que a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM publicado el 05 de junio de 2010, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
Que en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, contempla que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva que en el caso de una universidad pública como la Universidad Nacional de Ingeniería se aprueba por Resolución del Titular así como que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por cada entidad;
Que el numeral 43.1 del artículo 43º del mismo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; del mismo modo, en el numeral 44.1 del artículo 44º de dicho dispositivo legal, se señala que el TUPA es aprobado entre otros, por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo;
Que en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220 sobre Transparencia de Universidades dispone que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos en forma permanente y actualizada, entre otras, la correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se creó el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP del 27 de noviembre de 2018, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), la que en su numeral 4.6 del artículo 4º se define al TUPA como un “documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados que deben tramitar los ciudadanos y empresas de las entidades de la administración pública”;
Que el artículo 5º de la precitada Resolución de Secretaría de Gestión Pública, establece los supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, siendo uno de dichos supuestos, el previsto en el numeral 5.4, que señala que es el resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional, lo que permite asegurar que los procedimientos administrativos se mantengan actualizados y alineados con el proceso de modernización de la gestión institucional;
Que mediante Resolución Rectoral Nº 1153-2010 del 13 de setiembre de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que no fue actualizado desde el 2010;
Que la Universidad Nacional de Ingeniería consciente de la necesidad de modificar procedimientos contemplados en el TUPA 2010 y adecuarlos a la Política Nacional de Modernización, aprobó resoluciones rectorales que modificaron los requisitos de algunos procedimientos contemplados en el TUPA; siendo que con Resolución Rectoral Nº 1265-2022-UNI del 08 de julio de 2022, se aprobó la simplificación administrativa de once (11) procedimientos administrativos contemplados en el TUPA vigente;
Que a través del Oficio Circular Nº 008-I-OPP-J-2024 del 15 de enero de 2024 dirigido a todas las unidades organizacionales involucradas en el TUPA, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicó que se había iniciado el proceso de actualización del TUPA, recomendado para ello que de no existir marco normativo interno que sustentase la existencia de los Procedimientos Administrativos o de existir disposiciones desactualizadas que infrinjan las normas sobre simplificación administrativa, se gestionase con las instancias correspondientes la emisión de un acto resolutivo que contemple y sustente la existencia de los procedimientos administrativos a incluir en el proyecto TUPA 2024;
Que con Oficio Nº 245-I-OPP-J-2024 del 15 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Dirección General de Administración, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la determinación y sustentación del costo de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto TUPA UNI 2024, incluyendo lo que deben ser gratuitos;
Que mediante Oficio Nº 228-I-OPP-J-2024 del 15 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicó a la Oficina de Asesoría Jurídica la conclusión del proceso de elaboración y revisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el proyecto TUPA UNI 2024, solicitando el sustento de la base legal de éstos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
Que mediante Oficio Nº 1237-I-2024-UNI/OPP-UM del 25 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informó a la Unidad de Tesorería y Contabilidad que se realizó los ajustes solicitados en las Tablas ASME de los procedimientos administrativos contemplados en el proyecto TUPA UNI 2024;
Que con Oficio Circular Nº 057-I-2024-UNI/OPP-UM del 05 de agosto de 2024, la Unidad de Modernización a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicitó a las dependencias responsables el visado de las tablas ASME previamente elaboradas, las mismas que otorgaron la conformidad solicitada;
Que con Oficio Nº 1269-2024-OPP-UM/UNI del 05 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto alcanzó a la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 11-2024-UM/OPP/UNI elaborado por la Unidad de Modernización, a través del cual se remitieron los proyectos de once (11) actos resolutivos que modificaron reglamentos u otros documentos normativos con la finalidad de dar sustento a los procedimientos del TUPA 2024 que carecían de éste;
Que mediante Oficio Nº 2221-2024-OAJ-UNI del 07 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica informó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que había incorporado los vistos y considerandos a los proyectos de resolución y que había verificado que los once (11) proyectos referidos en el párrafo precedente, se ajustan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246 y Decreto Legislativo Nº 1256;
Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario realizada el 21 de agosto de 2024, se aprobaron los proyectos de resoluciones que sustentaban los 64 procedimientos administrativos del proyecto TUPA UNI 2024 y de la misma manera, se aprobó mantener el costo del carné universitario de S/ 11.50 (once con 50/100 soles) establecido por la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), que es el que actualmente se encuentra vigente;
Que a través del Oficio Nº 1352-I-2024-UNI/OPP-UM del 22 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Dirección General de Administración que, en base a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 16 del Consejo Universitario del 21 de agosto de 2024, se registra el costo correspondiente al carné universitario en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) ascendente a S/ 11.50 (once con 50/100 soles);
Que mediante Oficio Nº 1106-2024-DIGA/UNI del 26 de agosto de 2024, la Dirección General de Administración remitió el Oficio Nº 477-UTC-UNI/2024 en el que la Unidad de Tesorería y Contabilidad informó y sustentó la actualización del costeo integral del proyecto TUPA UNI 2024, sobre el cual la citada Dirección General de Administración con Oficio Nº 1155-2024-DIGA/UNI del 06 de setiembre de 2024 ratificó el Oficio emitido por la Unidad de Tesorería y Contabilidad antes mencionada, como el documento final que establece el costeo integral de los procedimientos administrativos de la UNI;
Que con Oficio Nº 2674-2024-OAJ-UNI del 17 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 202-2024-OAJ-UNI de la misma fecha a través del cual se concluyó que era viable que el Titular de la Entidad, apruebe el proyecto de TUPA integral de la UNI 2024;
Que mediante Informe Nº 137-2024-UM/OPP/UNI del 19 de setiembre de 2024, la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, asegurando que el proceso de aprobación del TUPA UNI 2024 se ha ceñido al procedimiento establecido en la normativa vigente y que se hizo uso de todas las herramientas que el Estado dispuso para ello, consideró que el proyecto TUPA UNI 2024 recoge las disposiciones comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo 1256, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010, por lo que debe ser aprobado;
Que con Oficio Nº 1550-I-2024-UNI/OPP-UM del 19 de setiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Secretaría General, el Informe Nº 137-2024-UM/OPP/UNI elaborado por la Unidad de Modernización, así como el proyecto integral del TUPA UNI 2024, a efectos que la Secretaría General conforme a lo preceptuado en el inciso 11.5 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, emita opinión favorable;
Que la Secretaría General a través del Informe Nº 01-SG-UNI del 23 de setiembre de 2024, emitió opinión favorable al proyecto integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería - TUPA UNI 2024, recomendando elevar el proyecto al Consejo Universitario para su aprobación en el marco de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Rectoral Nº 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023;
Que el artículo 58º de la Ley Universitaria prescribe que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, recogido por el artículo 18º del Estatuto así como por el precitado Reglamento de Organización y Funciones en su artículo 4º, que tiene como una de sus atribuciones según el numeral 59.2 del artículo 59º de la referida Ley Universitaria, “dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales (…)”, en concordancia con lo previsto en el artículo 20º numeral c) del Estatuto así como el artículo 5º literal b) del Reglamento;
Que en la Sesión Ordinaria Nº 22 del 23 de octubre de 2024, el Consejo Universitario acordó aprobar por unanimidad el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería - TUPA UNI 2024M, con la incorporación de unas modificaciones a dicho TUPA en mérito a los comentarios efectuados por dos (02) estudiantes miembros del Consejo Universitario en dicha Sesión, por lo cual la Unidad de Tesorería y Contabilidad emitió el Oficio Nº 605-UTC/2024/UNI del 28 de octubre de 2024, así como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expidió el Oficio Nº 1859-I-2024-UNI/OPP-UM del 29 de octubre de 2024;
Que con Oficio Nº 605-UTC/2024/UNI del 28 de octubre de 2024, la Unidad de Tesorería y Contabilidad de la Dirección General de Administración además de solicitar con dicho documento a la Unidad de Modernización que registre como gratuito, el derecho de tramitación de la Constancia de Ingreso en el Sistema Único de Trámites (SUT), informa a ésta que registraron los derechos de tramitación para los siguientes procedimientos administrativos:
Denominación |
Derecho de Tramitación TUPA |
Matrícula para reincorporados |
S/ 42.00 |
Examen de regularización (Pregrado) |
S/ 53.00 |
Matrícula rezagados |
S/ 26.00 |
Constancia de egresado |
S/ 80.00 |
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Oficio Nº 1859-I-2024-UNI/OPP-UM del 29 de octubre de 2024 informó a Secretaría General que en mérito al Oficio Nº 605-UTC/2024/UNI del 28 de octubre de 2024 remitido por la Unidad de Tesorería y Contabilidad referido en el párrafo precedente, se había procedido a registrar en la plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) como gratuito el derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Constancia de Ingreso” contemplado en el TUPA UNI 2024; y,
Estando al Proveído Nº 5730/ALCHN Rect.24 del 24 de setiembre de 2024 del Despacho del Rectorado, a lo aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 22 del Consejo Universitario del 23 de octubre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Estatuto concordante con el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones, ambos de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA UNI 2024, que contiene los procedimientos administrativos y servicios que se prestan en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral.
Artículo 2º.- Reconocer los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral.
Artículo 3º.- Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA UNI 2024, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral.
Artículo 4º.- Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería – TUPA 2010, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 1153-2010 del 13 de setiembre de 2010, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicha Resolución Rectoral y su Anexo Único en el portal web de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría General y dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Pablo Alfonso López Chau Nava
Rector
Sonia Anapan Ulloa
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2341476-1