Aprueban el Plan Estratégico Regional de Desarrollo Artesanal (PERDAR) Huancavelica 2022 - 2023
ORDENANZA REGIONAL
Nº 536-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 19 de setiembre de 2024
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO ARTESANAL DE HUANCAVELICA (PERDAR) 2022 - 2030
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que la sean delegadas;
Que, el Consejo Regional de Huancavelica, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Qué, el Artículo 64° de la norma anteriormente mencionada, señala cómo funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;
Que, el PERDAR, constituye un gran esfuerzo de concertación entre el sector público y privado, para la definición de las acciones necesarias que permitan lograr el desarrollo de la artesanía de la Región de Huancavelica. El documento de trabajo del PERDAR, Contempla el análisis del macro y micro entorno del sector, el diagnóstico estratégico FODA, la misión, visión, objetivos estratégicos y planes de acción generales y específicos, ofreciendo las herramientas que permitan el ordenamiento y estructuración del sector impulsando la comercialización de productos artesanales, a la vez asegurando el desarrollo sostenible socialmente inclusivo y ambientalmente responsable de esta actividad.
Que, mediante Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar;
Que, la Ley N° 29072 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal señala: Artículo 2.- Finalidad: Son fines de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, Integrando los al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y de la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. Artículo 20.- Acceso a mercados: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Conjuntamente con las instituciones públicas encargadas de la promoción de las exportaciones, de la promoción turística, y de la promoción de la pequeña y microempresa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Los gobiernos regionales y locales y otros sectores o instituciones competentes, facilita en las el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas de la actividad artesanal, a través de diversos instrumentos de promoción instrumentos de promoción, cooperación, asociatividad, capacitación empresarial y facilitación comercial, para tal efecto, promueve la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías artísticas y utilitarias (...).
Que, mediante Dictamen N° 004-2024/GOB.REG.HVCA/CODE, de fecha 10 de setiembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, emite dictamen recomendando se apruebe la ordenanza regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Desarrollo Artesanal de Huancavelica, como un instrumento de gestión y concertación entre el sector público y privado, para la definición de las acciones necesarias que permitan lograr el desarrollo de la artesanía de la Región de Huancavelica.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO ARTESANAL (PERDAR) HUANCAVELICA 2022 – 2023, como un instrumento elaborado en un proceso participativo y consensuado por los diversos actores públicos y privados de la región Huancavelica, el mismo que cuenta con el análisis del macro y micro entorno del sector, el diagnóstico FODA, la misión, visión, objetivos estratégicos y planes de acción generales y específicos; así como programas de implementación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que por medio de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía de Huancavelica, para que en coordinación con los sectores públicos, privados y las organizaciones artesanales promuevan la implementación y difusión del Plan Estratégico Regional de Desarrollo Artesanal (PERDAR) de Huancavelica 2022 – 2030.
Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto legal toda norma o disposición legal que se oponga a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los diecinueve días del mes de setiembre de 2024.
JOSÉ TORRES HUAMANÍ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
LEONCIO HUAYLLANI TAIPE
Gobernador Regional
2341404-1