Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza N° 1017
ORDENANZA N° 2667
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 103-2024-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, APROBADO POR ORDENANZA N° 1017
Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ) para el área de 20,713.43 m² que forma parte de un área mayor de 21,473.38 m², correspondiente al Lote Acumulado N° 1-2 de la Mz. B6 de la urbanización Pando, ubicado en la Av. Bolívar N° 2015 y Calle Paracas N° 530 – 532, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12248177 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; de propiedad de Empresa Editora El Comercio S.A., conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017-MML, la modificación aprobada en la presente ordenanza.
Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, previo al otorgamiento de la licencia de edificación, requiera el estudio de impacto vial correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 2087; asimismo, deberá solicitar y velar por que se cumplan las normas y requerimientos de estacionamientos dentro del predio, conforme con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, así como verificar la altura correspondiente de una futura edificación, teniendo en cuenta los anchos de las vías locales aprobadas, el retiro normativo para predios frente a calles, la factibilidad de los servicios dada la demanda propuesta y considerar las distancias mínimas de los establecimientos comerciales respecto de las instituciones educativas aledañas.
Artículo 4.- Disponer que el titular del predio cumpla con proteger y conservar el elemento arqueológico aislado Pando 540, ubicado dentro del lote, ejecutando labores que impidan su deterioro, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal; todo ello, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 113-2017-VMPVIV, el artículo 7 de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Capítulo 6 del Reglamento de la ley precitada, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; así como su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta y un días de octubre de dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2341297-1