Establecen disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales, que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos, en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 378-MDVMT

Villa María del Triunfo, 29 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe N° 278-2024-GOTC-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT del Técnico de Catastro IV, el Memorándum N° 222-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, el Memorándum N° 223-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT y el Informe N° 857-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 354-2024-AGRD-GSCV/MDVMT del Área de Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum N° 0173-2024-SGPV-GDSSPV/MDVMT de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 041-2024-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 207-2024-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 818-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 13-2024 de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto a la aprobación “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195° de la norma constitucional establece además que los gobiernos locales promueven la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 73° de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se encuentran facultadas para emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;

Que, según la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24° prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el Artículo 27° del reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, que dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certificado o constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;

Que, el derecho al agua potable, primariamente es un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo, y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que, sin la presencia del líquido elemental, el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales;

Que, mediante la Ley N° 31056, se amplían los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, estableciendo esta extensión para posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2015;

Que, en mérito al Artículo 21° de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo al Artículo 6° de la Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, precisa que las áreas que forman parte del derecho de vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines;

Que, a través del Informe N° 278-2024-GOTC-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, el Técnico de Catastro IV, remite la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, sustentando la necesidad de contar con una herramienta normativa, para la dotación de los servicios básicos a favor de las posesiones informales con las características descritas en el proyecto mencionado; asimismo, recomienda que, el período de vigencia de la mencionada propuesta seria por un plazo de 06 meses, contados a partir del día siguiente de publicada la normativa en el diario oficial El Peruano, con la posibilidad de extensión, si la necesidad y análisis correspondiente lo determinen así;

Que, mediante el Memorándum N° 222-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita opinión técnica al Área de Gestión de Riesgo de Desastres, respecto al requisito establecido en el numeral 17 del Artículo 5° y el Artículo 7° literal e), de la Fase II de la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, sobre: “Informe de Análisis de Riesgo para Visación de Planos, que sea vigente, emitido por el Área de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, o por la entidad pública competente, en donde se indique que el terreno materia de Visación cumple con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables” y la “Verificación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito al Área de Gestión de Riesgo de Desastre, que el terreno se encuentre comprendido en una zona de calificación de riesgo medio o bajo, o equivalente, de tal manera que cumpla con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables, en conformidad con lo indicado en el Informe de Análisis de Riesgo para Visación de Planos”;

Que, por medio del Informe N° 354-2024-AGRD-GSCV/MDVMT, el Área de Gestión de Riesgo de Desastres, emite opinión favorable a la propuesta “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, en atención al Informe Técnico N° 118-2024-AGAO-AGRD-GSCV/MDVMT, en el cual el geógrafo – evaluador de riesgo concluye que se considera procedente esto en razón de que los vecinos puedan acceder a los servicios básicos;

Que, a través del Memorándum N° 223-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita a la Subgerencia de Participación Vecinal, brindar opinión técnica, en relación al requisito establecido en el numeral 2 del Artículo 5° y el Artículo 7° literal d), de la Fase II de la propuesta de ordenanza, que señala lo siguiente: “Resolución de reconocimiento vigente de la Junta Directiva de la Organización Social o Vecinal, emitida por la Sub Gerencia de Participación Vecinal” y la “Verificación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, de encontrase con inscripción vigente para la Junta Directiva de la Organización Social que corresponde al terreno materia de Visación”;

Que, con el Memorándum N° 0173-2024-SGPV-GDSSPV/MDVMT, la Subgerencia de Participación Vecinal, emite opinión favorable a la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, precisando que darán estricto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 332-MVMT - Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y el TUPA de la entidad;

Que, mediante el Informe N° 857-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, remite la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, enfatizando que el ámbito de aplicación de esta ordenanza se limita de manera exclusiva a las Organizaciones Sociales y/o Vecinales del distrito de Villa María del Triunfo, con registro e inscripción de junta directiva mediante acto resolutivo. Asimismo, señala que estas organizaciones Sociales y/o Vecinales deberán contar con la posesión de los terrenos a visar con una antigüedad mínima desde el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31056. Precisando que dichas organizaciones deberán estar incluidas en proyectos de factibilidad aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el fin de garantizar la dotación de servicios básicos esenciales para la mejora de la calidad de vida de los posesionarios;

Que, por medio del Informe N° 041-2024-GDU/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, se encuentra conforme con la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, considerando que en la actualidad existen Asentamientos Humanos que forman parte de programas y/o proyectos de factibilidad;

Que, mediante el Informe N° 207-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, a través del Memorándum N° 818-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados a efectos de que se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 13-2024 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN, ORIENTADAS A LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS APROBADOS POR EL ESTADO Y/O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo, regular el procedimiento administrativo que, establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de villa maría del triunfo, en el marco de la Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nº006 y Nº017-2006-VIVIENDA.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza, los pobladores que cuenten con posesiones informales que integren las Organizaciones Sociales y/o Vecinales dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, con registro e inscripción de junta directiva mediante acto resolutivo por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Estas organizaciones Sociales y/o Vecinales deberán contar la posesión de los terrenos a visar con una antigüedad mínima desde el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°31056, la cual amplía los plazos de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales. Asimismo, dichas organizaciones deberán estar incluidas en algún programa del estado en proyectos de factibilidad aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que requieran de los planos visados, con el fin de garantizar la dotación de servicios básicos esenciales como lo son la electrificación, el servicio de agua, alcantarillado y gas natural para la mejora de la calidad de vida de los pobladores.

Artículo 3º.- DE LA COMPETENCIA

El órgano competente para evaluar y pronunciarse en el Proceso de Tratamiento especial del Procedimiento Administrativo para la expedición de la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de Villa María del Triunfo, según el Reglamento de Organización y funciones, vigente es la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo 4°.- CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTO

Los pobladores que se encuentren asentados sobre terrenos con posesión informal y que integren a las Organizaciones Sociales y/o Vecinales debidamente reconocidas mediante acto resolutivo por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, y quieran optar por la propuesta de ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de Villa María del Triunfo, deberán estar en el marco de los siguientes puntos para el otorgamiento del Visado de Plano de Trazado y Lotización para la obtención de servicios básicos:

4.1. Zonas de riesgo no mitigable:

El área en solicitud no debe estar ubicada en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable, conforme a un informe técnico emitido por el Área de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, o por la entidad pública competente.

4.2. Faja marginal y derecho de vía:

El área en solicitud no debe encontrarse en zona de faja marginal declarada por la entidad competente, ni dentro del derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML, actualizada por la Ordenanza N°2343-2021, o vías públicas con saneamiento realizado por COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas.

4.3. Áreas naturales protegidas:

El área en solicitud no debe encontrarse en zonas catalogadas como ecosistemas frágiles de Lomas Costeras, según Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego, en áreas naturales protegidas, ni en Área de Conservación Regional (ACR) Lomas de Villa María, establecido mediante Decreto Supremo N°011-2019-MINAM, y sus modificaciones.

4.4. Áreas con Zonificación incompatible con vivencia:

El área en solicitud no debe encontrarse en terreno con Zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), por ser incompatible con la vivencia (conforme el Reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del distrito de Villa María del Triunfo, Ordenanza N°1084-MML), sin que exista justificación expedida por la autoridad competente.

4.5. Áreas de uso público y equipamiento urbano:

El área en solicitud no debe encontrarse en terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas educativas, de salud, zonas deportivas, áreas reservadas u otros fines de equipamiento urbano o dominio público, sin justificación expedida por la autoridad competente.

4.6. Zonas arqueológicas y patrimonio cultural:

El área en solicitud no debe encontrarse en zonas arqueológicas, monumentales o que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.

4.7. Franja de servidumbre eléctrica:

El área en solicitud no debe encontrarse dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, conforme al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

4.8. Condiciones de posesión, metraje y planos:

Los planos presentados para la visación solo deberán graficar predios con posesión efectiva, que se encuentren consolidados con al menos un 90 % de ocupación efectiva, conforme a lo indicado en el plano de lotización presentado. Además, deben estar orientados al uso de vivienda de carácter social, cuya área total máxima de lote sea de 300.00 m2, manteniendo criterios de uniformidad en las dimensiones del lote.

4.9. Aportes reglamentarios:

El área en solicitud deberá contar con el 13 % de aportes reglamentarios distribuidos de la siguiente manera: educación (2 %), salud (2 %), áreas verdes (8 %) y otros fines (1 %). En caso de no cumplir con estos aportes, deberá presentarse un informe técnico de sustentación emitido por un profesional competente, colegiado y habilitado.

4.10. Condiciones ecológicas:

Se deberá acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado mediante inspección técnica por parte de la autoridad competente.

Artículo 5°.- REQUISITOS DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN, ORIENTADAS A LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS APROBADOS POR EL ESTADO Y/O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

1. Solicitud dirigida al alcalde, indicando el nombre de la Organización Social y/o Vecinal, nombre y apellidos del representante legal, domicilio legal, número de DNI, número de contacto y correo electrónico para la notificación de alguna atención referida al proceso administrativo.

2. Resolución de reconocimiento vigente de la Junta Directiva de la Organización Social o Vecinal, emitida por la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

3. Plano de Ubicación y Localización con coordenadas UTM a escala 1/1000 o 1/5000 o escala gráfica oficial que permita la visualización y verificación de los datos técnicos en Datum Oficial PSAD56 o WGS84, con firma y sello de un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.

4. Plano Perimétrico con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala gráfica oficial que permita la visualización y verificación de los datos técnicos en Datum Oficial PSAD56 o WGS84, con firma y sello de un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.

5. Plano de Trazado y Lotización con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala gráfica oficial que permita la visualización y verificación de los datos técnicos en Datum Oficial PSAD56 o WGS84, con firma y sello de un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.

6. Memoria Descriptiva detallada, con firma y sello de un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.

7. Certificado de Punto Geodésico emitido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), respecto a la monumentación como mínimo de dos (2) Puntos Geodésicos de Orden “C” visibles entre sí, que se encuentren dispuestos al interior del terreno materia del presente proceso, con una tolerancia de 150.00 m máximo, tomados a partir del perímetro, si es que se encuentran fuera del terreno materia de Visación.

8. Certificado de habilidad vigente del profesional responsable. De no contar con el instrumento indicado se podrá presentar una Declaración Jurada.

9. Un (01) CD conteniendo la documentación técnica de los ítems ii), iii), iv), v) y vi), en formato .dwg y .shp, debidamente georreferenciado (para los planos) y formato PDF (para la Memoria Descriptiva y la Resolución de reconocimiento vigente de la Junta Directiva).

10. Estudio de Mecánica de Suelo, si fuera necesario.

11. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), si fuera necesario.

12. Documento emitido por una entidad pública, que acredite o pruebe la posesión del terreno materia de Visación por la Organización Social o Vecinal, desde como mínimo el 31 de diciembre del 2015 hasta la actualidad.

13. Declaración Jurada firmada por los integrantes de la Junta Directiva o su representante legal, de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre el área en posesión materia del proceso con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con la entidad propietaria o con terceros, respecto del predio matriz materia de solicitud. (ver Anexo 1).

14. Copia legalizada por Notario del Acta de Asamblea de Socios en la que se comprometen a respetar las áreas destinadas a usos públicos de acuerdo al respectivo cuadro de aportes (sean éstas: áreas de recreación públicas, secciones de vías aprobadas, de educación, salud, otros fines, etc.), en la actualidad y en el transcurso del tiempo. Asimismo, debe indicarse que, llegado el momento, las áreas antes mencionadas se adjudicarán, sin inconvenientes, a nombre de las entidades que correspondan.

15. Declaración Jurada firmada por los integrantes de la Junta Directiva o su representante legal de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes y que los lotes propuestos en el Plano de Trazado y Lotización tienen una ocupación desde el 2015 hasta la fecha, como mínimo. (ver Anexo 2).

16. Acta de Asamblea debidamente notariada, que contenga el Padrón de Pobladores posesionados en el terreno materia de Visación, asumiendo responsabilidad por sus lotes en posesión, y el compromiso que el uso será dirigido única y exclusivamente para Vivencia, conforme se encuentra descrito en el Plano de Trazado y Lotización para el lote en cuestión.

17. Informe de Análisis de Riesgo para Visación de Planos, que sea vigente, emitido por el Área de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, o por la entidad pública competente, en donde se indique que el terreno materia de Visación cumple con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables.

18. Se deberá presentar un Informe Técnico de Georreferenciación elaborado y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Ci vil colegiado y habilitado, en el que se describa técnica y detalladamente la georreferenciación del terreno materia de Visación, con respecto a los puntos geodésicos monumentados. Dicho informe deberá confirmar la compatibilidad y correspondencia entre la ubicación física del terreno materia de Visación (verificable en campo) y la información técnica contenida en los planos, memoria descriptiva, y demás digitales presentadas.

19. Se deberá presentar una Declaración Jurada firmada por los posesionarios del terreno o por el representante legal del asentamiento, comprometiéndose a implementar acciones que promuevan la sostenibilidad ecológica dentro del área en posesión. Estas acciones deberán incluir la plantación y cuidado de árboles y áreas verdes, la instalación de sistemas de manejo de residuos sólidos, y cualquier otra medida que contribuya a la mejora ambiental del entorno, según las recomendaciones técnicas brindadas por la autoridad competente o entidades especializadas.

20. Recibos de pago por derecho de trámite correspondiente a Inspección Ocular.

Para el inicio del trámite, la documentación técnica, tales como Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano de Trazado y Lotización y Memoria Descriptiva serán aceptable el ingreso de un (01) juego; luego, de darse la conformidad de favorable para emisión procedente a la solicitud, se deberá ingresar otros dos (02) juegos de cada tipo de documento técnico.

Artículo 6°.- COMISIÓN TÉCNICA

Para efectos del cumplimiento de la propuesta de ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de Villa María del Triunfo, se propone la conformación de una Comisión Técnica, la cual puede estar integrada de la siguiente manera:

a) Arquitecto(a) o Ingeniero Civil o Técnico Administrativo, adscrito a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

b) Ingeniero o Técnico Administrativo, adscrito al Área de Gestión de Riesgo de Desastres.

c) Especialista de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN, ORIENTADAS A LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS APROBADOS POR EL ESTADO Y/O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Para la presentación de los expedientes para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas en el distrito de Villa María del Triunfo; al amparo de la presente Ordenanza, los administrados presentaran los expedientes hasta la vigencia de la disposición normativa, siendo recepcionados por la Unidad de Trámite de Documentario y Archivo.

FASE I:

La presente estará a cargo del personal Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, con un plazo de veinticinco (25) días hábiles; en esta fase, se dará evaluación de lo siguiente:

a) Revisión de la documentación ingresada en la solicitud, verificando se cumpla con los requisitos y condicionales establecidos en la normativa.

b) De encontrarse observaciones en la presente fase, y de ser subsanables, se informará al solicitante por escrito otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación de los mismos. Dicho plazo podrá ser prorrogable por única vez y por el mismo periodo a solicitud de parte, siempre que se solicite esta extensión dentro del plazo de quince (15) días hábiles iniciales otorgados para la subsanación. De no haber sido subsanadas la totalidad de las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará la improcedencia de la solicitud, con lo que el proceso continuará en la fase III con la emisión del acto resolutivo correspondiente; por lo contrario, de encontrarse completa y conforme la documentación o haberse subsanado en su totalidad las observaciones, el área técnica de la Sub Gerencia remitirá el expediente y actuados a la Comisión Técnica, para que dé continuidad con el proceso con la Fase II.

FASE II:

La presente estará a cargo de la Comisión Técnica, con un plazo de veinte (20) días hábiles; en esta fase, se dará evaluación de lo siguiente:

c) Verificación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, inspeccionando en campo la conformidad de lo existente en el terreno materia del proceso, con la información ingresada en los documentos técnicos como planos, memoria descriptiva e Informe de Georreferenciación, de tal manera que se encuentre concordancia y compatibilidad aceptable.

d) Verificación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, de encontrase con inscripción vigente para la Junta Directiva de la Organización Social que corresponde al terreno materia de Visación.

e) Verificación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito al Área de Gestión de Riesgo de Desastre, que el terreno se encuentre comprendido en una zona de calificación de riesgo medio o bajo, o equivalente, de tal manera que cumpla con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables, en conformidad con lo indicado en el Informe de Análisis de Riesgo para Visación de Planos.

NOTA: En la presente fase, se propone contar con el acta de seguimiento (ver Anexo 3), en donde los integrantes de la comisión técnica deberán completar la información referente al proceso en cuestión, siendo la materia de evaluación el cumplimiento de los ítems verificables c), d) y e) indicados en la fase II, con la posibilidad de consignar comentarios a manera de observaciones, si es que las hubiera. De ello, luego de concluir con la opinión técnica, pudiendo ser favorable o no favorable, indicado en el acta de seguimiento, este se derivará con todos los actuados para la continuación del proceso con la fase III.

FASE III:

La presente estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, con un plazo de cinco (05) días hábiles; en esta fase, se dará la emisión del acto resolutivo final, siendo esta procedente en el caso de haber sido conforme en las Fases I y II; o, por lo contrario, será improcedente, de no haber cumplido con lo establecido en la presente normativa.

Artículo 8°.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA

1. El ingeniero o técnico administrativo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas revisará la documentación adjunta al expediente, verificará en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados y si se cumple con las condiciones físicas a través de la inspección ocular para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas, en el distrito de Villa María del Triunfo, posteriormente procederá a realizar la Verificación técnica, a efectos de constatar los lotes propuestos en el plano de Trazado y la Lotización.

2. El ingeniero o técnico administrativo del Área de Gestión del Riesgo y Desastre, evaluará las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables o no mitigables que presente el área de terreno en Evaluación.

3. El especialista de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud evaluará y validará la vigencia de la inscripción y registro de la organización social ante la Municipalidad.

Finalmente, la Comisión Técnica emitirá un informe técnico, suscrito por los tres miembros, en el que se detallará y expondrá el análisis realizado, y se señalarán las conclusiones y recomendaciones finales.

Artículo 9°.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

La expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas, para los servicios básicos no se otorgará en los siguientes supuestos:

a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable;

b) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML actualizado mediante Ordenanza Nº 2343-2021 y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas;

c) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; y Áreas de Conservación Nacional (ACR).

d) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas, Áreas o zonas reservadas u otros fines de equipamientos urbanos o dominio público;

e) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura;

f) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y en el Código Nacional de Electricidad.

g) así como el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 y 5 de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- EL PLAZO DE VIGENCIA de la presente Ordenanza Municipal es seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias o modificatorias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza y, de ser el caso, ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias.

Tercera.- BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, en caso de pronunciamiento mediante Resolución favorable en atención a la solicitud, en uno de sus artículos se describirá el texto de manera expresa, clara y detallada lo siguiente: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA, ALCANTARILLADO Y/O GAS NATURAL. CUALQUIER USO DISTINTO AL APROBADO, ASÍ COMO CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LA CANTIDAD DE LOTES, METRAJES O DESNATURALIZACIÓN DEL USO DE LOS MISMOS, GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ Y NULIDAD.

Cuarta.- La presente Ordenanza es de APLICACIÓN PARA FINES DE VIVIENDA de asentamientos humanos u denominación equivalente. Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios.

Quinta.- Los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y calificación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la constancia para gestiones de dotación de servicios básicos; deberán acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Entidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2341289-1