Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Distrital de La Molina
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 034-2024/MDLM
La Molina, 29 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
VISTOS; los Informes N° 0107-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI y N° 0112-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; los Informes Nº 0052-2024-MDLM-GDEIP y Nº 0081-2024-MDLM-GDEIP de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 0280-2024-MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 1842-2024/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta para la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 021-2020/MDLM, de fecha 16 de enero de 2020, se resuelve conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362;
Que, mediante Informe N° 0107-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de fecha 25 de junio de 2024, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional recomienda actualizar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, ya que el mismo fue conformado en el 2020, y, a la fecha, se cuenta con normativa actualizada; asimismo señala que, una vez reconformado el citado comité, es preciso evalúe los proyectos priorizados en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP), los cuales deberán estar acorde a la normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº 0052-2024-MDLM-GDEIP de fecha 28 de junio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada señala que, resulta de vital importancia contar con un Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual esté actualizado de acuerdo a la estructura orgánica, plasmada en la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobada mediante la Ordenanza Nº 448/MDLM, en la medida que dicho comité es el encargado de validar la propuesta de proyectos priorizados en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP), elaborado por el órgano de planeamiento de esta entidad, por lo que su despacho está de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional.
Que, mediante Informe N° 0112-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de fecha 15 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional ratifica lo expuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, señalando que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, la misma es competente para promover, difundir y fomentar las Asociaciones Público Privadas (APP) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362 y de la ejecución de Obras por Impuestos, Ley Nº 29230;
Que, mediante el Informe N° 0280-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 11 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo que, la propuesta de actualización del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), cumple con lo establecido en la normativa de la materia citada en su informe, y cuenta con la opinión favorable de las unidades de organización competentes, por lo que encuentra viable legalmente que se proceda con su aprobación, mediante Resolución de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 0740-2024-MDLM-OGSC de fecha 03 de octubre de 2024, la Oficina General de Secretaría de Concejo informa que, con fecha 2 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1691, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1362, el mismo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Legislativo Nº 1543, que dicta medidas para Mejorar la Gestión de Proyectos y los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, por lo que cumple con devolver los actuados de la solicitud de reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin que se pronuncien al respecto las unidades de organización competentes de la Entidad;
Que, mediante Informe N° 0081-2024-MDLM-GDEIP de fecha 17 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada señala que,
• La modificación realizada al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, mantiene la necesidad de que este gobierno local cuente con un Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, salvo que se haya encargado el proceso de promoción a PROINVERSIÓN, de acuerdo al numeral 8.5 del artículo 8 de la norma antes mencionada, modificada por los Decretos Legislativo N° 1543 y 1691 o salvo que dicho proyecto tenga a PROINVERSIÓN como organismo promotor del proyecto por encontrarse el mismo en el ámbito de sus competencias.
• Asimismo, se puede apreciar que, en el texto final modificado del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, se mantiene que, la designación de los miembros de dicho Comité de Promoción de la Inversión Privada, se realiza a través de Resolución de Alcaldía, y, además, el texto del artículo 17 numeral 17.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 340-2018-EF, se mantiene en el sentido que, la conformación del Comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, lo que implica que no debería variar el criterio para la designación de los miembros titulares del comité desde su última conformación realizada mediante la Resolución de Alcaldía N° 021-2020/MDLM, salvo la consignación actual de las denominaciones dadas en la Ordenanza N° 448/MDLM.
• Con respecto a la modificación realizada al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1362, que regula a los Organismos Promotores de la Inversión Privada, se mantiene la disposición respecto al caso de los gobiernos locales, en sentido de que, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada, son ejercidas a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada.
Que, mediante Memorando Nº 1842-2024-MDLM-GM de fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Secretaria de Concejo, para la gestión correspondiente ante el despacho de Alcaldía y presenta la siguiente propuesta, en cuanto a los integrantes del Comité de Promoción de Inversión Privada (CPIP), de la Municipalidad Distrital de La Molina:
TITULARES:
- Gerente Municipal – Presidente.
- Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.
- Gerente de Desarrollo Urbano.
SUPLENTES:
- Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada.
- Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial.
- Gerente de Desarrollo Humano y Educación.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y los sub numerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establecen que, por el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; asimismo, se expresa que una de las fuentes del procedimiento administrativo son las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado;
Que, los sub numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1362; señala que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a PROINVERSIÓN como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia. Asimismo, el Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo supuesto, el Concejo Municipal, ejerce las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Finalmente, establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y al referido Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 441/MDLM y modificado mediante Ordenanza N° 448/MDLM, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional es la unidad orgánica encargada de programar, organizar, coordinar y ejecutar los procesos de planificación estratégica, inversiones, modernización y cooperación técnica;
Que, en el presente caso, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional solicita actualizar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de esta institución Edil, considerando que la Ordenanza N° 441/MDLM, aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, generando que ciertas unidades de organización cambiaran de nomenclatura y funciones;
Que, en el presente caso la conformación del Comité, permitirá cumplir con el subnumeral 4, del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, respecto a las prioridades de los planes locales y al cierre de brechas en infraestructura y servicios, ya que a través de los miembros de las unidades de organización que conformarán el Comité precitado, se buscará priorizar los proyectos que tiene mayor impacto sobre el cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso al servicio público, lo cual es concordante con los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que esta Entidad Edil, busca promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, el desarrollo integral y asimismo busca que se cumplan las políticas y planes locales de desarrollo en el Distrito de La Molina; por lo que resultaría procedente la atención de la propuesta de conformación efectuada;
Que, en atención a lo precisado en los considerandos precedentes, donde se tiene la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, sobre la propuesta de la nueva conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), se considera que es legalmente factible la actualización de la conformación del citado Comité, de acuerdo a la propuesta presentada, a efectos de que el mismo pueda desarrollar sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;
Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas,
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 38) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFÓRMESE el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP) de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificatorias y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, y sus modificatorias, el cual queda integrado de la siguiente manera:
TITULARES:
- Gerente Municipal – Presidente.
- Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.
- Gerente de Desarrollo Urbano.
SUPLENTES:
- Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada.
- Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial.
- Gerente de Desarrollo Humano y Educación.
Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 021-2020/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PRECISAR que, el Comité conformado por la presente Resolución, ejerce las funciones establecidas en el artículo 17 del Reglamente del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la comunicación de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional de la entidad.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
2341277-1