Declaran caducidad de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, de titularidad de la empresa CH Mamacocha S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 416-2024-MINEM/DM

Lima, 4 de noviembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14361515, sobre la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, cuyo titular es CH Mamacocha S.R.L.; el Informe N° 782-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00571-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1064-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2016-MEM/DM, publicada el 12 de marzo de 2016, se otorga a favor de la empresa Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., actualmente denominada CH Mamacocha S.R.L., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, ubicada en los distritos de Andagua, Ayo y Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 479-2016;

Que, la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión N° 479-2016 señala que la concesión termina por caducidad; asimismo, el numeral 13.1 de la citada cláusula establece que la concesión caducará en los casos considerados en el artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE);

Que, el literal b) del artículo 36 de la LCE establece que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o, se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento;

Que, asimismo, el artículo 37 de la LCE establece que la caducidad será sancionada por Resolución Ministerial, debiéndose disponer su intervención administrativa en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones y los bienes y derechos deberán subastarse públicamente;

Que, por su parte, el literal f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que en la Resolución que declara la caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se encargue de llevar a cabo la intervención referida en el artículo 37 de la LCE;

Que, el artículo 75 del RLCE establece que la caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos por la ley y el contrato de concesión; y dispone que la Dirección General de Electricidad ejecutará las garantías que se encontraran vigentes;

Que, mediante Oficio N° 1721-2024-MINEM/DGE, notificado notarialmente el 12 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad le remite a CH Mamacocha S.R.L. el Informe N° 717-2024-MINEM/DGE-DCE, en el cual sustenta que la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” está incursa en la causal de caducidad que señala el literal b) del artículo 36 de la LCE y; por tanto, se le solicita que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, efectúe sus descargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 73 del RLCE;

Que, en respuesta al Oficio N° 1721-2024-MINEM/DGE, mediante documento con Registro N° 3839058, de fecha 25 de setiembre de 2024, CH Mamacocha S.R.L. señala que el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” es inviable, por lo que se allana al procedimiento de caducidad;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que corresponde declarar la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”;

Que, asimismo, según los Informes de Vistos, no corresponde llevar a cabo la intervención administrativa ni la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la LCE debido a que, de conformidad con lo verificado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” tiene 0% de avance global y físico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la caducidad de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, de titularidad de la empresa CH Mamacocha S.R.L., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 479-2016.

Artículo 2.- Ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 3.- Disponer exceptuar la realización de la intervención administrativa y la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto el proyecto de transmisión no se encuentra en etapa de operación, teniendo 0% de avance global y físico.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a CH Mamacocha S.R.L. y publicarla en el diario oficial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2341008-1