Modifican la R.M. Nº 407-2018-MEM/DM, que aprobó como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Ariana”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 418-2024-MINEM/DM
Lima, 5 de noviembre de 2024
VISTOS: El Informe Nº 881-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 1010-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3 del artículo 3 del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo Nº 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;
Que, con fecha 03 de setiembre de 2018, ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C., celebra en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Proyecto Ariana” (en adelante, Contrato de Inversión), para efectos de acogerse a lo establecido en el Régimen Especial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2018-MEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de octubre de 2018, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;
Que, siendo que la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, para acogerse al beneficio previsto en la referida norma, ha sido presentada por la empresa ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, la presente evaluación considera las normas vigentes a la época de trámite;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, se celebra la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de la inversión, establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato;
Que, con fecha 12 de abril de 2024, se celebra la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de inversión establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe Nº 881-2024-MINEM-DGM-DGES, señala que atendiendo que la empresa ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas precitadas y a consecuencia de la suscripción de las Adendas al Contrato de Inversión de fechas 16 de diciembre de 2021 y 12 de abril de 2024, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 407-2018-MEM/DM, en estricto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1010-2024-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial de modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 407-2018-MEM/DM;
Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 407-2018-MEM/DM, en mérito a las Adendas al Contrato de Inversión de fecha 16 de diciembre de 2021 y 12 de abril de 2024, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión
Establecer, para efecto del párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que, según el contrato de inversión, el monto de inversión a cargo de la empresa ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Ariana” asciende a US$ 170 115 202,00 (Ciento Setenta Millones Ciento Quince Mil Doscientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de ocho (08) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 15 de marzo de 2018, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto indicado.”
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2341003-1