Asignan a diversos servidores públicos la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

N° 00043-GCSPE-ESSALUD-2024

Lima, 4 de noviembre del 2024

VISTOS:

La Nota N°00000079-2024-GASV-GCSPE/ESSALUD de fecha 31 de octubre del 2024, el Informe N°00000039-2024-SGVCA-GASV-GCSPE/ESSALUD-ALFONSO.ZUNIGA, de fecha 30 de octubre del 2024 y el Informe N°00000015-2024-OSPE-JESUS MARIA/ESSALUD, de fecha 09 de setiembre del 2024, Nota N° 00000042-2024-GASV-GCSPE/ESSALUD, de fecha 9 de julio de 2024, y el Informe N° 00000006-2024-SGVCA-GASV-GCSPE/ESSALUD-ALFONSO.ZUÑIGA, de fecha 16 de abril de 2024, mediante los cuales se informa la situación actual de los verificadores de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29135 “Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional-ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes”, faculta a EsSalud para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N°29135, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización;

El artículo 7° del referido Reglamento, establece que los verificadores realizan el procedimiento de verificación dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Anual de Verificación y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 15° de la Ley N°27056, “Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD”;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N°15-GCASEG-ESSALUD-2009 de fecha 4 de noviembre de 2009, se designó a cincuenta y nueve (59) empleados públicos para que realicen la función de verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en el ámbito nacional;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 61-GCSPE-ESSALUD-2016, de fecha 28 de octubre 2016, se declaró que setenta y cuatro (74) empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 73-GCSPE-ESSALUD-2016, de fecha 30 de diciembre 2016, se declaró que sesenta y seis (66) empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional, adecuando la función de los verificadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 28-GCSPE-ESSALUD-2017, de fecha 30 de diciembre 2016, se declaró que treinta y siete (37) empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional, adecuando la función de los verificadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 34-GCSPE-ESSALUD-2023 de fecha 24 de julio de 2023, modificada con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 41-GCSPE-ESSALUD-2023 de fecha 6 de setiembre de 2023, se designó a tres (3) empleados públicos para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 00000002-2024-GCSPE/ESSALUD de fecha 26 de febrero del 2024, se designó a un (1) empleada pública para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;

Que, por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 00019-2024-GCSPE/ESSALUD de fecha 29 de mayo del 2024, se designó a un (1) empleado público para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;

Mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°00019-2024-GCSPE/ESSALUD de fecha 29 de mayo del 2024, se designó a un (1) empleado público para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;

Que, en mérito a la Nota N° 00000042-2024-GASV-GCSPE/ESSALUD, de fecha 9 de julio de 2024, y el Informe N° 00000006-2024-SGVCA-GASV-GCSPE/ESSALUD-ALFONSO.ZUÑIGA, de fecha 16 de abril de 2024; mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 00027-GCSPE-ESSALUD-2024, se asignó a treinta y cinco (35) servidores públicos la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadoras del hogar en el ámbito nacional;

La Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación informa que de las resoluciones de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas citadas en los considerandos precedentes, se tiene que a la fecha contamos con ciento dos (102) verificadores con designaciones formales, pero a la fecha sólo realizan labor de verificación efectiva treinta y siete (37) servidores públicos, esto debido a factores como fallecimiento, cese, desplazamiento, designaciones como funcionarios, entre otros; razón por la cual se concluye que resulta necesario efectuar el sinceramiento del número de verificadores y dejar sin efecto las designaciones del personal que no realiza la función de verificación;

En atención a lo señalado en los considerandos señalados, es necesario efectuar la actualización de los verificadores a nivel nacional, ratificándose o dejándose sin efecto su designación, según corresponda;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los literal l) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ASIGNAR la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional, a los siguientes servidores públicos:

APELLIDOS y NOMBRES

DNI

ÁREA

1

GALLARDO ROJAS,

JOSÉ HUMBERTO

33403747

OSPE AMAZONAS

2

RODRIGUEZ DIAZ,

LUIS ANIBAL

17814775

OSPE ANCASH

3

CALDERON REYES,

JACOBA EDELMIRA

32766575

OSPE

ANCASH

4

VILLALTA RODRIGUEZ,

GLADYS JUANA

01200444

OSPE

AREQUIPA

5

TORRES ROMERO,

HELAR FRANCISCO

29583864

OSPE

AREQUIPA

6

MUÑOZ DELGADO

MARIA ELENA GIULIANA

30822818

OSPE

AREQUIPA

7

SIERRA SUMARI,

EDWIN

29102199

OSPE AYACUCHO

8

HUAMAN BARRIENTOS,

SARA MARGOT

28224096

OSPE AYACUCHO

9

HI LOPEZ,

ANA MARIA

10689307

OSPE CORPORATIVA

10

CARDOZA ÑAHUINLLA,

JEAN CARLO

44510469

OSPE CORPORATIVA

11

CALSINO CURIE,

GLADYS MORAIMA

23880101

OSPE

CUSCO

12

SANCHEZ DE LA CRUZ,

MARÍA MAGDALENA

23266903

OSPE HUANCAVELICA

13

PICON LOARTE,

JULES RODNNY

41559720

OSPE

HUANUCO

14

OSORIO VARGAS,

CHRISTIAN WILLIAM

09627589

OSPE

JESÚS MARÍA

15

CAMPOS UGARTE,

ARTURO DANIEL

42375134

OSPE

JESÚS MARÍA

16

AGUIRRE ZELADA,

SALVADOR

10632153

OSPE

JESÚS MARÍA

17

CAMACHO CENZANO,

JOSE RAFAEL

20055229

OSPE

JUNÍN

18

JURADO CHUMBES,

MEDALID LILIBETH

46150212

OSPE

JUNÍN

19

CRUZ CALDERON,

RUBEN FILOMENO

18142055

OSPE

LA LIBERTAD

20

ROCHA VILLANUEVA,

ELVIA JEANNETTE

17806378

OSPE

LA LIBERTAD

21

HERRERA DIAZ,

DAVID HUMBERTO

09615628

OSPE LAMBAYEQUE

22

MUÑOZ PEREZ,

ALVARO ABELINO

16802381

OSPE LAMBAYEQUE

23

BARRIGA CAVIDES,

VICTOR ANDRES

04818882

OSPE

MADRE DE DIOS

24

SIFUENTES RODRIGUEZ,

CESAR AUGUSTO

04066924

OSPE

PASCO

25

NUÑEZ VALDIVIEZO,

ANGELA CUSTODIA

02782134

OSPE

PIURA

26

ASENCIOS GARNICA,

JOSE WILFREDO

07974966

OSPE

PUNO

27

REYES PONCE,

ERIKA TATIANA

46986329

OSPE

PUNO

28

LOAYZA RENGIFO,

MARY YULIANA

43403768

OSPE

SAN ISIDRO

29

MUÑOZ CABANILLAS,

GERMAN ABEL

06436763

OSPE

SAN ISIDRO

23

VILLAR VIAL,

CARLOS JOSE

04433667

OSPE

SAN MIGUEL

31

CARRILLO CONDE,

PAMELA MIRZA

00494591

OSPE

TACNA

32

SOLANO ORTIZ,

PEDRO WILFREDO

00211955

OSPE

TUMBES

33

ELERA SANCHEZ,

JULIO GINO

16752825

OSPE

UCAYALI

34

VASQUEZ LIVORA,

OMAR RODOLFO

15612760

OSPE

HUACHO

35

MANCILLA POMEZ,

ALEXANDER LEONEF

22289424

OSPE

ICA

36

RUBIO AREVALO,

PEDRO FRANCISCO

01148871

OSPE

SAN MARTÍN

37

SALDAÑA RAMIREZ,

DIANA PAOLA

46113188

OSPE

LORETO

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N°15-GCASEG-ESSALUD-2009, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°61-GCSPE-ESSALUD-2016, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°73-GCSPE-ESSALUD-2016, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°28-GCSPE-ESSALUD-2017, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°34-GCSPE-ESSALUD-2023, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°41-GCSPE-ESSALUD-2023, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°000002-2024-GCSPE/ESSALUD, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°00019-2024- GCSPE/ESSALUD y Resoluciones de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°00027-GCSPE/ESSALUD-2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Verificación de la Condición del Asegurado, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe), así como la realización de acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BARRENECHEA PASTOR

Gerente Central de Seguros

y Prestaciones Económicas

2340872-1