Asignan a diversos servidores públicos la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
N° 00043-GCSPE-ESSALUD-2024
Lima, 4 de noviembre del 2024
VISTOS:
La Nota N°00000079-2024-GASV-GCSPE/ESSALUD de fecha 31 de octubre del 2024, el Informe N°00000039-2024-SGVCA-GASV-GCSPE/ESSALUD-ALFONSO.ZUNIGA, de fecha 30 de octubre del 2024 y el Informe N°00000015-2024-OSPE-JESUS MARIA/ESSALUD, de fecha 09 de setiembre del 2024, Nota N° 00000042-2024-GASV-GCSPE/ESSALUD, de fecha 9 de julio de 2024, y el Informe N° 00000006-2024-SGVCA-GASV-GCSPE/ESSALUD-ALFONSO.ZUÑIGA, de fecha 16 de abril de 2024, mediante los cuales se informa la situación actual de los verificadores de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29135 “Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional-ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes”, faculta a EsSalud para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N°29135, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización;
El artículo 7° del referido Reglamento, establece que los verificadores realizan el procedimiento de verificación dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Anual de Verificación y de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 15° de la Ley N°27056, “Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N°15-GCASEG-ESSALUD-2009 de fecha 4 de noviembre de 2009, se designó a cincuenta y nueve (59) empleados públicos para que realicen la función de verificadores de las Oficinas de Aseguramiento en el ámbito nacional;
Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 61-GCSPE-ESSALUD-2016, de fecha 28 de octubre 2016, se declaró que setenta y cuatro (74) empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;
Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 73-GCSPE-ESSALUD-2016, de fecha 30 de diciembre 2016, se declaró que sesenta y seis (66) empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional, adecuando la función de los verificadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido;
Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 28-GCSPE-ESSALUD-2017, de fecha 30 de diciembre 2016, se declaró que treinta y siete (37) empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional, adecuando la función de los verificadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido;
Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 34-GCSPE-ESSALUD-2023 de fecha 24 de julio de 2023, modificada con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 41-GCSPE-ESSALUD-2023 de fecha 6 de setiembre de 2023, se designó a tres (3) empleados públicos para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;
Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 00000002-2024-GCSPE/ESSALUD de fecha 26 de febrero del 2024, se designó a un (1) empleada pública para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;
Que, por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 00019-2024-GCSPE/ESSALUD de fecha 29 de mayo del 2024, se designó a un (1) empleado público para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;
Mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°00019-2024-GCSPE/ESSALUD de fecha 29 de mayo del 2024, se designó a un (1) empleado público para desempeñar las funciones de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional;
Que, en mérito a la Nota N° 00000042-2024-GASV-GCSPE/ESSALUD, de fecha 9 de julio de 2024, y el Informe N° 00000006-2024-SGVCA-GASV-GCSPE/ESSALUD-ALFONSO.ZUÑIGA, de fecha 16 de abril de 2024; mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 00027-GCSPE-ESSALUD-2024, se asignó a treinta y cinco (35) servidores públicos la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadoras del hogar en el ámbito nacional;
La Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación informa que de las resoluciones de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas citadas en los considerandos precedentes, se tiene que a la fecha contamos con ciento dos (102) verificadores con designaciones formales, pero a la fecha sólo realizan labor de verificación efectiva treinta y siete (37) servidores públicos, esto debido a factores como fallecimiento, cese, desplazamiento, designaciones como funcionarios, entre otros; razón por la cual se concluye que resulta necesario efectuar el sinceramiento del número de verificadores y dejar sin efecto las designaciones del personal que no realiza la función de verificación;
En atención a lo señalado en los considerandos señalados, es necesario efectuar la actualización de los verificadores a nivel nacional, ratificándose o dejándose sin efecto su designación, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los literal l) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ASIGNAR la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional, a los siguientes servidores públicos:
N° |
APELLIDOS y NOMBRES |
DNI |
ÁREA |
1 |
GALLARDO ROJAS, JOSÉ HUMBERTO |
33403747 |
OSPE AMAZONAS |
2 |
RODRIGUEZ DIAZ, LUIS ANIBAL |
17814775 |
OSPE ANCASH |
3 |
CALDERON REYES, JACOBA EDELMIRA |
32766575 |
OSPE ANCASH |
4 |
VILLALTA RODRIGUEZ, GLADYS JUANA |
01200444 |
OSPE AREQUIPA |
5 |
TORRES ROMERO, HELAR FRANCISCO |
29583864 |
OSPE AREQUIPA |
6 |
MUÑOZ DELGADO MARIA ELENA GIULIANA |
30822818 |
OSPE AREQUIPA |
7 |
SIERRA SUMARI, EDWIN |
29102199 |
OSPE AYACUCHO |
8 |
HUAMAN BARRIENTOS, SARA MARGOT |
28224096 |
OSPE AYACUCHO |
9 |
HI LOPEZ, ANA MARIA |
10689307 |
OSPE CORPORATIVA |
10 |
CARDOZA ÑAHUINLLA, JEAN CARLO |
44510469 |
OSPE CORPORATIVA |
11 |
CALSINO CURIE, GLADYS MORAIMA |
23880101 |
OSPE CUSCO |
12 |
SANCHEZ DE LA CRUZ, MARÍA MAGDALENA |
23266903 |
OSPE HUANCAVELICA |
13 |
PICON LOARTE, JULES RODNNY |
41559720 |
OSPE HUANUCO |
14 |
OSORIO VARGAS, CHRISTIAN WILLIAM |
09627589 |
OSPE JESÚS MARÍA |
15 |
CAMPOS UGARTE, ARTURO DANIEL |
42375134 |
OSPE JESÚS MARÍA |
16 |
AGUIRRE ZELADA, SALVADOR |
10632153 |
OSPE JESÚS MARÍA |
17 |
CAMACHO CENZANO, JOSE RAFAEL |
20055229 |
OSPE JUNÍN |
18 |
JURADO CHUMBES, MEDALID LILIBETH |
46150212 |
OSPE JUNÍN |
19 |
CRUZ CALDERON, RUBEN FILOMENO |
18142055 |
OSPE LA LIBERTAD |
20 |
ROCHA VILLANUEVA, ELVIA JEANNETTE |
17806378 |
OSPE LA LIBERTAD |
21 |
HERRERA DIAZ, DAVID HUMBERTO |
09615628 |
OSPE LAMBAYEQUE |
22 |
MUÑOZ PEREZ, ALVARO ABELINO |
16802381 |
OSPE LAMBAYEQUE |
23 |
BARRIGA CAVIDES, VICTOR ANDRES |
04818882 |
OSPE MADRE DE DIOS |
24 |
SIFUENTES RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO |
04066924 |
OSPE PASCO |
25 |
NUÑEZ VALDIVIEZO, ANGELA CUSTODIA |
02782134 |
OSPE PIURA |
26 |
ASENCIOS GARNICA, JOSE WILFREDO |
07974966 |
OSPE PUNO |
27 |
REYES PONCE, ERIKA TATIANA |
46986329 |
OSPE PUNO |
28 |
LOAYZA RENGIFO, MARY YULIANA |
43403768 |
OSPE SAN ISIDRO |
29 |
MUÑOZ CABANILLAS, GERMAN ABEL |
06436763 |
OSPE SAN ISIDRO |
23 |
VILLAR VIAL, CARLOS JOSE |
04433667 |
OSPE SAN MIGUEL |
31 |
CARRILLO CONDE, PAMELA MIRZA |
00494591 |
OSPE TACNA |
32 |
SOLANO ORTIZ, PEDRO WILFREDO |
00211955 |
OSPE TUMBES |
33 |
ELERA SANCHEZ, JULIO GINO |
16752825 |
OSPE UCAYALI |
34 |
VASQUEZ LIVORA, OMAR RODOLFO |
15612760 |
OSPE HUACHO |
35 |
MANCILLA POMEZ, ALEXANDER LEONEF |
22289424 |
OSPE ICA |
36 |
RUBIO AREVALO, PEDRO FRANCISCO |
01148871 |
OSPE SAN MARTÍN |
37 |
SALDAÑA RAMIREZ, DIANA PAOLA |
46113188 |
OSPE LORETO |
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N°15-GCASEG-ESSALUD-2009, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°61-GCSPE-ESSALUD-2016, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°73-GCSPE-ESSALUD-2016, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°28-GCSPE-ESSALUD-2017, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°34-GCSPE-ESSALUD-2023, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°41-GCSPE-ESSALUD-2023, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°000002-2024-GCSPE/ESSALUD, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°00019-2024- GCSPE/ESSALUD y Resoluciones de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N°00027-GCSPE/ESSALUD-2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Verificación de la Condición del Asegurado, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe), así como la realización de acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BARRENECHEA PASTOR
Gerente Central de Seguros
y Prestaciones Económicas
2340872-1