Modifican la Ordenanza Nº 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA que creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR TACNA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 respecto al Consejo Regional, señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”, asimismo, el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional prescribe: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. De igual modo, el artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.
Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en su artículo 1 señala que: “La presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales (…); asimismo, en su artículo 9 establece que: “El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo (…)”. Además, en su artículo 12 prescribe: “12.1. Créase el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual remplazará al Comité Consultivo de Artesanía. (…)”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, en su artículo 1 sobre definiciones señala: “Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: (…) g) COREFAR: El Consejo Regional de Fomento Artesanal”; asimismo, en su artículo 9 refiere que: “El CONAFAR es un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía (…)”.
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2009, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN LA REGION TACNA. ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna - COREFAR (…)”. Dicha norma regional fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA y Ordenanza Regional Nº 004-2020-CR/GOB.REG.TACNA.
Que, mediante Oficio Nº 061-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de enero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita al Consejo Regional de Tacna la reestructuración del Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Informe N° 005-2024-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 105-2024-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, que remite el Informe N° 011-2024-GRDE-YCAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la asesoría legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; la Opinión Legal N° 840-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 441-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de mayo de 2024, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión Nº 003-2024-JZQV-AS-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2024-CODE-CR, de fecha 20 de junio de 2024, sobre propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL - COREFAR TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre: “Modificación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR TACNA”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2009, que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR TACNA, modificada mediante Ordenanza Regional N° 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA y Ordenanza Regional Nº 004-2020-CR/GOB.REG.TACNA, con el texto siguiente:
“Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal en la Región Tacna - COREFAR - TACNA.
2.1. El COREFAR - TACNA estará conformado por los siguientes representantes titulares:
a) El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá.
b) El Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna.
c) El Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Tacna.
d) El Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna.
e) Tres (03) representantes de las Asociaciones de Artesanos formalmente constituidos.
f) El Director de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quién actuará como Secretario Técnico.
2.2. Como representantes alternos, se tiene los siguientes representantes:
a) El Director de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quién lo Presidirá.
b) El Director de Industria y MYPES de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna.
c) El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna.
d) El Sub Dirección de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna.
e) Tres (03) representantes de las Asociaciones de artesanos formalmente constituidos.
f) Personal y/o Subdirección designado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quién actuará como Secretario Técnico.
El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR Tacna, a través de la mayoría de sus miembros o por unanimidad, podrá aceptar la inclusión o separación de miembros, estableciendo el procedimiento correspondiente en su Reglamento Interno”.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna - COREFAR Tacna, se instale en el plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza Regional y elabore su Reglamento en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación y operatividad del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR Tacna; y, la elaboración del Plan Estratégico Regional de Artesanía dentro del marco de la Ley del Artesano, impulsando la articulación y promoción de la actividad artesanal regional a los mercados nacionales e internacionales.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día quince de julio de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de julio del 2024
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2340833-1