Ordenanza Municipal que establece beneficio de amnistía tributaria y no tributaria de los Arbitrios Municipales en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 005-2024/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 31 de octubre del 2024

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO

POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO

POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre del 2024, Informe Nº 45-2024-GAT / MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, Informe Nº 46-2024-GAT / MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, informes suscritos por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 150-2024-MCPSMH/GAJ suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0041-2024-GEC-MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, suscrito por la Gerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 421-2024-SGRRDE-GAT/MCPSMH, emitida por la Subgerencia de Registro, Recaudación, y Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 451-2024-GM/MCPSMH de fecha 23 de octubre del 2024, y el Memorándum Nº 453-2024-GM/MCPSMH de fecha 24 de octubre del 2024, ambos memorándum expedidos por la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficios de amnistía Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Municipalidad del centro poblado Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MML de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley Nº 27972 por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Completaría de la Municipalidad se adecuo en conformidad a la Ley Nº 28458, Ley que adecúa los Centro Poblados a la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 31079, respecto de las municipalidades de centro poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML, de fecha 05.05.2005;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicable al pago extemporáneo del tributo y a las multas;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, en interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por el concepto de arbitrios municipales otorgando incentivo para el pago de las obligaciones tributarias, esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de las deudas de años anteriores y reducir la morosidad de los contribuyentes;

Que, mediante Informe Nº 421-2024-SGRRDE-GAT/MCPSMH de fecha 14 de octubre del 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico señala que: “Finalmente, bajo la premisa principal de mejorar los ingresos e incrementar la recaudación municipal, se sugiere se promueva aprobar el proyecto de ordenanza que establece el beneficio de amnistía tributaria, desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre del presente año, (…)”;

Que, el Informe Nº 150-2024-MCPSMH/GAJ, en la cual la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: “Esta gerencia es de la OPINION LEGAL que, es VIABLE el “Proyecto de ordenanza que aprueba el Beneficio de Amnistía Tributaria y no Tributaria” ya que está debidamente respaldada por el marco constitucional y legal vigente, (…)”;

Que, a través del Informe Nº 0041-2024-GEC-MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, suscrito por la Gerencia de Ejecución Coactiva, señala: “Es de suma importancia estrategias de recaudación e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias otorgando incentivo para el pago de las obligaciones tributarias”;

Que, mediante el Informe Nº 45-2024-GAT / MCPSMH de fecha 22 de octubre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye lo siguiente: “Por las consideraciones expuestas esta Gerencia, cumple en elevar a su despacho, el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, para su revisión y aprobación del proyecto de ordenanza que establece “Beneficio de Amnistia Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad de Santa María de Huachipa” de y ser sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. (…)”;

Que, mediante Memorándum Nº 451-2024-GM/MCPSMH de fecha 23 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, señala “(…) En consecuencia, se traslada los actuados a vuestra Secretaria para ser sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.”;

Informe Nº 46-2024-GAT/MCPSMH de fecha 24 de octubre del 2024, el Gerente de Administración Tributaria, señala: “(…) En ese sentido, solicito a su despacho se incluya la ampliación del beneficio tributario para aquellos contribuyentes que mantienen deudas pendientes del año 2019 hasta el año 2024 para su aprobación. (…)”;

Que, mediante Memorándum Nº 453-2024-GM/MCPSMH de fecha 24 de octubre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, señala “(…) En consecuencia, se remite la información adicional a vuestra Secretaria para ser considerado en el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el beneficio de amnistía Tributaria y No Tributaria en la Municipalidad de C.P. Santa María de Huachipa.”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 16-2024-MCPSMH, de fecha de 31 de octubre de 2024, y estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 31 de octubre de 2024, por UNANIMIDAD, APROBÓ lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE

LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA:

Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, que mantengan Obligaciones Tributarias por el concepto, Arbitrios Municipales pendiente de pago de años anteriores hasta el periodo 2018, cualquiera que sea su estado de cobranza, se otorgará el beneficio del descuento del 100% del insoluto y los intereses moratorios siempre y cuando pague la totalidad de la deuda vencida de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Asimismo, se otorgará un descuento de manera progresiva del insoluto de las multas administrativas con un descuento del 100 % de los intereses moratorios. Esto con de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar.

Artículo 2º.- DEFINICIONES:

a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de los Arbitrios Municipales.

b. Deuda No Tributaria: Deudas generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, derivadas de las acciones fiscalizadoras.

c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Podrán acogerse al beneficio tributario que se establece en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas cuyos predios con USO DE TERRENO SIN CONSTRUIR, CASA HABITACIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES HASTA EL PRESENTE EJERCICIO 2024.

Artículo 4º.- BENEFICIOS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

a) Condonar el 100 % de los intereses moratorios y el insoluto las deudas vencidas por Arbitrios municipales desde los años anteriores hasta el periodo 2018 PREVIA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019 HASTA EL AÑO 2024, se aplicará la referida condonación solamente en el caso de no tener deuda pendiente de los años 2019 hasta el 2024.acuerdo al siguiente cuadro:

AÑOS DE LAS DEUDAS VENCIDAS

CONDONACIÓN EN % DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

CONDONACIÓN EN % DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Años Anteriores hasta el 2018

100%

100%

b) Condonar el 100 % de los intereses moratorios de las deudas vencidas por Arbitrios municipales siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda vencida o el pago del ejercicio fiscal del año de la deuda vencida conforme se detalla en el siguiente cuadro:

DEUDAS VENCIDAS

CONDONACIÓN EN % DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

2019

100%

2020

100%

2021

100%

2022

100%

2023

100%

2024

100%

En los casos en que se haya cancelado de forma parcial los Arbitrios Municipales o multa tributaria de un determinado ejercicio anual, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicho ejercicio.

El descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales no aplica para deudas que se acojan en un Convenio de Fraccionamiento, sobre las cuales aplicará únicamente los beneficios señalados en el artículo precedente.

c) Pago único por el concepto de las costas y gastos procesales de s/ 50 .00 soles para personas naturales y s/ 100.00 para personas jurídicas generados por la deuda que se encuentren en ETAPA DE COBRANZA COACTIVA de acuerdo al siguiente cuadro:

AÑO DE LA DEUDA VENCIDAS

PAGO ÚNICO PERSONAS NATURALES

PAGO ÚNICO PERSONAS JURÍDICAS

Años Anteriores hasta el 2018

s/ 50 .00

s/ 100.00

Artículo 5º.- BENEFICIOS APLICABLES A LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS:

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

Se efectuará un descuento escalonado o progresiva sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los intereses, reajustes, costas y gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en estado ordinario o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, este descuento se aplicará sobre las multas que se encuentren en Ejecutoria Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera:

PERÍODOS DE DEUDA EN AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTOS

INSOLUTO DE DEUDA

INTERESES, REAJUSTES, COSTAS Y GASTOS

Hasta el 2017

90%

100%

2018-2019

80%

2020-2021

70%

2022-2023

60%

RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN:

Los administrados que se acojan al beneficio no tributario dispuesto por la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera la infractora de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

EXCEPCIÓN:

Las multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al beneficio de amnistía.

Asimismo, las multas administrativas que atenten contra el orden público, por prostitución y/o proxenetismo.

Artículo 6º.- VIGENCIA:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano y vencerá a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES:

Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho de devolución o compensación alguna excepto los pagos indebidos.

Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de devolución, compensación o transferencia de pago.

Artículo 8º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS:

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la totalidad de la deuda contenida en un determinado expediente de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva.

Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO:

a) El acogimiento al beneficio tributario, por parte del deudor, conlleva el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo el desistimiento automático de su pretensión cuándo existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el deudor deberá presentar una copa simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo 10º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS:

El incumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.

Artículo 11º.- PAGOS REALIZADOS:

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y sus unidades orgánicas que la conforman, así como la Gerencia Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Ejecución Coactiva así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias.

Cuarta.- Encargar a la secretaria general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Subgerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA

Alcaldesa

2340795-1