LEY Nº 32154
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1164 —DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO—, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR DE MANERA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL A PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES CON DIAGNÓSTICO DE TUBERCULOSIS (TB) O DE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)
Artículo único. Incorporación de la disposición complementaria transitoria tercera al Decreto Legislativo 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado
Se incorpora la disposición complementaria transitoria tercera al Decreto Legislativo 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado, en los siguientes términos:
“TERCERA. Se autoriza al Pliego 135: Seguro Integral de Salud (SIS) para afiliar de manera excepcional y temporal al régimen subsidiado a las personas extranjeras no residentes que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con seguro de salud, siempre que tengan diagnóstico de tuberculosis (TB) o virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hasta la obtención del carné de extranjería.
Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, el Seguro Integral de Salud (SIS) considerará como documento de identificación la cédula de identidad, permiso temporal de permanencia, carné de permiso temporal, pasaporte, carné de solicitante de refugio o autorización de trabajo para solicitantes de la condición de refugiado, o, en defecto de estos, declaración jurada de identidad.
El Seguro Integral de Salud (SIS), en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, publicará la normativa adicional para el cumplimiento de la presente disposición, de ser necesario”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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