Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para subestación eléctrica de distribución ubicada en la provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 415-2024-MINEM/DM
Lima, 4 de noviembre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 31262424 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la “Subestación Eléctrica de Distribución N° 1245”, presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A.; el Informe N° 824-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00635-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1058-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 08 de julio de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. -EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94;
Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva otorgada por Resolución Suprema
N° 031-94-EM, identificada con código N° 15001493, de la empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A.-EDELSUR S.A., a favor de Luz del Sur S.A.A.;
Que, mediante documento con Registro N° 3833252, de fecha 13 de setiembre de 2024, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución (SED) N° 1245, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución (SED) N° 1245, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución
N° 1245, presentada por Luz del Sur S.A.A., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1245, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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31262424 |
Subestación Eléctrica de Distribución N° 1245 Ubicación: distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de Ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 84.01 m2 |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2340686-1