Determinan Protección Provisional del sitio arqueológico Ataura Pata, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000167-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 31 de octubre del 2024
Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Ataura Pata, ubicado en el distrito de Ataura Pata, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes N° 001055-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000206-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000174-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:
Antrópicos
Se trata de una afectación antrópica, donde el sitio arqueológico de Ataura pata ubicado en los bordes muy próximos a los acantilados de la terraza aluvial del sitio arqueológico, se evidencian excavaciones clandestinas “Huaqueo”, por personas inescrupulosas las cuales vienen realizando huaqueo desde muchos años atrás, como también se evidencian huaqueo resientes en la cual se aprecia destrucción de estructuras arquitectónicas de corte prehispánico, dicha excavación clandestina “huaqueo” presentan excavaciones de hasta 2m de profundidad aproximadamente, donde al interior se observa piedras pertenecientes a dichos muros las cuales son de tipo laja y canteadas dispersos en la superficie del terreno (muros destruidos). dicho huaqueo se ubican en casi toda la margen que rodea la planicie del sitio arqueológico. A consecuencia de las excavaciones clandestinas “Huaqueo” se evidencian y develaron muros elaborados con piedras canteadas de tamaño mediano y grande unidos con mortero de barro, las cuales presentan revoque.
Así mismo en el tramo del Qhapaq Ñan Vilcas Huamán - Xauxa, la cual pasa por la parte note del sitio arqueológico, así mismo se evidencian excavaciones clandestinas “Huaqueo” alterando la calzada y muros laterales que delimitan el camino prehispánicos.
Así mismo en la superficie del sitio arqueológico se evidencian la práctica de actividad agrícola moderna (plantación de maíz y linaza), en la cual se evidencian fragmentos de cerámica entre diagnóstico y no diagnóstico.
Factores naturales:
Las afectaciones al sitio arqueológico de Ataura pata también se manifiesta por inclemencias Naturales (lluvias y vientos) donde en la parte este del sitio arqueológico (borde o acantilado) se evidencia fuerte deslizamiento de masas de talud, con dicho deslizamiento se ha develado estructuras arquitectónicas a punto de colapsar donde con el deslizamiento se ha arrastrado arrastrado algunas piedras pertenecientes a muros las cuales se encuentran en las riberas del rio Yacus. Dicho deslizamiento del talud se evidencia en las coordenadas UTM. E:451230.39, N:8695617.56
Que, mediante Memorando N° 000779-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 001055-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000206-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe ; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata;
Que, mediante Informe Nº 000174-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 31 de octubre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Ataura Pata, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024, así como en los Informes N° 001055-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000206-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-04-MC-2024; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Señalización: |
x |
Se deberá efectuar la colocación de hitos y señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura. |
- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios. |
x |
Se deberá realizar proyecto de emergencia en el sitio para recuperar las evidencias que han sido develados por el colapso del talud y los huaqueo constantes al sitio arqueológico. |
- Otros |
Comunicar a la municipalidad provincial de Jauja para tomar acciones preventivas contra los hechos de “Huaqueo” sucedidos en el sitio arqueológico de Ataura para tomar medidas preventivas contra los hechos de “Huaqueo” suscitados en el sitio arqueológico según las competencias dentro de su jurisdicción. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ataura, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024, el Informe N° 001055-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000206-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000174-2024/DGPA-VMPCIC-ARD /MC y el plano perimétrico con código N° PP-04-MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2340671-1