Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Concepción, departamento de Junín
Resolución Nº 0345-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024003255
ACO - CONCEPCIÓN - JUNÍN
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 290-2024-MDA, presentado el 28 de octubre de 2024, mediante el cual don Ruffo Roger Martínez Tantavilca, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Antonio Modoaldo Verástegui Aguilar, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor recurrente remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con la declaratoria de vacancia del señor alcalde por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):
a) Comprobante de pago de tasa electoral.
b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2024-MDA/CM, del 9 de octubre de 2024, que formalizó la decisión adoptada por el concejo edil, sobre la vacancia del señor alcalde.
c) Cargo de la citación a la sesión extraordinaria, del 9 de octubre de 2024.
d) Acta de defunción del señor alcalde, registrada el 9 de octubre de 2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor alcalde remitida por el señor recurrente3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.2. En ese sentido, el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es, por don Ruffo Roger Martínez Tantavilca, identificado con DNI Nº 20408667, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.3. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, se convocará a don Alejandro Jefferson Vetanzo Sosa, identificado con DNI Nº 74393216, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a fin de que asuma, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aco, para cuyo efecto se le debe conceder la credencial que lo faculta como tal.
2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Antonio Modoaldo Verástegui Aguilar, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Ruffo Roger Martínez Tantavilca, identificado con DNI Nº 20408667, para que asuma, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Alejandro Jefferson Vetanzo Sosa, identificado con DNI Nº 74393216, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aco, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución
Nº 539-2013-JNE.
2 Aprobado mediante Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N.º 43441258, correspondiente al señor alcalde, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.
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