Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA N° 455/MDLM

La Molina, 29 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 043-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen Nº 05-2024-MDLM-CSCV de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Vial; el Memorando Nº 1811-2024-MDLM-GM de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 0216-2024-MDLM-OGAJ y Nº 0314-2024- MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, los Informes N°0029-2024-MDLM-GSCV y N° 0042-2024-MDLM-GSCV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; los Informes N° 0162-2024-MDLM-GSCV-SFA y Nº 0337-2024-MDLM-GSCV-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; los Informes Múltiples N° 001-2024-MDLM-GSCV-SFA, N° 002-2024-MDLM-GSCV-SFA y N° 003-2024-MDLM-GSCV-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 565-2024-MDLM-GSCV-SS de la Subgerencia de Serenazgo; el Memorando N° 0216-2024-MDLM-GSCV-SMST de la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad; el Memorando N°0196-2024-MDLM-GSCV-SGRDDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; los Memorandos N° 0205-2024-MDLM-GDU y N° 0383-2024-MDLM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 0246-2024-MDLM-GDU-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos N° 0477-2024-MDLM-GDU-SHUPUC y Nº 515-2024-MDLM-GDU-SHUPUC de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 0266-2024-MDLM-GDU-SOPV de la Subgerencia de Obras Públicas y Viabilidad; el Memorando N° 0390-2024-MDLM-GDSSC-SEOOA de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales; el Memorando N°0522-2024-MDLM-GDHE-SPSS de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Memorando N° 0252-2024-MDLM-GDEIP de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y el Memorando N° 0238-2024-MDLM-GDEIP-SPEA de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica antes citada, dispone la facultad sancionadora que tienen los gobiernos locales, y señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, asimismo, el artículo 74 de la precitada Ley, señala que, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las funciones de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia.

Que, con fecha 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1272, que modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; asimismo, la citada normativa modifica el Título IV correspondiente al procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fiscalización, incorporando el Capítulo II, referido a la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, modificando el Procedimiento Sancionador;

Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a éstos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;

Que, mediante Informe Nº 0337-2024-MDLM-GSCV-SFA la Subgerencia de Fiscalización Administrativa informa que:

• Resulta necesaria la emisión de la Ordenanza propuesta, mediante la cual se apruebe el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, con el objeto de adecuar el procedimiento sancionador al marco legal vigente establecido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y optimizar el procedimiento administrativo sancionador, priorizando y fortaleciendo las acciones de fiscalización y sanción por parte de la Municipalidad de La Molina.

• La emisión de la Ordenanza propuesta, busca proteger derechos fundamentales de los vecinos del distrito, al proteger desde el marco administrativo, derechos tales como el derecho a la vida, a la salud, a la propiedad privada, fiscalizando la adecuada actuación de los ciudadanos en los distintos ámbitos que se desenvuelven dentro de la jurisdicción.

• Que, con dicha propuesta normativa se garantiza que la actuación de la Municipalidad de La Molina observe el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0216-2024-MDLM-OGAJ y de su Informe ampliatorio Nº 0314-2024-MDLM-OGAJ, emite pronunciamiento, opinando que:

• Resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas (RASA), el cual consta de 65 artículos, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual consta de 951 Infracciones Administrativas e incluye 04 formatos para realizar el procedimiento administrativo sancionador.

• Que, de aprobarse el proyecto de Ordenanza propuesto se debe proceder a derogar la Ordenanza Nº 305/MDLM - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y sus modificatorias.

Estando a los considerandos precedentes, con las opiniones favorables de las Comisiones de Regidores competente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades de organización competentes, de conformidad con el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los Miembros del Concejo presentes, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN

DESANCIONES ADMINISTRATIVAS Y

EL CUADRO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina que, como anexos, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe/).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se rige supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias, su Reglamento y demás normas vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Unica.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 305/MDLM y sus modificatorias, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones, salvo que las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado, resulten más favorables al administrado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Unica.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 305/MDLM que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), y sus modificatorias; así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA

Alcalde

2340644-1