Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores
ORDENANZA N° 652/MM
Miraflores, 28 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2024, el Dictamen N° 095-2024/MM emitido conjuntamente por la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad de fecha 28 de octubre de 2024; el Informe N° 548-2024-SGLEP-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe N° 45-2024-GDU/MM y el Memorándum N° 270-2024-GDU/MM, ambos de fecha 11 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 355-2024-GAJ/MM de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1568-2024-GM/MM de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; la Resolución de Alcaldía Nº 248-2024-A/MM de fecha 15 de octubre de 2024; el Memorándum Nº 667-2024-GCII/MM de fecha 24 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Memorándums Nº 281-2024-GDU/MM y Nº 282-2024-GDU/MM de fechas 24 y 25 de octubre de 2024, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 591-2024-SGLEP-GDU/MM de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 374-2024-GAJ/MM de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1663-2024-GM/MM de fecha 28 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 147-2024-SG/MM de fecha 28 de octubre de 2024, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y que, en atención a ello, el artículo 40° de la referida norma dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la mencionada Ley, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, mediante Ordenanza N° 618/MM publicada el 28 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, la misma que tiene por objeto regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los
que podrán acceder estos proyectos con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente buscando mejorar la calidad de vida de la población;
Que, con fecha 04 de octubre de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 0585-2024/SEL-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, por medio de la cual se confirma la Resolución N° 0043-2024/CEB-INDECOPI de fecha 09 de febrero de 2024, que declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, materializada en el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores;
Que, mediante el Informe N° 548-2024-SGLEP-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en mérito a lo resuelto por el INDECOPI en su Resolución N° 0585-2024-SEL-INDECOPI, hace suyo lo descrito en el Informe Legal N° 10-52024-SGLEP-GDU/MM, señalando que la Ordenanza N° 618/MM ha sido materia de pronunciamiento por parte de INDECOPI y que habría cumplido su ciclo y finalidad inicial, motivo por el cual recomienda que la entidad, en uso de sus facultades, derogue la referida ordenanza a fin de evitar un mal uso de ésta y que se tome dicha oportunidad para diseñar un nuevo reglamento con la mejora de todas las observaciones descritas en dicho informe legal, en especial sobre todo en los conceptos y procedimientos de fondo;
Que, mediante el Informe N° 45-2024-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa a la Gerencia Municipal que de la revisión del contenido de la Ordenanza N° 618/MM, así como de la casuística generada durante su aplicación y la de las anteriores ordenanzas, de su reglamento y adendas, se han observado que existen deficiencias en la misma que deben ser corregidas a fin que la promoción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores se realice en el marco de un reglamento que formalice y especifique todos los requerimientos para su evaluación, así como sus beneficios y obligaciones; precisando a su vez que la necesidad de dicha revisión resulta urgente debido a que INDECOPI emitió la Resolución N° 585-2024-SEL-INDECOPI;
Que, mediante el Memorándum N° 270-2024-GDU/MM de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace de conocimiento a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 548-2024-SGLEP-GDU/MM, a través del cual la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en su calidad de área usuaria de la norma y en concordancia a sus competencias, sustenta la necesidad de derogar la Ordenanza 618/MM; motivo por el cual la citada gerencia, al hacer suyo lo señalado por dicha subgerencia, solicita la prosecución del trámite respectivo que conlleve a la publicación del proyecto normativo que conlleve a derogar la Ordenanza N° 618/MM, de acuerdo con los lineamientos señalados en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante Resolución de Alcaldía N° 248-2024-A/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2024, se dispuso la publicación del proyecto normativo que “Deroga la Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, encargándose a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo en mención, en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias;
Que, mediante el Memorándum N° 667-2024-GCII/MM de fecha 24 de octubre de 2024, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional hace de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20º y el numeral 21.1 del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el proyecto normativo denominado ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N°618, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES fue publicado en el portal institucional de esta entidad por el lapso de siete (07) días calendario a través del portal digital de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 248-2024-A/MM y que durante el plazo antes citado, no se recibieron aportes o comentarios a la propuesta en mención;
Que, mediante el Informe N° 591-2024-SGLEP-GDU/MM de fecha 25 de octubre de 2024, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en mérito a los señalado en los Memorándums N° 281-2024-GDU/MM y N° 282-2024-GDU/MM, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados administrativos a fin de proseguir con el trámite de aprobación del proyecto normativo antes descrito, toda vez que el mismo ha cumplido con el procedimiento de publicación previa requerido por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y toda vez que sobre el mismo, no se ha recibido ningún comentario o aporte por parte de la ciudadanía;
Que, mediante el Informe Nº 374-2024-GAJ/MM de fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el punto de vista estrictamente legal opina que procede legalmente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas a través del Informe N° 548-2024-SGLEP-GDU/MM, el mismo que cuenta con la anuencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se desprende del Informe N° 045-2024-GDU/MM y el Memorándum N° 270-2024-GDU/MM, máxime si se ha seguido el procedimiento de publicación del proyecto normativo en cuestión, en atención a los dispuesto por el Decreto Supremo N ° 009-2024-JUS sin que a la fecha de culminación del plazo de su publicación, se hayan recibido aportes o comentarios a la misma por parte de la ciudadanía, correspondiendo proseguir con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente;
Que, mediante el Memorándum N° 1663-2024-GM/MM de fecha 28 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 374-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen N° 095-2024/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 618/MM, ORDENANZA QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL
DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, publicada el 28 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a lo dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que los anteproyectos aprobados y los que se encuentran presentados ante la administración, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, se sigan tramitando conforme a lo dispuesto en la norma que se deroga, hasta su conclusión.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2340514-1