Declaran el cumplimiento de notificaciones de Resoluciones Gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, vía edicto, en conformidad con el art. 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 7253-2024-GTVT/MPC

Cusco, 29 de octubre de 2024

VISTOS:

EI INFORME N°2104-2024-DAIS-GTVT-MPC, INFORME N°2116-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2113-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2112-2024- MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2135-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2137-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2138-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2139-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2140-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2161-2024-MPC-GTVT-DAIS y DICTAMEN Nº459-2024-MPC/GTVT/OAL-JCVG, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante INFORME N°2104-2024- DAIS-GTVT-MPC, INFORME N°2112-2024-MPC-GTVT-DAIS e INFORME N°2113-2024-MPC-GTVT-DAIS de fecha 22 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de los cuales se tiene (37) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación.

Que, mediante INFORME N°2116-2024-DAIS-GTVT-MPC de fecha 23 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de los cuales se tiene (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación.

Que, mediante INFORME N°2140-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2135-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2137-2024-MPC-GTVT-DAIS, INFORME N°2138-2024-MPC-GTVT-DAIS e INFORME N°2139-2024-MPC-GTVT-DAIS de fecha 24 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de los cuales se tiene (23) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación.

Que, mediante INFORME N°2161-2024- MPC-GTVT-DAIS de fecha 25 de octubre del 2024, la Abg. Magda Valdeiglesias Mamani, Jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, solicita, con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de las (07) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación.

Que, el concepto de «notificación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la notificación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fin de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la notificación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular.

Que, por ello, la notificación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Nos adelantamos a afirmar que la mayor importancia de las notificaciones está precisamente en el ámbito de los procedimientos de oficio, toda vez que en los procedimientos iniciados a solicitud del propio interesado existen medios alternativos para tomar conocimiento, ya que al menos se conoce que hay un procedimiento en trámite. En el caso de los procedimientos de oficio, el administrado desconoce por completo la existencia de un procedimiento administrativo.

Que, por otro lado, un aspecto importante de la notificación es que permite que el acto administrativo sea eficaz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

Que, siendo la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de notificación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser notificado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. En tal sentido; “La función principal de la notificación es otorgar eficacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: •Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. •Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. • Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes”.

Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.

Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene (69) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024, que para el presente consideramos el ANEXO 01, parte integrante del presente para su publicación, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), a través de los informes de la referencia a). b). c) y d). que declaran su caducidad e inicio nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas las caducidades y el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional.

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. En ese entender, al no practicar las notificaciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto).

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR el cumplimiento de las notificaciones de las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) - 2024 vía edicto a través de la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art. 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto en el ANEXO 01 que es parte integrante del presente acto resolutivo.

Segundo.- PUBLÍCAR en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado según el detalle adjunto ANEXO 01 (RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES DE CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS - 2024).

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía edicto.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

FREDY A.VARGAS FARFÁN

Gerente

Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte

ANEXO 01

(DICTAMEN N° 459-2024-GTVT-AL-JCVG)

RELACIÓN DE RESOL. DE CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) -2024

PIT

PLACA

N° DE RESOLUCIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

CÓDIGO

DOMICILIO

1

334441E

F4D-278

7104

CHILET PALOMINO JHONNY CLARCK JACKSON

44175029

M-02

F/J

2

337242E

F4D-278

7130

CALAPUJA FOLLANO ROLANDO

44935170

M-02

N/P

3

341031E

AKZ-223

7129

ANCHAYA SANABRIA MARIANO EXALTACIÓN

40158721

M-02

F/J

4

329842E

B1H-071

7128

ABARCA MAMANI GUILDO ABRAHAM

70852807

M-02

F/J

5

341501E

XBA-966

7090

ROCCA HUAMAN EDGAR

45482707

M-05

F/J

6

335729E

8424-3X

7110

QUISPE CJURO YOEL

71989264

M-03

F/J

7

329841E

B1H-071

7106

GUILDO ABRAHAN ABARCA MAMANI

70852807

M-40

F/J

8

340785

X3O-321

7083

HUANCA PUMALAURA JHOEL DAVID

75808307

M-02

N/P

9

330650E

M1O-572

7084

JUSTO ROBERTO ROJAS ANAYA

23998325

M-01

N/P

10

337244E

Z1U-893

7099

JARA HACHO GUMERCINDO

25138740

M-02

N/P

11

339287E

X2Q439

7125

ENRIQUE TOMAS CACHAINCA QUIÑONES

48218080

M-03

F/J

12

339297E

B8W415

7017

JUAN CARLOS VELEZ QUILLA

80047048

M-40

N/P

13

312371E

AOA330

7036

NOE TERCERO CORASPE

PTP N°002226932

M-03

N/P

14

312370E

A0A330

7020

NOE TERCERO CORASPE

PTP N°002226932

M-28

N/P

15

337735E

A3H021

7118

EDGAR ROMAN VIZCARRA NORIEGA

24468787

M-40

F/J

16

335844E

D4U186

7105

REYNALDO YURBAN ANAMPA BERROCAL

76723451

M-40

F/J

17

334442E

X3J275

7112

VALENTIN CHAVEZ QUISPE

10360336

M-40

F/J

18

329839E

X1I-491

7111

JUAN CESAR QUISPE HUISA

45285699

M-40

F/J

19

341038E

XAZ-969

7109

GUSTAVO ROGER VASQUEZ ITURRIAGA

72948985

M-24

F/J

20

341502E

XBA-966

7108

EDGAR ROCCA HUAMANI

45482707

M-19

F/J

21

335730E

X2N632

7107

JUAN RAMOS PILLACA

25073784

M-40

F/J

22

333948E

X1O571

7119

NORBERTO HANCCO CANSAYA

10626704

M-35

F/J

23

337519E

B3V962

7120

MELCHOR PILLCO ACCOSTUPA

41650400

M-18

F/J

24

340370E

XBR958

7081

LUIS ROBERTO CARDENAS

28316067

M-35

F/J

25

341505E

AWV457

7121

YORS EDINSON YUCRA PORRAS

46772992

M-40

F/J

26

340368E

X1I279

7082

YULL AURELIO ANDRADE ARRIAGA

44650332

M-03

F/J

27

334821E

X1I571

7113

YERSON HILMAR MARIN HINOJOSA

48392521

M-17

F/J

28

329841E

X4N344

7127

JUAN CARLOS ROSAS CONDORI

46731640

M-40

F/J

29

337166E

APB-861

7165

NORBERTO CARPIO SOLANO

40194564

M-40

F/J

30

339796E

AHY-231

7126

NICOLAS AYMA CUSIHUAMAN

10484467

M-40

F/J

31

341101E

AKZ-223

7114

MARIANO EXALTACION ANCHAYA SANABRIA

40158721

M-04

F/J

32

341032E

X1K-458

7122

FREDY ANTON HUAMAN ROMERO

40764110

M-04

F/J

33

341030E

A9Z-916

7117

JUAN ALCIDES SANCHEZ YABAR

7969257

M-18

F/J

34

339585E

X4I-686

7115

PORFIRIO DANIEL GUILLEN NINA

44880529

M-16

F/J

35

336706E

F3T-857

7116

GASTON CHAVEZ DEL CASTILLO

7246689

M-35

F/J

36

337779E

X2X-524

7013

EDWIN CUTIRE LUQUE

42682157

M-28

N/P

37

339858E

B7E117

7123

DANILO TEODORO TERRAZAS CERVANTES

10586925

M-16

F/J

38

339277E

X3H-330

7124

GONZALES HUAMAN EDGAR

45763083

M-03

F/J

39

337102E

C4J-232

7172

VICENTE ASARPAY HINOJOSA

24941974

M-40

N/P

40

334862E

ALN-878

7164

JEFERSON CONDOLI MORALES

77424984

M-40

F/J

41

339756E

AHY-101

7158

GERONIMO HUAMANI ANGULO

24007789

M-40

F/J

42

327848E

6383-8D

7157

FELIX MAYTA QUISPE

44301757

M-28

F/J

43

337777E

3116-BX

7153

GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO

CE N°002586887

M-24

N/P

44

337776E

3116-BX

7152

GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO

CE N°002586887

M-28

N/P

45

337311E

X1V-227

7147

AMERICO SULLCAPUMA CHAMPI

44725928

M-04

N/P

46

338895E

X2M-765

7163

HUGO PERALTA CHAVEZ

47294125

M-18

F/J

47

340751E

X1W-452

7156

ESTRADA ASTETE FELIPE ARMADO

78888351

M-03

F/J

48

327194E

F6P-134

7170

FARFAN CASAS JUAN ALBERTO

24492433

M-02

F/J

49

337724E

Z1U-280

7161

MENDOZA QQHUE SUSY CAROL

40275669

M-03

F/J

50

353385E

F8B-298

7195

PERCY HUARANCCA HUAMAN

40931726

M-41

F/J

51

343589E

X4F-017

7174

ACUÑA VILLA HERACLEO HECTOR

9070872

M-02

F/J

52

345620E

X2U-178

7150

ROLANDO HUAMAN SURCO

42643341

M-02

F/J

53

340929E

T1J-023

7203

RICHARD HUAMAN BRAVO

72270986

M-02

N/P

54

328439E

B0W-434

7160

RONALD QUISPE CUSIRIMAY

46852961

M-40

F/J

55

337304E

X2D-506

7171

DALMIRO ACURIO ACURIO

25314323

M-17

F/J

56

328767E

AHB-591

7149

KLIBER VARGAS VALDIVIA

48787406

M-09

F/J

57

327194E

F6P-134

7159

FARFAN CASAS JUAN ALBERTO

24492433

M-03

F/J

58

345637E

X1O-493

7146

FLORENTINO JUNIOR BARRETO CRUZ

75181504

M-01

F/J

59

328725E

X2X-524

7148

EDWIN CUTIRE LUQUE

42682157

M-40

N/P

60

339280E

ACV-551

7151

JHON BOHORQUEZ ASCUE

46785103

M-24

F/J

61

342213E

X3U-395

7189

HERMITAÑO ORACAHUA SALDIVAR

43714377

M-04

F/J

62

363225E

AHY-231

5397

NICOLAS AYMA CUSIHUAMAN

10484467

M-40

F/J

63

362047E

X1Z-461

5398

WASHINGTON PUMA HUARSAYA

42974809

M-02

F/J

2340396-2