Regulan la gestión integral y manejo de residuos sólidos
ORDENANZA Nº 497-MDCH
Chorrillos, 25 de octubre del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Memorándum Nº 000768-2024-MDCH-SGLP, de fecha 16 de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; Informe Nº 000712-2024-MDCH-SGOPCU, de fecha 02 de setiembre de 2024; emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Memorándum Nº 000825-2024-MDCH/SGLP, de fecha 03 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública; El Informe Nº 000734-2024-MDCH/SGOPCU, de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Memorándum Nº 000001-2024-MDCH/GSCGA, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 000075-2024-MDCH/SGFA, de fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, El Informe Nº 000222-2024-MDCH/SGOA, de fecha 18 de marzo de 2024; EL Memorándum Nº 000002-2024-MDCH/GSCGA, de fecha 04 de enero de 2024, emitido la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 000131-2024-MDCH/SGPV, de fecha 11 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe Nº 0000291-2024-MDCH/SGOA, de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales; Memorándum Nº 000273-2024-MDCH-OGPPCI, de fecha 02 de mayo de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000406-2023-MDCH-OGAJ, de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 005422-2024-MDCH/GM, de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, tiene como objetivo regular el adecuado cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país, y bajo ese mismo parámetro en el artículo 119º estipula que, “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278-2016, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su Artículo 22º dispone que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278-2016, en su Artículo 24º modificado por el Decreto Legislativo Nº 1501-2020, establece que las municipalidades distritales son competentes para “normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales”;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 2523-MML, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal, en su literal d) del inciso 7.1 del Artículo 7”, establece que las municipalidades distritales tienen competencia para “normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la MML”;
Que, mediante Memorándum Nº 000768-2024-MDCH/SGLP, la Subgerencia de Limpieza Pública presenta el Proyecto Ordenanza que regula la Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Chorrillos; y, mediante los Informes Nº 000734-2024-MDCH/SGOPCU, Nº 000137-2024-MDCH/SGFA, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respectivamente, emiten opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado;
Que, la Subgerencia de Operaciones Ambientales, mediante el Informe Nº 000291-2024-MDCH/SGOA, solicita a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental trasladar el Proyecto de Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que emitan su opinión sobre el Proyecto de Ordenanza propuesto, y con Informes Nº 000897-2024-MDCH/SGLP, Nº 000127-2024-MDCH/SGPI, la Subgerencia de Limpieza Pública y la Subgerencia de Planeamiento Institucional, respectivamente, emiten opinión técnica favorable sobre el proyecto Ordenanza propuesto;
Que, mediante el Informe Nº 0406-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; mediante el Proveído Nº 005422-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 002-2024-CSC/MDCH, la Comisión de Servicios a la Ciudad, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos en el distrito de Chorrillos, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278-2016, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, con sus respectivas modificatorias.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, así como sus normas complementarias, son de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, priorizando el aprovechamiento de los residuos sólidos, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en el ámbito del Distrito de Chorrillos.
Artículo 3º.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las obligaciones, señalar las atribuciones, funciones y responsabilidades que aseguren una gestión y el manejo adecuado de los residuos sólidos en el distrito de Chorrillos, como parte de la mejora de la calidad de vida de las personas.
Artículo 4º.- Definiciones Básicas
a) Abandono.- Dejar algún bien, producto, subproducto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.
b) Almacenamiento.- Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.
c) Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.
d) Declaración de manejo de residuos sólidos.- Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
e) Disposición Final.- Es la actividad, desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional.
f) Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS.
g) Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerará de este modo a quien los posea.
h) Gestión integral de residuos sólidos.- Cualquier actividad técnica administrativa destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos sólidos.
i) Horario de Recolección.- Rango de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la Municipalidad.
j) Planta de transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de reconexión, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.
k) Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.
l) Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el recojo de los residuos del aseo de calles dentro de determinada jurisdicción.
m) Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
n) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).- Aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzados el fin de su vida útil por uso u obsolescencia que son descartados o desechados por el usuario. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles.
o) Residuos domiciliarios.- Residuos originados en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares u otros similares.
p) Residuos sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
q) Residuos sólidos de la construcción y demolición.- Son materiales o sustancias sólidas o semisólidas generadas en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones.
r) Residuos sólidos municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción
s) Residuos peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquellos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
t) Rutas de recolección.- Recorrido de unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos.
u) Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final.
v) Servicio de recolección de residuos sólidos.- Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados.
w) Transferencia.- Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas.
x) Transporte.- Etapa del servicio de recolección o limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final.
y) Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
z) Valorización.- La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
Artículo 5º.- En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, se delimita la competencia funcional y territorial para la gestión de residuos sólidos de la siguiente manera:
a) Ámbito Provincial: La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la autoridad para planificar y gestionar integralmente los residuos sólidos dentro de su jurisdicción. Esto se llevará a cabo a través del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. Además, la municipalidad está facultada para ordenar el cierre y la recuperación de los botaderos, así como ejecutar otras acciones relacionadas con su competencia en esta materia.
b) Ámbito Local: La Municipalidad Distrital de Chorrillos es responsable de proporcionar los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, así como de la recolección, transferencia y transporte de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, hasta su disposición final en un relleno sanitario debidamente autorizado. Para cumplir con esta responsabilidad, la municipalidad debe elaborar y actualizar los planes operativos de acuerdo con las condiciones y características del distrito. La gestión de los residuos sólidos será responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el generador los entrega a los operarios municipales, asociaciones de recicladores formales y/o empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS) autorizada por la entidad, o cuando los dispone en un lugar designado para su recolección, hasta su disposición final.
c) Comisión Ambiental Municipal (CAM): Las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) a que se refiere la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, además de las funciones establecidas legalmente, evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros. Anualmente, la CAM elabora su Informe de Evaluación de Desempeño de acuerdo a las recomendaciones. normas complementarias y las guías emitidas por el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en marco a lo establecido al D.L Legislativo Nº 1278-2016, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la R.M Nº 131-2021-MINAM, que aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”.
Artículo 6º.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza
Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278-2016, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, con sus respectivas modificatorias. Así también, en conjunto, se aplicará la Ordenanza Nº 2523-2022-MML, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales.
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 7º.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos
En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:
a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).
b) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
c) El Ministerio de Salud (MINSA).
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA).
f) Municipalidad Provincial.
g) Municipalidad Distrital.
h) La Comisión Ambiental Municipal (CAM).
Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1278-2016 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, con sus respectivas modificatorias.
Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en el ámbito de su jurisdicción, siendo competente para:
a) Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Chorrillos, compatibilizando su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) en concordancia con los demás instrumentos de planificación nacional, regional y local.
b) Asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
d) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal en el distrito de Chorrillos y acorde a la vida útil de dicha infraestructura. Cabe precisar que, los requisitos para el procedimiento de licencias de funcionamiento están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 409-2021/MDCH.
e) Promover la ejecución de acciones de sensibilización, capacitación, educación y cultura ambiental, orientadas a sensibilizar a los vecinos respecto del adecuado manejo de los residuos sólidos, así como el respeto de las rutas, horarios y frecuencia de los servicios de recolección de residuos sólidos, considerando los lineamientos establecidos por el MINAM.
f) Promover la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (RECICLA).
g) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos del ámbito de su competencia
h) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos de la construcción y/o demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de la autoridad competente.
i) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en el distrito. Cabe indicar que, el proceso de formalización en el distrito de Chorrillos se encuentra normado bajo la Ordenanza Municipal Nº 359-2019/MDCH y su modificatoria.
j) Implementar en el distrito de Chorrillos, estrategias de minimización y valorización de residuos sólidos del ámbito municipal.
k) Supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales y/o asociaciones de recicladores, que operen en la jurisdicción del distrito de Chorrillos.
l) Implementar en el ámbito del distrito de Chorrillos, acciones de fomento de recolección selectiva y segregación en la fuente de RAEE, conjuntamente con los sistemas de manejo.
m) Promover a nivel domiciliario en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, el programa de segregación en la fuente de RAEE para su manejo diferenciado por medio del operador que lo recolecte por encargo de los sistemas de manejo de RAEE
n) Elaborar un informe sobre las acciones de fiscalización y sanción realizadas en relación con los residuos sólidos de la construcción y demolición. Este informe deberá ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), teniendo en cuenta los lineamientos y disposiciones establecidas en el D.S. Nº 002-2022-VIVIENDA, Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.
o) Brindar cumplimiento a las disposiciones y lineamientos en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental determinados por la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la Ley Nº 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda.
p) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos del ámbito municipal del distrito de Chorrillos.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 9º.- Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales
9.1 El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, que tiene como finalidad el uso eficiente y gestión de los mismos. Se elabora de manera coordinada y concertada entre la Municipalidad Distrital y los actores sociales locales e instituciones pública y privadas, conforme a la Guía aprobada por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
9.2 La Municipalidad Distrital de Chorrillos, elabora, actualiza y aprueba su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) mediante ordenanza municipal, en un plazo no mayor a un (01) año, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para lo cual previamente deberán contar con la opinión sobre la compatibilidad con el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); además, el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos debe estar en concordancia con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
9.3 La Municipalidad Distrital de Chorrillos actualizará su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) cada cinco (05) años o según la evaluación correspondiente.
Artículo 10º.- Herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos
La Municipalidad Distrital de Chorrillos deberá elaborar e implementar herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos en la jurisdicción, tales como el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales (ECRS), el Estudio Situacional del Reciclaje, Plan de Valorización, Plan Anual del Servicio de Barrido, Plan Anual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos; entre otros. Conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ordenanza Nº 2523-2022 – Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales.
TÍTULO IV
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
DEL ÁMBITO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 11º.- Generador de residuos sólidos municipales
Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos del ámbito municipal, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario.
Artículo 12º.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos:
a) Segregar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento.
b) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente en sujeción a las normas sanitarias y ambientales vigentes.
c) Pagar puntualmente sus arbitrios por los servicios de limpieza pública, así como las demás cargas impuestas en caso de haber incurrido en infracciones.
d) Respetar los horarios de recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).
e) Utilizar los contenedores y tachos de los espacios públicos de manera adecuada, ya que han sido asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos.
f) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.
g) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos sólidos.
h) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de manejo y disposición de residuos sólidos.
Artículo 13º.- Responsabilidad de los generadores
La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para los demás habitantes del distrito. En este sentido, los generadores de residuos sólidos son responsables de:
a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono, así como no colocar objetos muebles, desechos o inservibles en las veredas o calzadas que interfieran la libre circulación o la visibilidad de peatones o conductores, o que afecten la salubridad pública.
b) Preservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.
c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas en la adecuada disposición de determinados materiales y residuos sólidos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.
Artículo 14º.- Otras responsabilidades
El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo con las características de los residuos a segregar.
Artículo 15º.- Tipos de residuos sólidos municipales
Los residuos sólidos municipales se dividen en las siguientes categorías:
a) Residuos sólidos municipales (propiamente dichos): están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los provenientes de los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
b) Residuos sólidos municipales especiales: aquellos que, siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de la construcción y/o demolición generados en obras menores, entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. La responsabilidad de su gestión y manejo está a cargo de los generadores.
CAPÍTULO II
OPERACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 16º.- Operaciones para el manejo de residuos sólidos
El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones:
1) Segregación
2) Barrido y limpieza de espacios públicos
3) Recolección selectiva
4) Transporte
5) Almacenamiento
6) Acondicionamiento
7) Valorización
8) Transferencia
9) Tratamiento
10) Disposición final
Artículo 17º.- Generación de Residuos Sólidos Municipales
El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y la ordenanza que regule el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio correspondiente, se realizará hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora.
En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio, para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo 18º.- Segregación en la fuente
La segregación de residuos sólidos debe realizarse en la fuente; asimismo, el generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas; así mismo, los generadores se encuentran obligados a facilitar su valorización y/o disposición final.
La Municipalidad Distrital de Chorrillos a través del Programa RECICLA establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de bolsas de color verde para segregar residuos aprovechables.
Artículo 19º.- Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo con criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019. “GESTIÓN DE RESIDUOS”. Código de colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos.
Artículo 20º.- Servicio de Limpieza Pública
El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad y/o a través de una EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento.
En cualquiera de los casos, la Municipalidad Distrital de Chorrillos debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Asimismo, debe asegurar que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 21º.- Servicios de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito
La Municipalidad Distrital de Chorrillos, en contribución con la salubridad del lugar y de sus habitantes, brinda los siguientes servicios:
Nº |
Actividad |
1 |
Recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios. |
2 |
Recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición de obras menores. |
3 |
Barrido de calles y avenidas. |
4 |
Barrido y limpieza de parques, plazas y plazuelas. |
5 |
Lavado, desinfección y mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas, monumentos y mobiliario urbano. |
6 |
Recolección, transporte y disposición final de residuos de maleza. |
7 |
Recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables. |
Artículo 22º.- Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso de que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital Chorrillos debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación.
Artículo 23º.- Recolección Selectiva
La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo con los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección selectiva es realizada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, y su reglamento, y la Ordenanza Municipal Nº 359-2019/MDCH y su modificatoria.
El horario y la frecuencia de recolección de residuos sólidos serán difundidos a través de medios de comunicación en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Distrital de Chorrillos de acuerdo con la capacidad técnica y operativa podrá establecer rutas, frecuencias y días adicionales para la recolección de sus residuos sólidos valorizables.
Artículo 24º.- Transporte
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.
Artículo 25º.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 35-A del Decreto Legislativo N.º 1278-2016 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1501-2020.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Artículo 26º.- Acondicionamiento
Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. Dichas actividades se realizan en áreas de acondicionamiento, considerando las características y naturaleza de dichos residuos.
Las condiciones para la implementación y funcionamiento de estas áreas son establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278-2016 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Asimismo, la operación de acondicionamiento puede realizarse en infraestructuras de valorización, a fin de facilitar el posterior aprovechamiento de los residuos.
Los residuos que son acondicionados en estos centros de acopio son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.
Artículo 27º.- Valorización
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Chorrillos o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes, así como, de los residuos orgánicos de origen comercial (mercados) y domiciliario.
El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o entregados a las personas participantes del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) y el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (RECICLA) de la Municipalidad de Chorrillos.
La municipalidad puede implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el artículo 26º de la presente Ordenanza.
27.1. Condiciones mínimas de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos
Las condiciones mínimas que deben cumplirse en las infraestructuras de valorización de residuos sólidos son las siguientes:
a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;
b) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;
c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;
d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, según corresponda,
e) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles.
f) Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fin de asegurar la no afectación a un cuerpo receptor.
De igual manera, las infraestructuras de valorización de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.
27.2. Características de las infraestructuras de valorización
Al diseñar las infraestructuras de valorización, es fundamental tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades
b) operativas;
c) Independización del área de manejo de residuos sólidos, del área administrativa y/o de los laboratorios u otras áreas;
d) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;
e) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables;
f) Contar con sistemas contra incendio
Artículo 28º.- Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte.
La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Chorrillos o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Artículo 29º.- Plantas de transferencia
Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278-2016, modificado por medio del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM.
La Municipalidad Distrital de Chorrillos no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además, está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
Artículo 30º.- Tratamiento
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de Chorrillos o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Segregación mecanizada, semi mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados;
2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente;
3. Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;
4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje;
5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y
6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo N.º 1278-2016 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, con sus respectivas modificatorias.
Artículo 31º.- Disposición Final
Los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas, deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
La importación y tránsito de residuos es permitida únicamente con fines de valorización y movimiento transfronterizo, respectivamente. La exportación de residuos es permitida únicamente con fines de valorización o disposición final. Para la realización de estas actividades permitidas, se requerirá una autorización previa.
El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos a las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
No se concede autorización de importación ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente.
TÍTULO V
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 32º.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales:
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.
En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la municipalidad o a las EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Chorrillos cuenta con un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), mediante el cual se establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos sólidos especiales provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. Caso contrario, los demás residuos sólidos municipales especiales deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS).
TÍTULO VI
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y/O DESASTRES
Artículo 33º.- Definición sobre desastre y/o emergencia
Teniendo en cuenta el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece las siguientes definiciones:
33.1. Desastre: Conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica, y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.
33.2. Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.
Artículo 34º.- Manejo de Residuos Sólidos en Situaciones de Emergencia y/o Desastres.
Para el Manejo de Residuos Sólidos, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, deberá elaborar un Plan de Contingencia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 022-2022-MINAM – Guía para el Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Situaciones de Emergencia y/o Desastres.
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 35º.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal
La Municipalidad Distrital de Chorrillos reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. La Subgerencia de Limpieza Pública o quien haga sus veces genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.
Artículo 36º.- Educación Ambiental
La Municipalidad Distrital de Chorrillos promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), promoviendo diversas actividades de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos.
La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 37º.- Estrategias y actividades de educación ambiental
La Municipalidad Distrital de Chorrillos elabora los planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a. El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos.
b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales.
c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos.
d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.
e. El fomento de la participación ciudadana mediante la vigilancia, a través de organizaciones, juntas vecinales u otros.
TÍTULO VIII
EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 38º.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, se puede realizar a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente. La prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.
La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las empresas operadoras, están detalladas en el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 1278-2016, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Artículo 39º.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia, además de las consideraciones establecidas en el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278-2016, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
TÍTULO IX
FISCALIZACIÓN Y LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 40º.- Supervisión y fiscalización:
La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Ambiental tienen la facultad de supervisión y fiscalización de posibles infracciones en materia de residuos sólidos, siendo la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, quienes tienen la facultad para imponer la sanción correspondiente y dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, ante la identificación de un hecho infractor, en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, conforme a lo señalado en el artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 1278-2016 (Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos) y de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Chorrillos.
Asimismo, en el ejercicio de esta función, la transgresión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente, será sancionada y se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 372-2019/MDCH, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
TÍTULO X
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 41º.- Está prohibido:
a) Arrojar o abandonar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de cualquier tipo (desmontes, poda, orgánicos u otros) en la vía pública (parques, plazas, puentes, áreas verdes, entre otros).
b) Arrojar o abandonar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de cualquier tipo en terrenos sin construir o sobre los techos de predios.
c) Arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier tipo o residuos de poda o tala en los canales de regadío.
d) Arrojar residuos sólidos o desmonte en los puntos de acopio de maleza establecidas por la municipalidad y/o vía pública.
e) Arrojar y/o depositar en la vía pública por más de un día materiales o residuos provenientes de trabajos de red de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros.
f) Arrojar residuos sólidos de cualquier tipo en zona de amortiguamiento y/o zona Reservada de los Pantanos de Villa.
g) Arrojar o abandonar desmonte o material excedente a la culminación de obras.
h) Depositar los residuos sólidos en vía pública para su recojo por la Municipalidad, fuera del horario establecido.
i) La falta de limpieza del techo, fachada y vereda de la vivienda o de los locales comerciales, industriales y/o de servicios.
j) Verter aguas residuales o lodos, provenientes del sistema de alcantarillado o canales de regadío, en la vía pública.
k) No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades.
l) Dañar o destruir el mobiliario urbano que presta el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato.
m) Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, residuos sólidos sin un envase debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas) para su recojo por la Municipalidad.
n) No aplicar el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que establece la Norma Técnica Peruana 900.058:2019.
o) Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios o similares a esta.
Artículo 42º.- Sanciones
Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, las siguientes Infracciones:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN (%) A |
MEDIDA CORRECTIVA |
REINCIDENCIA / CONTINUIDAD |
RANGO |
BASE LEGAL |
|||
CATEGORÍA I |
CATEGORÍA II |
CATEGORÍA III |
|||||||
A |
B |
C |
|||||||
7.6 RESIDUOS SÓLIDOS |
|||||||||
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN (%) A |
MEDIDA CORRECTIVA |
REINCIDENCIA / CONTINUIDAD |
RANGO |
BASE LEGAL |
|||
CATEGORÍA I |
CATEGORÍA II |
CATEGORÍA III |
|||||||
A |
B |
C |
|||||||
7.6.1 |
Por arrojar o abandonar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de cualquier tipo (desmonte, poda, orgánicos u otros) en la vía pública (parques, plazas, puentes, áreas verdes, entre otros). |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro/Retención - Internamiento del vehículo |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.2 |
Por arrojar o abandonar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de cualquier tipo en terrenos sin construir o sobre los techos de predios. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.3 |
Por arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier tipo o residuos de poda o tala en los canales de regadío. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro/Retención - Internamiento del vehículo |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.4 |
Por arrojar residuos sólidos o desmonte en los puntos de acopio de maleza establecidas por la municipalidad y/o vía pública. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro/Retención - Internamiento del vehículo |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.5 |
Por arrojar y/o depositar en la vía pública por más de un día materiales o residuos provenientes de trabajos de red de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros. |
50% |
80% |
1.5 UIT |
Retiro/Retención - Internamiento del vehículo |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.6 |
Por arrojar residuos sólidos de cualquier tipo en zona de amortiguamiento y/o zona Reservada de los Pantanos de Villa. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro/Retención - Internamiento del vehículo |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.7 |
Por depositar los residuos sólidos en vía pública para su recojo por la Municipalidad, fuera del horario establecido. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro |
L |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.8 |
Por falta de limpieza del techo, fachada y vereda de la vivienda o de los locales comerciales, industriales y/o de servicios. |
40% |
80% |
1 UIT |
Retiro |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.9 |
Por verter aguas residuales o lodos, provenientes del sistema de alcantarillado o canales de regadío, en la vía pública. |
50% |
90% |
1.5 UIT |
Retiro/Retención - Internamiento del vehículo |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.10 |
Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos, ferias y/u otras actividades. |
60% |
1 UIT |
1.5 UIT |
Retiro |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.11 |
Por dañar o destruir el mobiliario urbano que presta el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato. |
50% |
80% |
1 UIT |
Reposición |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.12 |
Por arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, residuos sólidos sin un envase debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas) para su recojo por la Municipalidad. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro |
L |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
||
7.6.13 |
Por no aplicar el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que establece la Norma Técnica Peruana. |
40% |
70% |
1 UIT |
G |
D.L Nº 1278 DL Nº 1501, NTP 900.058:2019 |
|||
7.6.14 |
Por Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios. |
40% |
70% |
1 UIT |
Retiro |
G |
Ley Nº 27972 Ley 28611 D.L Nº 1278 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza o disposición, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que contravenga a la presente ordenanza.
Segunda.- DEROGAR los Códigos 7.1.2, 7.1.5 y 7.1.11 del Capítulo 7.1 “Parques y Jardines”; 7.2.8, 7.2.9, 7.2.10, 7.2.11 y 7.2.13 del Capítulo 7.2 “Limpieza Pública” y 7.4.5 del Capítulo 7.4 “Recolección Selectiva y Reciclaje” de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de los dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y a las unidades orgánicas pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.