Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2024-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como, sus regímenes especiales;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, se norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad;
Que, mediante Ley Nº 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú, se faculta al Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, a convocar por única vez un concurso público interno excepcional para el cambio de categoría del personal de suboficiales de armas y de servicios a la categoría de oficiales de servicios para su asimilación como capitán;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32128 dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú, dentro del plazo establecido;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú, que consta de dos (2) Títulos, diez (10) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio del interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32128,
LEY QUE AUTORIZA UN CONCURSO INTERNO EXCEPCIONAL PARA EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIAL A OFICIAL DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto determinar los alcances de la Ley Nº 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú (PNP), del personal de suboficiales de armas y de servicios con profesión de abogado, asimilándolos como capitán.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los requisitos, etapas y procedimientos que regulan, de manera única y excepcional, el concurso interno para el cambio de categoría de suboficiales de armas y de servicios con profesión de abogado a la categoría de oficiales de servicios de la PNP, para su asimilación como capitán.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a los suboficiales de armas y de servicios de la PNP, en situación de actividad y que tengan la profesión de abogado.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4.- Requisitos para el cambio de categoría
Los suboficiales de armas y de servicios en situación de actividad, que participan en el concurso público interno para el cambio de categoría, deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Contar con título profesional de abogado registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
c) Tener una edad no mayor de 40 años al 31 de diciembre del año del proceso de admisión.
d) Haber cumplido un tiempo de servicios mínimo de diez (10) años ininterrumpidos, reales y efectivos; lo que se acredita con el informe del tiempo de servicios emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.
e) Estar colegiado como abogado ante el Colegio de Abogados respectivo y habilitado para el ejercicio de la profesión.
f) No tener la condición de investigado en un procedimiento administrativo disciplinario por infracción grave o muy grave, al momento del proceso de cambio de categoría; acreditado con la constancia emitida por la Inspectoría General de la PNP.
g) No registrar sanciones disciplinarias por la comisión de infracciones graves o muy graves, acreditado con la constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.
h) No registrar antecedentes policiales, penales y/o judiciales, en el Fuero Militar Policial y Fuero Común.
Artículo 5.- Etapas del proceso
5.1 El proceso por concurso público interno para el cambio de categoría de suboficiales con profesión de abogado a la categoría de oficiales de la PNP se rige bajo los principios de imparcialidad e idoneidad, seleccionando entre los postulantes que, por sus conocimientos, personalidad, vocación, aptitud física y valores, demuestren tener competencias para lograr el cambio de categoría como oficiales de servicios, está a cargo de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.
5.2 Las etapas del proceso de cambio de categoría son preclusivas y de carácter eliminatorio, siendo las siguientes:
a) Evaluación de talla y peso, según lo indicado en la directiva institucional.
b) Aptitud médica, para verificar el estado de salud física y mental del postulante, según lo indicado en la Directiva institucional.
c) Inscripción, luego del examen de aptitud médica y haber obtenido el resultado de “APTO”, el postulante procede a inscribirse.
d) Aptitud física que comprende la prueba de 25 metros en la disciplina natación y la prueba de 1000 (mil) metros planos, las cuales son de carácter eliminatorio. El rango de notas de las pruebas de esfuerzo físico es de cero (00) a veinte (20), conforme a la Directiva institucional.
e) Aptitud Académica y Conocimientos, conforme a la Directiva institucional.
f) Entrevista Personal, conforme a la Directiva institucional.
Artículo 6.- Periodo de asimilación
El período de la condición de asimilado para pasar a la categoría de oficial de servicios en la especialidad de abogado es de dos (2) años, al término del cual, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorga la efectividad en el grado de capitán de servicios. De no aprobarse los exámenes respectivos, se cancela la asimilación.
Articulo 7.- Régimen previsional
El personal de suboficiales de armas y servicios que se asimila como oficial de servicio pasa a la situación de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condición mediante resolución de la Comandancia General de la PNP, manteniendo el régimen previsional con el que causó su alta como Suboficial.
Artículo 8.- Acumulación del periodo del cambio de categoría como tiempo de servicios
Obtenida la efectividad, el período de la condición de asimilado se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior.
Artículo 9.- Régimen disciplinario y militar policial
Durante el periodo de condición de asimilado, los oficiales se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código Penal Militar Policial.
Articulo 10.- Curso de adaptación institucional
Se desarrolla durante el primer mes del período de cambio de categoría con carácter obligatorio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- FINANCIAMIENTO
El cumplimiento del presente Reglamento se realiza con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
La Policía Nacional del Perú aprueba, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Reglamento. Cualquier otra información o requisito pertinente se establecen en la directiva institucional de la PNP.
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