Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer, en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 765-2024/MINSA
Lima, 1 de noviembre del 2024
Vistos, el Expediente N° DGIESP-DPCAN20240000797, que contiene el Informe N° D000459-2024-DGIESP-DPCAN-MINSA, el Memorándum N° D004729-2024-DGIESP-MINSA y el Memorándum N° D005137-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000373-2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D003776-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000988-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001184-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, indica que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras;
Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, plantea como objetivos prioritarios: OP1 “Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población”, OP2 “Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población” y OP3 “Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud”;
Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. De acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° D000459-2024-DGIESP-DPCAN-MINSA, el cáncer constituye un problema de salud pública a nivel mundial, en la región de las Américas y en nuestro país, por su alta mortalidad, por la discapacidad que produce y por el impacto negativo en el desarrollo del capital humano; de igual forma, en el citado documento se hace referencia a la reducción de las expectativas de vida y bienestar de la población por el incremento de casos de cáncer detectados con un aumento de su morbilidad y mortalidad en el Perú, afectando la dinámica familiar y disminuyendo la población económicamente activa, así como, al incremento catastrófico del gasto de bolsillo para la familia del paciente oncológico y la disminución de la sobrevida al cáncer, porque no sólo constituye una amenaza en la salud de la población, sino que tiene un gran impacto en la economía del país;
Que, en este contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, en el marco de sus competencias, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la propuesta de Plan Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer, en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.
Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.
c) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.
d) Un/a representante del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud.
e) Un/a representante del Ministerio de Educación.
f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
h) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
i) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
j) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) Un/a representante del Ministerio del Interior.
l) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
m) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
n) Un/a representante del Seguro Social de Salud.
o) Un/a representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
p) Un/a representante del Seguro Integral de Salud.
q) Un/a representante del Instituto Nacional de Salud.
2.2 Los miembros titulares del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.
2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Acreditación de representantes
Los representantes titulares y alternos son acreditados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades.
b) Identificar las actividades por sector, metas físicas y unidades de medida que se considerarán para la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer.
c) Elaborar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer.
d) Presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el informe final, en el cual se deberá adjuntar la propuesta de Plan Nacional Multisectorial para el abordaje de la morbilidad y mortalidad del cáncer, así como su estrategia de monitoreo, supervisión y evaluación.
e) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Participación de otras entidades, instituciones y sociedad civil
El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de otras entidades del Estado, de instituciones del sector privado y de la sociedad civil, así como de especialistas o expertos en la materia, cuya participación es meramente consultiva.
Artículo 8.- Periodo de Vigencia
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de noventa (90) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo que podrá ser ampliado considerando el avance de las actividades y los requerimientos para el cumplimiento de su objeto. El Grupo de Trabajo presenta al titular del Ministerio de Salud el informe final correspondiente.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2340348-1