Modifican el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante la R.M.
N° 000529-2023-MC
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000403-2024-MC
San Borja, 31 de octubre del 2024
VISTOS: el Proveído N° 012262-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001107-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 002044-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001566-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual en el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” contempla el servicio para el acceso de visitantes a la “Torre Mirador Líneas de Nasca”;
Que, a través del Informe N° 001107-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural se remite el Informe N° 000557-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial señala que, en el marco de la ejecución de la obra de la IOARR: “Construcción de boletería y oficina y/o caseta de información turística; renovación de mirador turístico; en el (la) Líneas y Geoglíficos de Nasca y Palpa, Líneas de Nasca, distrito de Ingenio, provincia Nasca, departamento de Ica” – CUI N° 2590735”, realizadas por el Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es necesaria la suspensión temporal del servicio de acceso a los visitantes a la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca. Asimismo, señala que este cierre temporal cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y la Oficina General de Administración;
Que, mediante el Memorando N° 002044-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000342-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización encuentra viable realizar la modificación del numeral 1.68 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, debido a la suspensión temporal del servicio de acceso a los visitantes a la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca, en mérito de la ejecución de las obras antes señaladas;
Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.68 del Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, según lo siguiente:
NUMERAL |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA |
(…) |
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C) Ubicados a nivel nacional |
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DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE ICA |
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1.68 |
Torre Mirador Líneas de Nasca a) Tarifa General b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edad d) Tarifa Especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo] Nota: El ingreso a la Torre Mirador Líneas de Nasca, por motivos de la ejecución de obras de mejoramiento, se encuentra suspendido temporalmente desde el 6 de noviembre hasta el 25 de noviembre de 2024. |
- Boleto de ingreso - Documento que acredite |
6.00 2.00 1.00 |
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR con la finalidad que coordine con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica las intervenciones a realizarse en la Torre Mirador, ubicada en las Líneas y Geoglifos de Nasca.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica realice las acciones pertinentes en su jurisdicción con la finalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas sobre lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
2340346-1