Establecen cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la VUCE, en el marco del D.S. N° 014-2024- PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00438-2024-PRODUCE

Lima, 1 de noviembre de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00001087-2024- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000033-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº  0000551-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000609-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001208-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 8 de la Ley General de Pesca señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera es supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y está sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no contravienen los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, el artículo 66 de la Ley General de Pesca prevé que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, informan al Ministerio de la Producción acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera;

Que, los artículos 68 y 71 numeral 71.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el sistema de seguimiento satelital, y que el transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción o de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), según corresponda, salvo que por Resolución Ministerial se exceptúe de dicha obligación a los armadores de pesquerías altamente migratorias;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860 - Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta;

Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, señalan las funcionalidades del componente portuario de la VUCE y las autoridades competentes para dicho componente, entre las cuales están la Autoridad Portuaria Nacional (APN), y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera;

Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada prevén que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano, que requieran contar con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), para cumplir con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Supremo a fin de ingresar a puerto, efectúan su primer arribo para la instalación de dicho sistema, siempre y cuando remitan por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) en formato digital, correspondiente a los últimos doce (12) meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Estado peruano y su traducción al idioma español, en caso corresponda, y que dicha documentación es remitida por los armadores o los agentes marítimos de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, a través de la VUCE con el Documento Único de Escala (DUE), con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios antes de anunciar su solicitud de ingreso a puerto;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014- 2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, prevé, entre otros, que el Ministerio de la Producción en el marco de sus competencias, dicta las medidas que sean necesarias para la aplicación del citado Decreto Supremo, y que, en su calidad de ente rector en el subsector pesca y acuicultura, recibe el apoyo de las instituciones responsables de su aplicación, en el marco de sus competencias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de la vigencia de dicho Decreto Supremo, implementa en la VUCE las funcionalidades necesarias a la que se refiere el artículo 4 del mismo Decreto Supremo, correspondiente a las condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano;

Que, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el Oficio N° 248-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE remite a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción el cronograma de implementación del componente portuario de la VUCE;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción mediante el Memorando N° 00001087-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000033-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que, entre otros, se concluye: i) “En atención a las nuevas disposiciones del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, es necesario adecuar o actualizar las funcionalidades del módulo de Gestión de Naves del Componente Portuario de la VUCE, toda vez que, a través de esta herramienta permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos de arribo de las embarcaciones pesqueras extranjeras, para la correspondiente emisión de la opinión favorable o desfavorable del arribo”; ii) “(…) es necesario emitir un dispositivo normativo con rango de Resolución Ministerial, a fin de dar a conocer la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, a partir del 18 de noviembre del 2024”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción con el Informe N° 00000551-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000609-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca el cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la VUCE, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2024- PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001208-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el marco del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

1.1 Las funcionalidades de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), referidas a los literales a), b), c), d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 y de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se implementan conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 A partir del 18 de noviembre de 2024, se encuentran operativas las funcionalidades de la VUCE, referidas al componente portuario, en lo que respecta a las competencias y funciones del Ministerio de la Producción, en su calidad de autoridad pesquera, y a partir de esa fecha quedan vigentes de forma íntegra las exigencias y obligaciones del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 4 y artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Una vez implementado lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano y soliciten arribo a puerto peruano a través de la VUCE, cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Dichas condiciones comprenden la obligación de instalar el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) o, en su defecto, la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo.

Artículo 3.- Homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones pesqueras de bandera extrajera que cuenten con Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS)

3.1. La homologación de la señal de posicionamiento satelital permite al Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras extranjeras compartir de manera directa con el Ministerio de la Producción la ubicación de su flota pesquera en caso requieran alguna de las operaciones, actividades o servicios indicados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La citada homologación se ejecuta a través de la integración del Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción con el Centro de Monitoreo Pesquero de dicho Estado de pabellón solicitante.

3.2. El Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, solicita al Ministerio de la Producción la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), cumpliendo los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, el cual, remite el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis (6) meses anteriores a su solicitud de ingreso, y durante su permanencia en el dominio marítimo del Estado peruano.

3.3. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información del mismo Ministerio aprueba con Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones que cuenten con sistema de seguimiento satelital de país extranjero.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Oficina General de Tecnologías de la Información; dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

ANEXO

Cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el marco del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Actividades principales

Fecha inicio

Fecha fin

Responsable

1

Elaboración de Acta de requerimiento de funcionalidades.

02/10/2024

10/10/2024

MINCETUR/ VUCE

2

Revisión y aprobación de acta de requerimiento

02/10/2024

14/10/2024

PRODUCE

Desarrollo de requerimientos en la VUCE, vinculados a las funcionalidades de:

14/10/2024

04/11/2024

MINCETUR/ VUCE

(i) El numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 014-2024-PRODUCE:

a) Sobre el estado del pabellón de la embarcación pesquera como miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).

b) Sobre la autorización de la embarcación pesquera para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de corresponder.

c) Sobre no figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de OROP.

d) Sobre la operatividad del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), para verificar el posicionamiento satelital (track), para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano.

e) Sobre la remisión del reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) al Ministerio de la Producción o al Centro de Control del SISESAT, desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, al tratarse de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.

(ii) El numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE:

Sobre la documentación a ser remitida por los armadores o los agentes marítimos de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al Ministerio de la Producción, antes de anunciar su solicitud de ingreso a puerto en la VUCE.

(iii) El numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE:

Sobre adecuación para replica que permitirá a la Autoridad Portuaria Nacional otorgar el zarpe previa opinión favorable de PRODUCE.

04/11/2024

04/11/2024

APN

3

Despliegue y pruebas en el ambiente de certificación de la VUCE

04/11/2024

05/11/2024

MINCETUR/ VUCE

2340343-1