Decreto Supremo que declara en modernización y reorganización el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace y crea la Comisión Reorganizadora

Decreto Supremo

Nº 009-2024-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;

Que, por su parte, el artículo 12 establece que la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), es el principal instrumento estratégico que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública, hacia la creación de valor público. Las acciones de modernización que emprendan las entidades guardan concordancia con la PNMGP, las que se apoyan en la suscripción de Convenios de Gestión, Pilotos de Modernización, entre otras herramientas orientadas a crear valor público mediante la optimización de la gestión interna o la ejecución de intervenciones públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de las personas;

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;

Que, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio contribuye a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente y es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante la Ley Nº 29968, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394 se crea al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, conforme con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que por Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, asimismo, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que es función de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, se han identificado algunas deficiencias en el proceso de certificación ambiental que están impidiendo que el Senace, ejerza de manera eficaz y eficiente sus funciones, lo cual impacta directamente en la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental. En este sentido, se buscar la modernización en el proceso de certificación ambiental a través de la innovación tecnológica y mejorar la organización interna de la entidad para su fortalecimiento, actualizando los procedimientos para asegurar que los procesos de evaluación sean más efectivos, viables y confiables para los diferentes grupos de interés;

Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; pudiendo contar con una Secretaría Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de los citados Lineamientos;

Que, en tal contexto resulta necesario declarar la reorganización el Senace para su modernización y disponer la creación de una comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de la citada entidad;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración en modernización y reorganización el Senace

Declarar en proceso de modernización y reorganización el Senace, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión.

Artículo 2.- Comisión de modernización y reorganización

2.1 Crear la Comisión de modernización y reorganización del Senace de naturaleza temporal, encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma del Senace, conformada por:

a) El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien la preside.

b) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Senace.

c) Dos representantes del Consejo Directivo del Senace.

d) El/La Director General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

e) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente.

2.2 Los integrantes de la Comisión de Modernización y Reorganización ejercen sus funciones ad honorem.

2.3 Los integrantes de la Comisión de Modernización y Reorganización designan a un/a representante alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Modernización y Reorganización, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión de Modernización y Reorganización está a cargo del Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Modernización y Reorganización.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Modernización y Reorganización

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del Senace.

b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la modernización y reorganización del Senace, las mismas que no podrán afectar derechos de los servidores.

Artículo 5.- Período de vigencia

5.1 El plazo de vigencia de la Comisión es de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. La vigencia de la Comisión podrá ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaría Técnica, mediante resolución ministerial.

5.2 Al término del plazo de vigencia, la Comisión presenta el informe final al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, para luego continuar con el trámite para su implementación correspondiente, en coordinación con el Consejo Directivo del Senace.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión de Modernización y Reorganización se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión de Modernización y Reorganización, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, solicita información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión en un tema específico.

Artículo 8.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2340323-1